Disposiciones generales. . (2025/41-1)
Decreto-ley 1/2025, de 24 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 41 - Lunes, 3 de marzo de 2025
página 2813/11
La concurrencia del presupuesto habilitante de urgente y extraordinaria necesidad
que exige el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía para la aprobación
del presente decreto-ley, se fundamenta en la necesidad inaplazable de adoptar medidas
inmediatas que permitan optimizar la gestión de los instrumentos financieros de la Junta
de Andalucía, con especial atención a aquellos incluidos en el Fondo.
Esta modificación es especialmente relevante en el contexto de la reprogramación del
Programa Operativo FEDER Andalucía 2021-2027 que se está tramitando por la Junta de
Andalucía en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo en la Comunidad
Autónoma de Andalucía. La reprogramación planteada pretende adaptar el Programa
Operativo FEDER Andalucía 2021-2027 a las necesidades reales y más prioritarias de
la Comunidad Autónoma y para aquellos sectores de carácter estratégico, ajustando las
medidas y los instrumentos financieros a implementar.
En concreto, una de las prioridades y ámbitos más críticos es el acceso a la vivienda,
particularmente en aquellas zonas de mayor tensión residencial, donde el incremento
sostenido de los precios ha generado una situación de especial vulnerabilidad para
amplias capas de la población. Este fenómeno, en gran medida motivado por el desajuste
entre la oferta y la demanda de vivienda, requiere una intervención inmediata y coordinada
de las Administraciones Públicas para evitar que la falta de acceso a una vivienda digna
se traduzca en un problema estructural de la economía.
A tal efecto, la presente modificación normativa se configura como una herramienta
esencial en la movilización de recursos financieros, que son necesarios para la activación
de determinadas medidas de política económica en general, y de acceso a la vivienda, en
particular. Es necesario recordar que la efectividad de las políticas de acceso a la vivienda
no puede entenderse de forma aislada, sino que ha de completarse con actuaciones de
carácter estructural que incidan en el comportamiento del mercado de trabajo y en la
productividad de las empresas y la economía en su conjunto, factores determinantes del
poder adquisitivo de los hogares.
En este contexto, el Fondo debe cumplir su finalidad de promover y sostener
actividades que contribuyan, entre otros, al crecimiento económico y a la generación
y mantenimiento de empleo, reforzando el papel de los instrumentos financieros como
palanca de desarrollo.
No obstante, la actual configuración organizativa puede generar bloqueos en la
implementación de determinados instrumentos financieros proyectados cuyo despliegue
es crucial para la ejecución de las políticas públicas, incluyendo algunas en materia
de vivienda. Por ello, el cambio de agente financiero previsto en el presente decretoley permitirá superar las actuales limitaciones operativas, facilitando la ejecución de
estos instrumentos y optimizando su gestión, con el consiguiente impacto positivo en
la dinamización del sector, en la competitividad y productividad de las empresas, en la
mejora del empleo, y, en definitiva, en el poder adquisitivo de las familias, lo cual redunda
en un mejor acceso a la vivienda para la ciudadanía andaluza.
Si bien el acceso a la vivienda constituye el objeto de la política estructural de
vivienda, en el momento actual confluyen una serie de circunstancias de extraordinaria
y urgente necesidad. La producción de vivienda requiere de unos plazos de maduración
y de ejecución elevados, que se inician en la localización de los suelos, aprobación de
los proyectos, búsqueda de financiación, licitación de las obras, ejecución y finalmente
entrega de las viviendas en venta o en alquiler, así como posterior explotación en este
último caso. Así, si queremos adelantar y acortar este proceso, es urgente y necesario
adoptar las medidas que posibiliten el inicio de la construcción de las viviendas en el
menor plazo posible, puesto que los tiempos elevan el coste del proceso y del producto
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316420
IV
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 41 - Lunes, 3 de marzo de 2025
página 2813/11
La concurrencia del presupuesto habilitante de urgente y extraordinaria necesidad
que exige el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía para la aprobación
del presente decreto-ley, se fundamenta en la necesidad inaplazable de adoptar medidas
inmediatas que permitan optimizar la gestión de los instrumentos financieros de la Junta
de Andalucía, con especial atención a aquellos incluidos en el Fondo.
Esta modificación es especialmente relevante en el contexto de la reprogramación del
Programa Operativo FEDER Andalucía 2021-2027 que se está tramitando por la Junta de
Andalucía en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo en la Comunidad
Autónoma de Andalucía. La reprogramación planteada pretende adaptar el Programa
Operativo FEDER Andalucía 2021-2027 a las necesidades reales y más prioritarias de
la Comunidad Autónoma y para aquellos sectores de carácter estratégico, ajustando las
medidas y los instrumentos financieros a implementar.
En concreto, una de las prioridades y ámbitos más críticos es el acceso a la vivienda,
particularmente en aquellas zonas de mayor tensión residencial, donde el incremento
sostenido de los precios ha generado una situación de especial vulnerabilidad para
amplias capas de la población. Este fenómeno, en gran medida motivado por el desajuste
entre la oferta y la demanda de vivienda, requiere una intervención inmediata y coordinada
de las Administraciones Públicas para evitar que la falta de acceso a una vivienda digna
se traduzca en un problema estructural de la economía.
A tal efecto, la presente modificación normativa se configura como una herramienta
esencial en la movilización de recursos financieros, que son necesarios para la activación
de determinadas medidas de política económica en general, y de acceso a la vivienda, en
particular. Es necesario recordar que la efectividad de las políticas de acceso a la vivienda
no puede entenderse de forma aislada, sino que ha de completarse con actuaciones de
carácter estructural que incidan en el comportamiento del mercado de trabajo y en la
productividad de las empresas y la economía en su conjunto, factores determinantes del
poder adquisitivo de los hogares.
En este contexto, el Fondo debe cumplir su finalidad de promover y sostener
actividades que contribuyan, entre otros, al crecimiento económico y a la generación
y mantenimiento de empleo, reforzando el papel de los instrumentos financieros como
palanca de desarrollo.
No obstante, la actual configuración organizativa puede generar bloqueos en la
implementación de determinados instrumentos financieros proyectados cuyo despliegue
es crucial para la ejecución de las políticas públicas, incluyendo algunas en materia
de vivienda. Por ello, el cambio de agente financiero previsto en el presente decretoley permitirá superar las actuales limitaciones operativas, facilitando la ejecución de
estos instrumentos y optimizando su gestión, con el consiguiente impacto positivo en
la dinamización del sector, en la competitividad y productividad de las empresas, en la
mejora del empleo, y, en definitiva, en el poder adquisitivo de las familias, lo cual redunda
en un mejor acceso a la vivienda para la ciudadanía andaluza.
Si bien el acceso a la vivienda constituye el objeto de la política estructural de
vivienda, en el momento actual confluyen una serie de circunstancias de extraordinaria
y urgente necesidad. La producción de vivienda requiere de unos plazos de maduración
y de ejecución elevados, que se inician en la localización de los suelos, aprobación de
los proyectos, búsqueda de financiación, licitación de las obras, ejecución y finalmente
entrega de las viviendas en venta o en alquiler, así como posterior explotación en este
último caso. Así, si queremos adelantar y acortar este proceso, es urgente y necesario
adoptar las medidas que posibiliten el inicio de la construcción de las viviendas en el
menor plazo posible, puesto que los tiempos elevan el coste del proceso y del producto
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316420
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