Disposiciones generales. . (2025/41-1)
Decreto-ley 1/2025, de 24 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 41 - Lunes, 3 de marzo de 2025

página 2813/16

aprobación de decretos-leyes, sin perjuicio de la debida publicidad que se dará al mismo
no solo a través de los boletines oficiales sino también mediante su publicación en el
Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, dando así con ello cumplimiento a la
obligación dispuesta en el artículo 13.2 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia
Pública de Andalucía.
En relación con el principio de eficiencia, y teniendo en cuenta la propia naturaleza de
las medidas adoptadas, este decreto-ley impone únicamente las cargas administrativas
imprescindibles para alcanzar los fines establecidos en el mismo.
En las medidas que se aprueban con este decreto-ley se ha atendido a lo dispuesto
en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en
Andalucía, de tal manera que la perspectiva de la igualdad de género ha informado todo
el proceso de elaboración y aprobación de esta disposición. También se ha tenido en
cuenta lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.
Asimismo, es un objetivo de la Junta de Andalucía el cumplimiento del principio de
racionalización, simplificación y agilidad de los procedimientos, recogido en el artículo 3.ñ)
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
En su virtud, y en uso de la facultad conferida por el artículo 110 del Estatuto de
Autonomía para Andalucía, a propuesta conjunta de la Consejera de Economía, Hacienda
y Fondos Europeos, de la Consejera de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda
y del Consejero de Turismo y Andalucía Exterior, de conformidad con lo previsto en el
artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el
día 24 de febrero de 2025,
DISPONGO
TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y fines.
1. El presente decreto-ley tiene por objeto establecer medidas extraordinarias y
urgentes para facilitar la disponibilidad de suelo para la construcción de viviendas
protegidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como agilizar su construcción,
materializando para ello un plazo temporal, que contribuya a la finalidad de impulsar el
desarrollo de nuevas viviendas protegidas a precio asequible que faciliten el acceso a una
vivienda digna y adecuada, con especial atención a los jóvenes y a aquellos colectivos
necesitados del apoyo de los poderes públicos.
2. Asimismo tiene por objeto establecer, con carácter extraordinario y urgente, una
serie de medidas en materia de viviendas de uso turístico, con el fin de realizar los
ajustes urbanísticos necesarios para proteger el uso residencial a sus fines principales de
servir de alojamiento estable y permanente, ofreciendo herramientas a los ayuntamientos
andaluces para que puedan adecuar mejor y con mayor seguridad jurídica esta actividad,
según su modelo de ciudad y las necesidades de sus habitantes.
TÍTULO I

Artículo 2. Medidas en materia de suelo para la promoción de vivienda protegida.
1. Al objeto de incrementar la oferta de suelo urbanizado para destinarlo a vivienda
protegida, los apartados siguientes de este artículo contemplan una serie de medidas en
materia de suelo, que tienen carácter transitorio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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MEDIDAS EN MATERIA DE SUELO, ORDENACIÓN URBANÍSTICA Y VIVIENDA