Autoridades y personal. . (2025/40-42)
Resolución de 21 de febrero de 2025, de la Universidad de Jaén, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios, por promoción interna y por turno libre.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 40 - Jueves, 27 de febrero de 2025

página 2632/5

6. Actuaciones de la Comisión.
La Comisión de Selección, antes de que se inicie el acto de presentación de candidatos,
fijará y hará públicos los criterios de valoración que se utilizarán para la adjudicación de
las plazas. Dichos criterios, que deberán referirse, en todo caso, al historial académico,
docente, investigador, de gestión y, en su caso, asistencial-sanitario, de los candidatos,
así como al proyecto docente e investigador, deberán permitir contrastar sus capacidades
para la exposición y debate ante la Comisión en la correspondiente materia o especialidad
en sesión pública.
La persona que ocupe la presidencia de la Comisión convocará a las personas
candidatas al acto de presentación con al menos 10 días hábiles de antelación, señalando
al efecto día, hora y lugar. Las personas candidatas podrán renunciar a este plazo
mediante escrito dirigido a las personas que presiden las Comisiones de Selección.
En el acto de presentación, las personas candidatas entregarán a las personas
que constituyen las Comisiones de Selección un pendrive o un enlace a un espacio
virtual en el que figurará una copia de su historial académico, docente e investigador
y de gestión. Para las plazas de Profesorado Titular de Universidad y Catedrático/a de
Universidad por turno libre, las personas candidatas deberán incluir además un proyecto
docente relacionado con la/s especialidad/es a las que se adscribe la plaza y un proyecto
investigador. Para las plazas de Profesorado Titular de Universidad por turno libre se
incluirá igualmente el tema elegido de entre los reseñados en el proyecto docente. Los
documentos acreditativos de los méritos alegados en relación con el historial académico,
docente e investigador y de gestión deberán estar disponibles en el acto de presentación
para su revisión por parte de las Comisiones de Selección.
La celebración de las pruebas deberá iniciarse dentro de las veinticuatro horas
siguientes al acto de presentación.
La Comisión podrá acordar la citación de las personas candidatas para sucesivos
actos, con el fin de que puedan realizar las pruebas. Dicho acuerdo se notificará a los
aspirantes, junto a otras instrucciones que puedan resultar necesarias, en la sesión
correspondiente al acto de presentación. La Comisión, si fuera preciso, podrá suspender
la celebración pública del acto, con el fin de adoptar la decisión que proceda con respecto
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00316239

En el supuesto de que no fuese posible su sustitución, el Rectorado de la Universidad
de Jaén procederá al nombramiento de nuevo titular y suplente.
Las Comisiones de Selección podrán constituirse de forma presencial, virtual o híbrida,
siendo necesaria la presencia de todos/as los/as miembros titulares o en su caso de sus
respectivos suplentes. La constitución se producirá en el plazo de 2 meses, a contar
desde el día siguiente al de la publicación de la relación definitiva de personas candidatas
admitidas al concurso. Sólo podrán actuar en el procedimiento selectivo los/as miembros
presentes en este acto de constitución.
Una vez constituida la Comisión, en caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra
causa legal, del Presidente, este será sustituido por el miembro del órgano colegiado de
mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
Para la válida actuación de las Comisiones de Selección, a efectos de celebración del
resto de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial,
virtual o híbrida del Presidente/a, Secretario/a y un/una Vocal, o quienes les suplan.
Los miembros que estuviesen ausentes en alguna de las pruebas cesarán en su
calidad de miembros de la Comisión, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran
podido incurrir.
Los miembros de las Comisiones de selección tendrán derecho al percibo de
asistencias, gastos de viaje y dietas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por razón del servicio, en su actual
redacción.