Disposiciones generales. . (2025/41-1)
Decreto-ley 1/2025, de 24 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda.
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Número 41 - Lunes, 3 de marzo de 2025
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dentro de unos mecanismos jurídicos novedosos, para dar respuesta a tal situación
con la mayores eficacia y rapidez posibles. Y ello en correlación con lo dispuesto en el
artículo 47 de la Constitución cuando determina que los poderes públicos establecerán
las normas pertinentes para hacer efectivo aquel derecho, regulando la utilización del
suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. Y es que el bloque
normativo constitucional de los artículos 45 a 47 condiciona directamente la acción
pública en materia de suelo y vivienda, con el objetivo de garantizar la calidad de vida de
la ciudadanía y contribuyendo a asegurar el derecho a una vivienda digna sobre la base
de un uso racional de los recursos, como es el suelo.
Además de lo anterior, también ha de tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 56
del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que preceptúa como competencia exclusiva
de la Comunidad Autónoma el establecimiento de prioridades y objetivos de la actividad
de fomento de las Administraciones Públicas de Andalucía en materia de vivienda y la
adopción de las medidas necesarias para su alcance, así como la promoción pública
de viviendas. Por ello, en determinados casos y situaciones como la que se ha descrito
respecto de la vivienda en Andalucía, pueden aplicarse, con carácter de temporalidad,
medidas específicas que permitan acometer de forma inmediata actuaciones de
gestión y transformación del uso del suelo destinadas a la ejecución de viviendas, ya
libres o protegidas, así como las actuaciones dirigidas, sin solución de continuidad, a
su ejecución para dar respuesta a la situación de urgencia y necesidad en que se
encuentra la ciudadanía andaluza actualmente. De acuerdo con ello, la Sentencia del
Tribunal Constitucional 93/2015, de 14 de mayo, F.J. 9, ya señaló que es «imprescindible
desarrollar políticas que prioricen la adopción de medidas que tiendan a la puesta en el
mercado de viviendas».
En este sentido, la extraordinaria y urgente necesidad de poner a disposición de la
ciudadanía andaluza viviendas con carácter perentorio se justifica, además de por lo
comentado anteriormente, porque «la materia afectada por la situación de necesidad a
que se pretende dar respuesta es el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada,
de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Constitución. Se trata, por tanto, de
una materia que, por su íntima conexión con la esfera individual de la persona y el libre
desarrollo de la personalidad, es de la máxima relevancia», siendo que «dicha situación
exige una acción normativa absolutamente inmediata» –STC 93/2015, de 14 de mayo,
F.J. 9–. En efecto, la extraordinaria urgencia puesta de manifiesto exige, de entrada,
medidas temporales y singulares, sin perjuicio lógicamente, de la concreción de medidas
de otro tipo a más largo plazo. Y es que desarrollar políticas que prioricen la adopción
de medidas que tiendan a la puesta a disposición de viviendas, bien en alquiler o bien
en compraventa, para potenciar al máximo posible la efectividad del acceso a la vivienda
descrito en el artículo 47, se configura como imprescindible.
Así, ha sido clara la doctrina de nuestro Tribunal Constitucional cuando ha señalado
que cuando concurre, como en este caso, una situación de extraordinaria y urgente
necesidad todos los poderes públicos que tengan asignadas facultades de legislación y
competencias sustantivas en el ámbito material en que incide tal situación de necesidad,
pueden reaccionar normativamente para atenderla, siempre que se lleve a cabo tal
regulación dentro del espectro competencial correspondiente –STC 142/2014, de 11 de
septiembre–.
En definitiva la situación descrita, por lo que se refiere a las medidas en materia de
vivienda protegida, que consisten esencialmente en la necesidad de dar una respuesta
urgente a la problemática del acceso a la vivienda que, si bien es estructural, está
adquiriendo en la actualidad, como consecuencia de múltiples factores, tales como la
bajada de la oferta de la vivienda, el aumento de precios y la situación de crisis de inflación
desmesurada, unas notas de relevancia y gravedad, determinan que nos hallemos ante
una situación excepcional que requiere la adopción de extraordinarias y urgentes medidas
que permitan, en el menor tiempo posible, la urbanización y disposición de suelos, la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316420
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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dentro de unos mecanismos jurídicos novedosos, para dar respuesta a tal situación
con la mayores eficacia y rapidez posibles. Y ello en correlación con lo dispuesto en el
artículo 47 de la Constitución cuando determina que los poderes públicos establecerán
las normas pertinentes para hacer efectivo aquel derecho, regulando la utilización del
suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. Y es que el bloque
normativo constitucional de los artículos 45 a 47 condiciona directamente la acción
pública en materia de suelo y vivienda, con el objetivo de garantizar la calidad de vida de
la ciudadanía y contribuyendo a asegurar el derecho a una vivienda digna sobre la base
de un uso racional de los recursos, como es el suelo.
Además de lo anterior, también ha de tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 56
del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que preceptúa como competencia exclusiva
de la Comunidad Autónoma el establecimiento de prioridades y objetivos de la actividad
de fomento de las Administraciones Públicas de Andalucía en materia de vivienda y la
adopción de las medidas necesarias para su alcance, así como la promoción pública
de viviendas. Por ello, en determinados casos y situaciones como la que se ha descrito
respecto de la vivienda en Andalucía, pueden aplicarse, con carácter de temporalidad,
medidas específicas que permitan acometer de forma inmediata actuaciones de
gestión y transformación del uso del suelo destinadas a la ejecución de viviendas, ya
libres o protegidas, así como las actuaciones dirigidas, sin solución de continuidad, a
su ejecución para dar respuesta a la situación de urgencia y necesidad en que se
encuentra la ciudadanía andaluza actualmente. De acuerdo con ello, la Sentencia del
Tribunal Constitucional 93/2015, de 14 de mayo, F.J. 9, ya señaló que es «imprescindible
desarrollar políticas que prioricen la adopción de medidas que tiendan a la puesta en el
mercado de viviendas».
En este sentido, la extraordinaria y urgente necesidad de poner a disposición de la
ciudadanía andaluza viviendas con carácter perentorio se justifica, además de por lo
comentado anteriormente, porque «la materia afectada por la situación de necesidad a
que se pretende dar respuesta es el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada,
de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Constitución. Se trata, por tanto, de
una materia que, por su íntima conexión con la esfera individual de la persona y el libre
desarrollo de la personalidad, es de la máxima relevancia», siendo que «dicha situación
exige una acción normativa absolutamente inmediata» –STC 93/2015, de 14 de mayo,
F.J. 9–. En efecto, la extraordinaria urgencia puesta de manifiesto exige, de entrada,
medidas temporales y singulares, sin perjuicio lógicamente, de la concreción de medidas
de otro tipo a más largo plazo. Y es que desarrollar políticas que prioricen la adopción
de medidas que tiendan a la puesta a disposición de viviendas, bien en alquiler o bien
en compraventa, para potenciar al máximo posible la efectividad del acceso a la vivienda
descrito en el artículo 47, se configura como imprescindible.
Así, ha sido clara la doctrina de nuestro Tribunal Constitucional cuando ha señalado
que cuando concurre, como en este caso, una situación de extraordinaria y urgente
necesidad todos los poderes públicos que tengan asignadas facultades de legislación y
competencias sustantivas en el ámbito material en que incide tal situación de necesidad,
pueden reaccionar normativamente para atenderla, siempre que se lleve a cabo tal
regulación dentro del espectro competencial correspondiente –STC 142/2014, de 11 de
septiembre–.
En definitiva la situación descrita, por lo que se refiere a las medidas en materia de
vivienda protegida, que consisten esencialmente en la necesidad de dar una respuesta
urgente a la problemática del acceso a la vivienda que, si bien es estructural, está
adquiriendo en la actualidad, como consecuencia de múltiples factores, tales como la
bajada de la oferta de la vivienda, el aumento de precios y la situación de crisis de inflación
desmesurada, unas notas de relevancia y gravedad, determinan que nos hallemos ante
una situación excepcional que requiere la adopción de extraordinarias y urgentes medidas
que permitan, en el menor tiempo posible, la urbanización y disposición de suelos, la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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