Autoridades y personal. . (2025/40-42)
Resolución de 21 de febrero de 2025, de la Universidad de Jaén, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios, por promoción interna y por turno libre.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 40 - Jueves, 27 de febrero de 2025
página 2632/4
d) Currículum vitae del aspirante. Deberá incluir, al menos, los siguientes bloques:
actividad investigadora, actividad docente y actividades de gestión y otros méritos que se
deseen alegar.
e) Título académico exigido.
f) Para aquellas plazas en las que se requiera el dominio de un idioma extranjero
(docencia en titulaciones bilingües o en idioma extranjero), acreditación del nivel de
idioma requerido conforme a lo establecido en la base 2.2.2 de esta resolución.
g) En caso de precisar alguna adaptación y, al objeto de que se pueda garantizar la igualdad
de oportunidades de las personas con discapacidad y poder adoptar las medidas oportunas, se
acompañará a la instancia el modelo de solicitud disponible en el siguiente enlace
https://www.ujaen.es/servicios/servpod/procesos-selectivos-personal-docente-einvestigador.
También deberán aportar fotocopia del certificado en vigor que acredite el reconocimiento
de la discapacidad de que se trate y dictamen técnico facultativo acerca de la procedencia
de la adaptación solicitada, emitido por el órgano técnico de valoración que determinó el
grado de discapacidad.
La documentación que aporten los aspirantes extranjeros estará traducida al español,
que será la lengua oficial en que tendrá lugar el desarrollo del concurso.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus
solicitudes, no admitiéndose ninguna petición de modificación salvo causa excepcional
sobrevenida, justificada y discrecionalmente apreciada por la Comisión.
5. Comisiones de Selección.
Las Comisiones de Selección estarán formadas por los miembros que se relacionan
en el Anexo II. Los currículos de los integrantes de las Comisiones serán públicos.
Los miembros de las comisiones deberán abstenerse de intervenir y las personas
aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias
previstas en los arts. 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, o cuando presenten conflicto de interés de conformidad con lo establecido
en el art. 32.4 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio.
Una vez resuelto el escrito de renuncia, abstención o recusación que pudiera haberse
presentado, los miembros afectados serán sustituidos por sus respectivos suplentes. La
sustitución se realizará siguiendo el orden de suplencia establecido en el sorteo público
para los/as miembros de las comisiones sorteados, y por el Departamento para la suplencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316239
4. Admisión de aspirantes.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector o Rectora dictará
resolución aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las
causas de exclusión y plazo de subsanación. Estas listas se publicarán en el tablón de
anuncios de la sede electrónica de la Universidad de Jaén
(https://sede.ujaen.es/publico/tablon),
y a título informativo, en la página web del Servicio de Personal. Transcurrido dicho plazo
sin que se hubieran presentado reclamaciones o resueltas las que, en su caso, hubieran
podido presentarse, el Rector o la Rectora dictará resolución elevando a definitivas las
listas de aspirantes. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa.
Serán motivos de exclusión, entre otros, no poseer o no acreditar de forma suficiente
la posesión de los requisitos exigidos para cada una de las plazas convocadas y presentar
la solicitud fuera del plazo establecido.
Los derechos de examen serán reintegrados a los/as aspirantes que hayan sido
excluidos/as definitivamente de las pruebas selectivas. A tal efecto, será necesario
solicitud expresa de la persona interesada en la que deberán figurar inexcusablemente
los siguientes datos: nombre y apellidos, NIF, domicilio y cuenta bancaria donde ha de
realizarse la transferencia bancaria de devolución.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 40 - Jueves, 27 de febrero de 2025
página 2632/4
d) Currículum vitae del aspirante. Deberá incluir, al menos, los siguientes bloques:
actividad investigadora, actividad docente y actividades de gestión y otros méritos que se
deseen alegar.
e) Título académico exigido.
f) Para aquellas plazas en las que se requiera el dominio de un idioma extranjero
(docencia en titulaciones bilingües o en idioma extranjero), acreditación del nivel de
idioma requerido conforme a lo establecido en la base 2.2.2 de esta resolución.
g) En caso de precisar alguna adaptación y, al objeto de que se pueda garantizar la igualdad
de oportunidades de las personas con discapacidad y poder adoptar las medidas oportunas, se
acompañará a la instancia el modelo de solicitud disponible en el siguiente enlace
https://www.ujaen.es/servicios/servpod/procesos-selectivos-personal-docente-einvestigador.
También deberán aportar fotocopia del certificado en vigor que acredite el reconocimiento
de la discapacidad de que se trate y dictamen técnico facultativo acerca de la procedencia
de la adaptación solicitada, emitido por el órgano técnico de valoración que determinó el
grado de discapacidad.
La documentación que aporten los aspirantes extranjeros estará traducida al español,
que será la lengua oficial en que tendrá lugar el desarrollo del concurso.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus
solicitudes, no admitiéndose ninguna petición de modificación salvo causa excepcional
sobrevenida, justificada y discrecionalmente apreciada por la Comisión.
5. Comisiones de Selección.
Las Comisiones de Selección estarán formadas por los miembros que se relacionan
en el Anexo II. Los currículos de los integrantes de las Comisiones serán públicos.
Los miembros de las comisiones deberán abstenerse de intervenir y las personas
aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias
previstas en los arts. 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, o cuando presenten conflicto de interés de conformidad con lo establecido
en el art. 32.4 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio.
Una vez resuelto el escrito de renuncia, abstención o recusación que pudiera haberse
presentado, los miembros afectados serán sustituidos por sus respectivos suplentes. La
sustitución se realizará siguiendo el orden de suplencia establecido en el sorteo público
para los/as miembros de las comisiones sorteados, y por el Departamento para la suplencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316239
4. Admisión de aspirantes.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector o Rectora dictará
resolución aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las
causas de exclusión y plazo de subsanación. Estas listas se publicarán en el tablón de
anuncios de la sede electrónica de la Universidad de Jaén
(https://sede.ujaen.es/publico/tablon),
y a título informativo, en la página web del Servicio de Personal. Transcurrido dicho plazo
sin que se hubieran presentado reclamaciones o resueltas las que, en su caso, hubieran
podido presentarse, el Rector o la Rectora dictará resolución elevando a definitivas las
listas de aspirantes. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa.
Serán motivos de exclusión, entre otros, no poseer o no acreditar de forma suficiente
la posesión de los requisitos exigidos para cada una de las plazas convocadas y presentar
la solicitud fuera del plazo establecido.
Los derechos de examen serán reintegrados a los/as aspirantes que hayan sido
excluidos/as definitivamente de las pruebas selectivas. A tal efecto, será necesario
solicitud expresa de la persona interesada en la que deberán figurar inexcusablemente
los siguientes datos: nombre y apellidos, NIF, domicilio y cuenta bancaria donde ha de
realizarse la transferencia bancaria de devolución.