Disposiciones generales. . (2025/41-1)
Decreto-ley 1/2025, de 24 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 41 - Lunes, 3 de marzo de 2025
página 2813/15
las medidas que ya han sido previamente adoptadas y que requieren ser complementadas
de manera urgente y que no pueden esperar a una tramitación parlamentaria dado el efecto
gravoso que provocaría en las personas jóvenes al perder su esperada eficacia con el fin
último de las mismas que es el de facilitar el acceso a su primera vivienda.
Por último, este decreto-ley cumple con los límites fijados por las competencias
autonómicas para acometer una regulación legal en esta materia. Cuando concurre, como
en este caso, una situación de extraordinaria y urgente necesidad, todos los poderes
públicos que tengan asignadas facultades de legislación provisional y competencias
sustantivas en el ámbito material en que incide tal situación de necesidad pueden
reaccionar normativamente para atender dicha situación, siempre que lo hagan dentro de
su espectro competencial (STC 93/2015, de 14 de mayo, F.J. 11).
Las razones expuestas determinan la urgente necesidad y conducen a que el
presente decreto-ley sea el instrumento eficaz de que dispone este Gobierno para dar
respuesta, en tiempo, a una situación que requiere de una actuación inmediata.
Todas las medidas que se contemplan en el presente decreto-ley garantizan el
cumplimiento de los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia, y eficiencia que exigen el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el
artículo 6 bis del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica,
simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
Se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia en
el interés general en el que se fundamentan las medidas que se establecen, siendo el
decreto-ley no solo el instrumento más adecuado, sino el único que puede garantizar su
consecución y eficacia. Del mismo modo, se cumple con el principio de proporcionalidad,
ya que regula los aspectos imprescindibles para conseguir su objetivo. Se logra así una
mejora normativa y una mejor adaptación a las necesidades de gestión y programación
de los órganos directivos y entidades afectados. Igualmente, se ajusta al principio de
seguridad jurídica, al considerar que el rango de la norma reguladora del contenido es
adecuado y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico.
La prioridad en estos momentos es, por tanto, facilitar a las personas jóvenes, a
las familias con escasos recursos y a los colectivos vulnerables, con todos los medios
disponibles, el acceso a una vivienda a precio asequible, de modo que se contribuya
a minimizar el impacto de la crisis en dicho colectivo. Resulta así necesario adoptar
las modificaciones que se regulan mediante este decreto-ley para dar cobertura legal,
en el menor tiempo posible, a la urbanización de suelos y la construcción de viviendas
protegidas y asequibles, al considerar que las mismas revertirán de forma beneficiosa en
las políticas públicas de vivienda, cuya urgente implementación justifica que se incluyan
en el presente decreto-ley.
En definitiva, se aprueban con este decreto-ley en un único texto, las modificaciones
normativas que se consideran necesarias para implementar las medidas, al objeto de
darle un contenido global y unitario.
Así mismo resulta necesario, ya que los márgenes temporales dentro de los que sería
posible realizar dichas actuaciones, en el marco de las leyes y los planes de ayudas
vigentes, son incompatibles con la necesidad de ofrecer la respuesta inmediata que
requiere la situación de extraordinaria y urgente necesidad descrita, de intensificar la
acción de la Administración pública para acelerar e impulsar el objetivo de incrementar
la oferta de viviendas a precio asequible y protegidas en Andalucía y proteger el uso
residencial para la vivienda habitual y permanente.
En cuanto al principio de transparencia, la norma está exenta de los trámites de
consulta pública, audiencia e información pública que no son aplicables a la tramitación y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 41 - Lunes, 3 de marzo de 2025
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las medidas que ya han sido previamente adoptadas y que requieren ser complementadas
de manera urgente y que no pueden esperar a una tramitación parlamentaria dado el efecto
gravoso que provocaría en las personas jóvenes al perder su esperada eficacia con el fin
último de las mismas que es el de facilitar el acceso a su primera vivienda.
Por último, este decreto-ley cumple con los límites fijados por las competencias
autonómicas para acometer una regulación legal en esta materia. Cuando concurre, como
en este caso, una situación de extraordinaria y urgente necesidad, todos los poderes
públicos que tengan asignadas facultades de legislación provisional y competencias
sustantivas en el ámbito material en que incide tal situación de necesidad pueden
reaccionar normativamente para atender dicha situación, siempre que lo hagan dentro de
su espectro competencial (STC 93/2015, de 14 de mayo, F.J. 11).
Las razones expuestas determinan la urgente necesidad y conducen a que el
presente decreto-ley sea el instrumento eficaz de que dispone este Gobierno para dar
respuesta, en tiempo, a una situación que requiere de una actuación inmediata.
Todas las medidas que se contemplan en el presente decreto-ley garantizan el
cumplimiento de los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia, y eficiencia que exigen el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el
artículo 6 bis del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica,
simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
Se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia en
el interés general en el que se fundamentan las medidas que se establecen, siendo el
decreto-ley no solo el instrumento más adecuado, sino el único que puede garantizar su
consecución y eficacia. Del mismo modo, se cumple con el principio de proporcionalidad,
ya que regula los aspectos imprescindibles para conseguir su objetivo. Se logra así una
mejora normativa y una mejor adaptación a las necesidades de gestión y programación
de los órganos directivos y entidades afectados. Igualmente, se ajusta al principio de
seguridad jurídica, al considerar que el rango de la norma reguladora del contenido es
adecuado y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico.
La prioridad en estos momentos es, por tanto, facilitar a las personas jóvenes, a
las familias con escasos recursos y a los colectivos vulnerables, con todos los medios
disponibles, el acceso a una vivienda a precio asequible, de modo que se contribuya
a minimizar el impacto de la crisis en dicho colectivo. Resulta así necesario adoptar
las modificaciones que se regulan mediante este decreto-ley para dar cobertura legal,
en el menor tiempo posible, a la urbanización de suelos y la construcción de viviendas
protegidas y asequibles, al considerar que las mismas revertirán de forma beneficiosa en
las políticas públicas de vivienda, cuya urgente implementación justifica que se incluyan
en el presente decreto-ley.
En definitiva, se aprueban con este decreto-ley en un único texto, las modificaciones
normativas que se consideran necesarias para implementar las medidas, al objeto de
darle un contenido global y unitario.
Así mismo resulta necesario, ya que los márgenes temporales dentro de los que sería
posible realizar dichas actuaciones, en el marco de las leyes y los planes de ayudas
vigentes, son incompatibles con la necesidad de ofrecer la respuesta inmediata que
requiere la situación de extraordinaria y urgente necesidad descrita, de intensificar la
acción de la Administración pública para acelerar e impulsar el objetivo de incrementar
la oferta de viviendas a precio asequible y protegidas en Andalucía y proteger el uso
residencial para la vivienda habitual y permanente.
En cuanto al principio de transparencia, la norma está exenta de los trámites de
consulta pública, audiencia e información pública que no son aplicables a la tramitación y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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