3. Otras disposiciones. . (2025/40-56)
Orden de 20 de febrero de 2025, por la que se dispone la publicación de la Orden de 16 de septiembre de 2024, por la que se resuelve la aprobación definitiva de la Modificación de elementos del PGOU de Vélez-Málaga para la ampliación del Centro Comercial «El Ingenio».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 40 - Jueves, 27 de febrero de 2025

página 2644/5

Contra la presente orden, por su naturaleza de disposición de carácter general,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el
plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 y 6 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 44 de dicho texto legal.
ROCÍO DÍAZ JIMÉNEZ
Consejera de Fomento, Articulación del Territorio
y Vivienda

ANEXO II

Título II. Regulación de usos y medidas de protección.
Artículo 56. Clases de usos.
(…)
5. Uso comercial, los espacios o locales abiertos al público destinados al comercio
al por menor y su almacenamiento inmediato, tales como mercados, supermercados,
tiendas, etc., así como los servicios a las personas, como barberías, saunas, salones de
belleza, etc., o los denominados gran superficie minorista por la Ley de Comercio Interior
de Andalucía. A tales efectos se establece el uso pormenorizado de Gran Superficie
Minorista que se define así:
1. Tendrá la consideración de gran superficie minorista, con independencia de su
denominación, todo establecimiento de carácter individual o colectivo en el que se ejerza
la actividad comercial minorista que tenga una superficie útil para exposición y venta al
público superior a 2.500 metros cuadrados.
2. No perderá la condición de gran superficie minorista el establecimiento individual
que, teniendo una superficie útil para la exposición y venta al público que supere los
límites establecidos en el apartado 1 del presente artículo, forma parte, a su vez, de un
establecimiento comercial de carácter colectivo.
3. Quedan excluidos de la consideración de grandes superficies minoristas de
carácter colectivo los mercados municipales de abastos. No obstante, si en el recinto
del mercado hubiera un establecimiento individual cuya superficie útil para la exposición
y venta al público supere los límites establecidos en el apartado 1 del presente artículo,
dicho establecimiento será considerado, en sí mismo, una gran superficie minorista.
Tampoco tendrán la consideración de grandes superficies minoristas de carácter
colectivo las agrupaciones de comerciantes establecidos en el viario urbano que tengan
por finalidad realizar en común actividades de promoción o cualquier otra forma de
gestión del conjunto de establecimientos agrupados y de la zona comercial donde se
ubican, con independencia de la forma jurídica que dicha agrupación adopte.
4. Con la calificación de uso pormenorizado de gran superficie minorista se consideran
compatibles los usos empresariales (excepto industrias de 3.ª y 4.ª categoría reguladas en
los artículos 69 y 70 del PGOU), servicios terciarios, equipamiento comunitario (excepto
cementerios, tanatorios y crematorios), uso de lavado y engrase de vehículos a motor y
estación de suministro de carburantes y aparcamientos. En las zonas verdes privadas
serán compatibles los quioscos e instalaciones de uso comercial, recreativo u hostelero
de carácter provisional.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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NORMATIVA URBANÍSTICA