Disposiciones generales. . (2025/41-2)
Decreto 42/2025, de 18 de febrero, por el que se modifica el Decreto 602/2019, de 3 de diciembre, por el que se regulan las distinciones honoríficas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se crea el Catálogo de Premios concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 41 - Lunes, 3 de marzo de 2025
página 2432/3
DISPONGO
Artículo único. Modificación del Decreto 602/2019, de 3 de diciembre, por el que se
regulan las distinciones honoríficas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se crea el
Catálogo de Premios concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía.
El Decreto 602/2019, de 3 de diciembre, por el que se regulan las distinciones
honoríficas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se crea el Catálogo de Premios
concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía, queda redactado como sigue:
Uno. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 2, con la siguiente redacción:
«3. La Administración de la Junta de Andalucía podrá reconocer igualmente el talento
acreditado de aquellas personas físicas o jurídicas, grupos o entidades de origen andaluz
y con residencia fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía con los Premios al
Talento Andaluz.»
Dos. Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 4, con la siguiente redacción:
«5. Los Premios al Talento Andaluz es la distinción honorífica otorgada por la
Administración de la Junta de Andalucía a aquellas personas físicas o jurídicas, grupos
o entidades de origen andaluz y con residencia fuera de la Comunidad Autónoma de
Andalucía en reconocimiento a su trayectoria de reconocido prestigio en la que se refleja
el talento andaluz.»
Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 5, que queda redactado como sigue:
«1. La Medalla de Andalucía consta de las siguientes categorías:
a) Medalla de Andalucía de las Humanidades y las Letras.
b) Medalla de Andalucía de las Artes.
c) Medalla de Andalucía a la Cultura y el Patrimonio.
d) Medalla de Andalucía del Deporte.
e) Medalla de Andalucía a los Valores Humanos, la Solidaridad y la Concordia.
f) Medalla de Andalucía de la Economía y la Empresa.
g) Medalla de Andalucía de la Investigación, la Ciencia y la Salud.
h) Medalla de Andalucía a la Proyección de Andalucía.
i) Medalla de Andalucía al Mérito Medioambiental.»
Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 6, que queda redactado como sigue:
«1. La Bandera de Andalucía consta de las siguientes categorías:
a) Bandera de Andalucía de las Humanidades y las Letras.
b) Bandera de Andalucía de las Artes.
c) Bandera de Andalucía a la Cultura y el Patrimonio.
d) Bandera de Andalucía del Deporte.
e) Bandera de Andalucía a los Valores Humanos, la Solidaridad y la Concordia.
f) Bandera de Andalucía de la Economía y la Empresa.
g) Bandera de Andalucía de la Investigación, la Ciencia y la Salud.
h) Bandera de Andalucía a la Proyección de la Provincia.
i) Bandera de Andalucía al Mérito Medioambiental.»
Seis. Se añade un nuevo artículo 7, con la siguiente redacción:
«Artículo 7. Premios al Talento Andaluz.
Cada año se concederán un máximo de diez Premios al Talento Andaluz en
reconocimiento a trayectorias de reconocido prestigio que reflejen el talento andaluz en
ámbitos como la ciencia, la empresa, la innovación, la cultura, el arte o el deporte, entre
otros.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316041
Cinco. Se renumeran los artículos 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 que pasan a
numerarse como 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18, respectivamente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 41 - Lunes, 3 de marzo de 2025
página 2432/3
DISPONGO
Artículo único. Modificación del Decreto 602/2019, de 3 de diciembre, por el que se
regulan las distinciones honoríficas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se crea el
Catálogo de Premios concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía.
El Decreto 602/2019, de 3 de diciembre, por el que se regulan las distinciones
honoríficas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se crea el Catálogo de Premios
concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía, queda redactado como sigue:
Uno. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 2, con la siguiente redacción:
«3. La Administración de la Junta de Andalucía podrá reconocer igualmente el talento
acreditado de aquellas personas físicas o jurídicas, grupos o entidades de origen andaluz
y con residencia fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía con los Premios al
Talento Andaluz.»
Dos. Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 4, con la siguiente redacción:
«5. Los Premios al Talento Andaluz es la distinción honorífica otorgada por la
Administración de la Junta de Andalucía a aquellas personas físicas o jurídicas, grupos
o entidades de origen andaluz y con residencia fuera de la Comunidad Autónoma de
Andalucía en reconocimiento a su trayectoria de reconocido prestigio en la que se refleja
el talento andaluz.»
Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 5, que queda redactado como sigue:
«1. La Medalla de Andalucía consta de las siguientes categorías:
a) Medalla de Andalucía de las Humanidades y las Letras.
b) Medalla de Andalucía de las Artes.
c) Medalla de Andalucía a la Cultura y el Patrimonio.
d) Medalla de Andalucía del Deporte.
e) Medalla de Andalucía a los Valores Humanos, la Solidaridad y la Concordia.
f) Medalla de Andalucía de la Economía y la Empresa.
g) Medalla de Andalucía de la Investigación, la Ciencia y la Salud.
h) Medalla de Andalucía a la Proyección de Andalucía.
i) Medalla de Andalucía al Mérito Medioambiental.»
Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 6, que queda redactado como sigue:
«1. La Bandera de Andalucía consta de las siguientes categorías:
a) Bandera de Andalucía de las Humanidades y las Letras.
b) Bandera de Andalucía de las Artes.
c) Bandera de Andalucía a la Cultura y el Patrimonio.
d) Bandera de Andalucía del Deporte.
e) Bandera de Andalucía a los Valores Humanos, la Solidaridad y la Concordia.
f) Bandera de Andalucía de la Economía y la Empresa.
g) Bandera de Andalucía de la Investigación, la Ciencia y la Salud.
h) Bandera de Andalucía a la Proyección de la Provincia.
i) Bandera de Andalucía al Mérito Medioambiental.»
Seis. Se añade un nuevo artículo 7, con la siguiente redacción:
«Artículo 7. Premios al Talento Andaluz.
Cada año se concederán un máximo de diez Premios al Talento Andaluz en
reconocimiento a trayectorias de reconocido prestigio que reflejen el talento andaluz en
ámbitos como la ciencia, la empresa, la innovación, la cultura, el arte o el deporte, entre
otros.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316041
Cinco. Se renumeran los artículos 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 que pasan a
numerarse como 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18, respectivamente.