Disposiciones generales. . (2025/41-2)
Decreto 42/2025, de 18 de febrero, por el que se modifica el Decreto 602/2019, de 3 de diciembre, por el que se regulan las distinciones honoríficas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se crea el Catálogo de Premios concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 41 - Lunes, 3 de marzo de 2025

página 2432/5

Catorce. Se modifica el apartado 2 del artículo 10, que queda redactado como sigue:
«2. La Administración de la Junta de Andalucía fomentará la concesión equilibrada
de distinciones honoríficas a mujeres y hombres en cada convocatoria, tanto en las
distinciones autonómicas como en las provinciales y en los Premios al Talento Andaluz.
Igualmente, garantizará una utilización no sexista del lenguaje en todos los soportes
derivados de las actuaciones que conllevan la concesión y entrega de las distinciones,
segregando por sexos la información referida a personas y generada por las mismas.»
Quince. Se modifica el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 12, que queda
redactado como sigue:
«Esta concesión se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y estará
exceptuada de lo dispuesto en los artículos 9 y 10.»
Dieciséis. Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 12, con la siguiente redacción:
«5. Los Premios al Talento Andaluz se concederán de forma motivada mediante
resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de la Presidencia,
publicándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.»
Diecisiete. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 13, con la siguiente redacción:
«3. Los Premios al Talento Andaluz se entregarán anualmente, con carácter general,
durante el mes de marzo en la Comunidad de Madrid en una ceremonia solemne y
pública presidida por la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía.»
Dieciocho. Se renumeran los apartados 3 y 4 del artículo 13, que pasan a numerarse
como 4 y 5.
Diecinueve. Se modifica el apartado 2 del artículo 14, que queda redactado como
sigue:
«2. El Libro de Honor de Andalucía se dividirá en cinco secciones en las que se
registrarán las personas físicas o jurídicas, grupos o entidades distinguidas con:
a) La Medalla de Honor de Andalucía.
b) El título de Hija Predilecta o Hijo Predilecto de Andalucía.
c) La Medalla de Andalucía.
d) La Bandera de Andalucía.
e) Los Premios al Talento Andaluz.»
Veinte. Se renumera el apartado 5 del artículo 15, que pasa a numerarse como 6.

Veintidós. Se modifica el apartado 3 del artículo 16, que queda redactado como sigue:
«3. El Decreto del Consejo de Gobierno, en el caso del título de Hija Predilecta o
Hijo Predilecto y de la Medalla de Andalucía, la resolución de la persona titular de la
Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia, en el caso de la
Bandera de Andalucía, y la resolución de la persona titular de la Consejería competente
en materia de la Presidencia, en el caso de los Premios al Talento Andaluz, revocando el
honor de la distinción tendrá carácter motivado y con su publicación en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía finalizará el procedimiento.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00316041

Veintiuno. Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 15, con la siguiente redacción:
«5. La concesión de los Premios al Talento Andaluz se acreditará por medio de una
escultura que represente, de forma simbólica, el talento andaluz.
Además, se entregará una insignia con el mismo motivo del galardón para que pueda
ser lucida en actos públicos o privados.»