3. Otras disposiciones. . (2025/40-56)
Orden de 20 de febrero de 2025, por la que se dispone la publicación de la Orden de 16 de septiembre de 2024, por la que se resuelve la aprobación definitiva de la Modificación de elementos del PGOU de Vélez-Málaga para la ampliación del Centro Comercial «El Ingenio».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 40 - Jueves, 27 de febrero de 2025

página 2644/6

Artículo 307 bis 2. Condiciones de ordenación y edificación.
Supuestos de aplicación de la Ordenanza.
1. En suelo urbano consolidado.
Los parámetros reguladores de la edificación serán los mismos que los de las
ordenanzas de las parcelas colindantes en la zona donde estuviera enclavada. En el caso
de edificaciones consolidadas como consecuencia de la tramitación de una Modificación
del PGOU, la edificabilidad será la contemplada en ella.
En caso de estar la parcela rodeada por ordenanzas diferentes se adoptará la más
restrictiva en sus parámetros de edificabilidad y altura. No obstante, las condiciones
concretas de la edificación, podrán determinarse en cada caso por el Ayuntamiento,
previa redacción de un Estudio de Detalle, cuya resolución responderá a criterios de
interpretación basados en el objetivo del logro de una adecuada recomposición urbana
sin que signifique incremento de edificabilidad.
En el caso de parcelas comerciales enclavadas en zona de viviendas unifamiliares o
de Ciudad Jardín regirán las siguientes condiciones:
1.1. Edificabilidad 0,85 m²t/m²s.
1.2. Altura PB + 1 y 8 metros.
1.3. Ocupación 80%.
2. En Suelo Urbanizable y Suelo Urbano no Consolidado.
Regirán las siguientes condiciones de Ordenación y Edificación, para el planeamiento
de nueva redacción que incluya tal calificación. Para el planeamiento aprobado con
anterioridad a la aprobación de esta normativa, regirán los parámetros con los que fue
aprobada la calificación comercial que se modifica a GSM.
2.1. Parcela mínima edificable.
La parcela mínima edificable deberá cumplir las siguientes condiciones:
- Superficie mínima: 3.000 m²
- Longitud mínima de fachada: 10 metros.
- Deberá poderse inscribir en su interior un círculo de 15 metros de diámetro.
2.2. Edificabilidad máxima sobre parcela neta.
La edificabilidad máxima sobre la parcela neta será de: 0,85 m²t/m²s. en suelo urbano
y de 0,70 m²t/m²s en suelo urbanizable.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00316251

Título V. Regulación del suelo urbano. Ordenanzas.
Capítulo 12 bis. Gran Superficie Minorista.
Artículo 307 bis 1. Definición y objetivos.
Comprende esta calificación los suelos actualmente dedicados a este uso,
definido según la Ley de Comercio Interior de Andalucía en vigor, así como los que, en
cumplimiento del PGOU puedan llegar a establecerse mediante su calificación específica.
La calificación comercial, o cualquiera otra, o el establecimiento de un uso global
de un suelo, aun cumpliendo las determinaciones para el establecimiento de una gran
superficie minorista según la Ley de Comercio Interior o el PGOU, no habilita para tal
establecimiento, siendo necesario la calificación de uso pormenorizado de gran superficie
minorista, no pudiendo instalarse en ninguna otra calificación de suelo.
Dicha calificación se realizará:
1. En las áreas y sectores de suelo urbano no consolidado, y en sectores de suelo
urbanizable, donde su uso global o usos compatibles contemplen el uso comercial con la
superficie necesaria: en el planeamiento de desarrollo, especial o parcial. En los ámbitos
de suelo urbano no consolidado a desarrollar mediante Estudio de Detalle, con iguales
características, mediante un Plan Especial.
2. En suelos urbanos consolidados con calificación comercial, o en edificios en
suelos residenciales donde la norma permita el uso exclusivo comercial, que no necesiten
incremento de aprovechamiento para tal calificación mediante un Plan Especial.
3. En el resto de los casos: mediante modificación del PGOU.