Disposiciones generales. . (2025/41-2)
Decreto 42/2025, de 18 de febrero, por el que se modifica el Decreto 602/2019, de 3 de diciembre, por el que se regulan las distinciones honoríficas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se crea el Catálogo de Premios concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 41 - Lunes, 3 de marzo de 2025

página 2432/2

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 21.3, 27.8 y 46.2 de
la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
a propuesta del Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación
Administrativa, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 18
de febrero de 2025,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00316041

Así mismo, el presente decreto atiende al principio de proporcionalidad establecido
en el artículo 129.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en tanto que sólo acomete la
regulación imprescindible para atender a las necesidades a cubrir con esta norma y no
restringe derechos. Por lo que se refiere al principio de seguridad jurídica establecido en
el apartado 4 del referido artículo, el presente decreto se enmarca adecuadamente en el
ordenamiento jurídico y responde al reparto competencial establecido en la Constitución
Española y en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, generando, por tanto, un marco
normativo estable y predecible para la Administración de la Junta de Andalucía y sus
administrados y administradas.
En aplicación del principio de transparencia se dará publicidad a la documentación
de su expediente para dar cumplimiento así a la exigencia del artículo 7.c) de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, y del artículo 13.1.c) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública
de Andalucía. Por último, respecto del principio de eficiencia del artículo 129.6 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, se indica que este decreto no impone cargas administrativas
para la ciudadanía ni para las empresas.
Por otro lado, en su tramitación se han seguido las estipulaciones indicadas en el
artículo 45.1.b) de Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, elaborándose la Memoria de Análisis de Impacto Normativa (MAIN), de
acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre,
de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización
organizativa de la Junta de Andalucía.
Por otra parte, y en relación con la tramitación y consultas realizadas, se ha
prescindido de la realización del trámite de consulta pública previa, al no tener ningún
impacto en la actividad económica, ni imponer obligaciones relevantes a los destinatarios
ya que no se regulan, ni total ni parcialmente, materias sectoriales, así como por quedar
exceptuado dicho trámite en el supuesto de tramitación de urgencia, de conformidad con
lo establecido en el artículo 45 bis.2.b) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno
de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Asimismo, teniendo en cuenta el ámbito material del proyecto de decreto y la
regulación que en el mismo se contiene, y no pudiéndose determinar una relación
concreta de personas físicas o jurídicas directamente afectadas por la norma proyectada
y, en consecuencia, tampoco de organizaciones o asociaciones que las representen, no
ha podido sustanciarse el trámite de audiencia, solicitando en cualquier caso a todas
las Consejerías que conforman la Junta de Andalucía, así como a las Delegaciones
del Gobierno de la Junta de Andalucía en las provincias, que realicen aportaciones al
proyecto, dando cumplimiento en este aspecto a lo dispuesto en el artículo 45.1.c) de la
Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En todo caso, se ha establecido un período de información pública, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 45.1.d) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, al efecto de que
cualquier persona física o jurídica efectúe las aportaciones que estime oportunas.
Finalmente, debe indicarse que en la elaboración del presente decreto se han
observado las prescripciones contenidas en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la
promoción de la igualdad de género en Andalucía.