Disposiciones generales. . (2025/41-2)
Decreto 42/2025, de 18 de febrero, por el que se modifica el Decreto 602/2019, de 3 de diciembre, por el que se regulan las distinciones honoríficas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se crea el Catálogo de Premios concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 41 - Lunes, 3 de marzo de 2025
página 2432/4
Siete. Se modifica el apartado 1 del artículo 8, que queda redactado como sigue:
«1. La solicitud de concesión del título de Hija Predilecta o Hijo Predilecto de
Andalucía, de la Medalla de Andalucía y de la Bandera de Andalucía en cualquiera de
sus categorías, así como de los Premios al Talento Andaluz, podrá realizarse de oficio o a
instancia de cualquier persona física o jurídica, pública o privada.»
Ocho. Se modifica el apartado 2 del artículo 8, que queda redactado como sigue:
«2. El plazo para presentar solicitudes de concesión del título de Hija Predilecta o
Hijo Predilecto de Andalucía y de la Medalla de Andalucía comenzará el 1 de marzo
de cada año y estará abierto hasta el 31 de enero del año siguiente, debiendo dirigirse
las solicitudes, preferentemente de forma telemática a través del Registro Electrónico
de la Administración de la Junta de Andalucía, a la Viceconsejería de la Consejería
competente en materia de la Presidencia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.»
Nueve. Se modifica el apartado 3 del artículo 8, que queda redactado como sigue:
«3. El plazo para presentar solicitudes de concesión de la Bandera de Andalucía
comenzará el 1 de marzo de cada año y estará abierto hasta el 31 de enero del año
siguiente, debiendo dirigirse las solicitudes, preferentemente de forma telemática a través
del Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a la Secretaría
General de la Delegación del Gobierno de la provincia en cuestión, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.»
Diez. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 8, con la siguiente redacción:
«4. El plazo para presentar solicitudes de concesión de los Premios al Talento
Andaluz comenzará el 1 de abril de cada año y estará abierto hasta el 1 de marzo del
año siguiente, debiendo dirigirse las solicitudes, preferentemente de forma telemática
a través del Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a la
Viceconsejería de la Consejería competente en materia de la Presidencia, sin perjuicio de
lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.»
Once. Se renumera el apartado 4 del artículo 8 que pasa a numerarse como 5.
Trece. Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 9, con la siguiente redacción:
«5. En el caso de los Premios al Talento Andaluz, una vez tramitado el procedimiento
de concesión, en el que habrá de acreditarse el cumplimiento de los criterios descritos en
el artículo 4, se elevará a la persona titular de la Consejería competente en materia de la
Presidencia para su resolución.
En todo caso, con carácter previo a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía de la resolución de concesión de los Premios al Talento Andaluz, la Consejería
competente en materia de la Presidencia informará de las personas físicas o jurídicas,
grupos o entidades propuestos para su distinción a la persona titular de la Presidencia de
la Junta de Andalucía, que deberá autorizar la propuesta.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316041
Doce. Se modifica el apartado 1 del artículo 9, que queda redactado como sigue:
«1. Las solicitudes de concesión recibidas del título de Hija Predilecta o Hijo Predilecto
de Andalucía, de la Medalla de Andalucía en cualquiera de sus categorías y de los
Premios al Talento Andaluz, serán tramitadas por la Consejería competente en materia
de la Presidencia a través de su Viceconsejería.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 41 - Lunes, 3 de marzo de 2025
página 2432/4
Siete. Se modifica el apartado 1 del artículo 8, que queda redactado como sigue:
«1. La solicitud de concesión del título de Hija Predilecta o Hijo Predilecto de
Andalucía, de la Medalla de Andalucía y de la Bandera de Andalucía en cualquiera de
sus categorías, así como de los Premios al Talento Andaluz, podrá realizarse de oficio o a
instancia de cualquier persona física o jurídica, pública o privada.»
Ocho. Se modifica el apartado 2 del artículo 8, que queda redactado como sigue:
«2. El plazo para presentar solicitudes de concesión del título de Hija Predilecta o
Hijo Predilecto de Andalucía y de la Medalla de Andalucía comenzará el 1 de marzo
de cada año y estará abierto hasta el 31 de enero del año siguiente, debiendo dirigirse
las solicitudes, preferentemente de forma telemática a través del Registro Electrónico
de la Administración de la Junta de Andalucía, a la Viceconsejería de la Consejería
competente en materia de la Presidencia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.»
Nueve. Se modifica el apartado 3 del artículo 8, que queda redactado como sigue:
«3. El plazo para presentar solicitudes de concesión de la Bandera de Andalucía
comenzará el 1 de marzo de cada año y estará abierto hasta el 31 de enero del año
siguiente, debiendo dirigirse las solicitudes, preferentemente de forma telemática a través
del Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a la Secretaría
General de la Delegación del Gobierno de la provincia en cuestión, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.»
Diez. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 8, con la siguiente redacción:
«4. El plazo para presentar solicitudes de concesión de los Premios al Talento
Andaluz comenzará el 1 de abril de cada año y estará abierto hasta el 1 de marzo del
año siguiente, debiendo dirigirse las solicitudes, preferentemente de forma telemática
a través del Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a la
Viceconsejería de la Consejería competente en materia de la Presidencia, sin perjuicio de
lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.»
Once. Se renumera el apartado 4 del artículo 8 que pasa a numerarse como 5.
Trece. Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 9, con la siguiente redacción:
«5. En el caso de los Premios al Talento Andaluz, una vez tramitado el procedimiento
de concesión, en el que habrá de acreditarse el cumplimiento de los criterios descritos en
el artículo 4, se elevará a la persona titular de la Consejería competente en materia de la
Presidencia para su resolución.
En todo caso, con carácter previo a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía de la resolución de concesión de los Premios al Talento Andaluz, la Consejería
competente en materia de la Presidencia informará de las personas físicas o jurídicas,
grupos o entidades propuestos para su distinción a la persona titular de la Presidencia de
la Junta de Andalucía, que deberá autorizar la propuesta.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316041
Doce. Se modifica el apartado 1 del artículo 9, que queda redactado como sigue:
«1. Las solicitudes de concesión recibidas del título de Hija Predilecta o Hijo Predilecto
de Andalucía, de la Medalla de Andalucía en cualquiera de sus categorías y de los
Premios al Talento Andaluz, serán tramitadas por la Consejería competente en materia
de la Presidencia a través de su Viceconsejería.»