3. Otras disposiciones. . (2025/40-56)
Orden de 20 de febrero de 2025, por la que se dispone la publicación de la Orden de 16 de septiembre de 2024, por la que se resuelve la aprobación definitiva de la Modificación de elementos del PGOU de Vélez-Málaga para la ampliación del Centro Comercial «El Ingenio».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 40 - Jueves, 27 de febrero de 2025

página 2644/7

Para el cómputo de la edificabilidad de la parcela, se aplicará lo dispuesto en las
Normas Generales del PGOU.
No obstante, dadas las especiales peculiaridades de la actuación edificatoria que
se prevé llevar a cabo, y para mayor claridad en el cómputo de dicha edificabilidad, se
completan las normas generales del PGOU con los siguientes criterios de interpretación:
- Las plantas que tengan la consideración de sótano, para usos de aparcamiento,
trasteros o almacenes, no computarán a efectos de techo máximo edificable.
- Para el resto de usos, el techo máximo no computable en dichas plantas no podrá
ser superior al 20% del total del edificio. El resto será computable a todos los efectos.
- Las galerías de Centro Comercial, por su consideración de accesos público bajo el
centro y siempre que tengan dicha características, funcionando como calles peatonales,
privadas o públicas, computarán al 50%.
- Las superficies no cubiertas por el forjado y bajo cubrición móvil que permita la
máxima disponibilidad de apertura viaria, no computarán a efectos de edificabilidad del
centro integrado.
- Las superficies de aparcamiento sobre rasante, cubiertas, pero abiertas por tres
lados, no computarán a efectos de edificabilidad.
2.3. Ocupación máxima de parcela.
La ocupación máxima de la parcela será del 80% en suelo urbano y del 60% en suelo
urbanizable. En sótano podrá ocuparse el 100%.
2.4. Altura máxima edificable.
La altura máxima edificable será de 12 metros y dos plantas. Se admite una tercera
planta de altura 3,5 metros con ocupación máxima del 10% de la Planta Baja para uso de
oficinas del propio centro comercial, así como elementos arquitectónicos singulares con
una altura máxima de 25 metros.
2.5. Separación a linderos públicos y privados.
En ambos casos será como mínimo de 5 metros.
Artículo 307 bis 3. Condiciones de uso.
1. Uso pormenorizado:
Gran Superficie Minorista.
2. Usos compatibles:
Usos empresariales (excepto industrias de 3.ª y 4.ª categoría reguladas en los
artículos 69 y 70 del PGOU), servicios terciarios, equipamiento comunitario (excepto
cementerios, tanatorios y crematorios), uso de lavado y engrase de vehículos a motor
y estación de suministro de carburantes y aparcamientos. En las zonas verdes privadas
serán compatibles los quioscos e instalaciones de uso comercial, recreativo u hostelero
de carácter provisional.

Artículo 307 bis 5. Condición suplementaria sobre prohibición expresa de realizar
publicidad fuera de los tramos urbanos de las carreteras.
Queda prohibido expresamente realizar publicidad fuera de los tramos urbanos en
cualquier lugar que sea visible desde las calzadas de la carretera y, en general, cualquier
anuncio que pueda captar la atención de los conductores que circulan por la misma,
tal y como se establecen en el artículo 37 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre de
carreteras.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00316251

Artículo 307 bis 4. Condición suplementaria sobre aparcamientos.
Se deberá prever en el interior de la parcela, como mínimo, el resultado mayor de
aplicar una plaza de aparcamiento por cada 20 m² de superficie útil para la exposición
y venta al público, o de una plaza por cada 50 m² de superficie construida. Los
aparcamientos en superficie deberán ser convenientemente arbolados.