Disposiciones generales. . (2025/41-1)
Decreto-ley 1/2025, de 24 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 41 - Lunes, 3 de marzo de 2025

página 2813/12

final, la vivienda. La gravedad de la situación se agudiza mes a mes y requiere de una
actuación inmediata de los poderes públicos, sobre los que recae la responsabilidad de
garantizar el acceso a la vivienda. A esta situación, además, también se ha de añadir
la ya descrita tendencia actual de aumento del uso de la vivienda para fines turísticos,
y que está generando una huida hacia dicha modalidad respecto del alquiler para uso
residencial. Dichas circunstancias justifican la aprobación de este decreto-ley, al quedar
suficientemente acreditado que las dificultades de acceso a su primera vivienda por
las personas jóvenes, otros colectivos de atención preferente y los hogares en general,
han adquirido unas notas de relevancia y gravedad que han cualificado dicha situación
como de excepcional, respecto a la que permanentemente puede apreciarse en dichos
colectivos.
El carácter estructural de esta situación que venía contemplando a las personas
jóvenes y familias con escasos recursos, entre las destinatarias especiales de los
sucesivos planes de vivienda, se ha visto agravado por una situación coyuntural, que
se viene arrastrando con la bajada de la oferta de vivienda, que se ha visto perjudicada
en los últimos años como consecuencia de la pandemia y de la crisis de inflación
desmesurada. Ello ha significado también el aumento de precios de la construcción, lo
que, unido a la reducción de la capacidad adquisitiva de los jóvenes y las familias, lleva a
tener que contemplar a estos grupos sociales con mayores dificultades para el acceso a
la vivienda, que deben ser atendidos de manera especial.
La situación descrita, por tanto, puede calificarse como una problemática coyuntural
que determina que el acceso a una vivienda digna, adecuada y a precio asequible, se
configure actualmente como uno de los principales problemas de la ciudadanía andaluza.
Por ello, y de acuerdo con el mandato constitucional establecido en el artículo 47 de
la Constitución, la promoción y el fomento del acceso a la vivienda dentro de dichos
parámetros debe ser uno de los objetivos fundamentales de las Administraciones Públicas
andaluzas, a través del aumento de la oferta disponible a la ciudadanía. Dicho de otro
modo, la falta de vivienda compete a la más urgente reacción de los poderes públicos,
en defensa del ejercicio y de la aplicación material de este derecho constitucional, para
así hacer real y efectiva su aplicación. Y es, precisamente, esta justificación la que da
carta de naturaleza por sí misma a la extraordinaria y urgente necesidad de adoptar las
medidas que se contemplan en el presente decreto-ley.
Por ello, esta coyuntura reclama con urgencia la aplicación plena del principio rector
de la política social y económica dispuesto en aquel precepto, para que toda la ciudadanía
materialice su derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, como derecho
básico social, con la consiguiente obligación de los poderes públicos de promover las
condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para ello. En garantía de
este derecho, el artículo 53.3 de la Constitución establece que el reconocimiento,
el respeto y la protección de los principios reconocidos en el capítulo III del título I del
texto constitucional, entre los que se encuentra el mencionado artículo 47, informarán la
legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos.
Como consecuencia de lo anterior es necesario dotar a la Administración autonómica
de instrumentos y mecanismos rápidos y eficaces que den respuesta a la extraordinaria
y urgente necesidad ante la que nos encontramos, para atender así a los intereses
generales afectados y con la finalidad de contribuir a un entorno de seguridad jurídica
que facilite la materia prima para la consecuencia de viviendas, como es el suelo.
En este sentido, se hace necesaria la unión de distintas políticas sectoriales para,
dentro del mandato constitucional, dar respuesta urgente a la problemática social actual,
donde se han generado nuevas situaciones, siendo cometido de las Administraciones
Públicas arbitrar los mecanismos para solventarlas. Y puesto que se presencia una
situación predominante que atraviesa una parte considerable de la sociedad, como
es la imposibilidad de acceder a una vivienda digna, adecuada y a precio asequible,
el poder público andaluz ha de fijar las pautas necesarias, urgentes e inmediatas,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00316420

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía