3. Otras disposiciones. . (2025/40-56)
Orden de 20 de febrero de 2025, por la que se dispone la publicación de la Orden de 16 de septiembre de 2024, por la que se resuelve la aprobación definitiva de la Modificación de elementos del PGOU de Vélez-Málaga para la ampliación del Centro Comercial «El Ingenio».
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 40 - Jueves, 27 de febrero de 2025
página 2644/4
Cuarto. Con fecha de 5 de septiembre de 2024, el Servicio de Planeamiento
Urbanístico de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda
Urbana emitió informe favorable relativo a la aprobación definitiva de la presente
Modificación, según el documento aprobado provisionalmente en sesión plenaria de 26
de noviembre de 2021, debiendo no obstante realizarse determinadas subsanaciones
técnicas en el documento.
Quinto. Con fecha de 9 de septiembre de 2024, la Dirección General de Ordenación
del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana ha propuesto la aprobación definitiva de la
modificación, según el documento aprobado provisionalmente en sesión plenaria de 26
de noviembre de 2021, debiendo no obstante realizarse las subsanaciones técnicas en el
documento señaladas en el informe del Servicio de Planeamiento Urbanístico.
En virtud de todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 4.3.a)
del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias
de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y
Urbanismo, a propuesta de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y
Agenda Urbana,
SE DISPONE
Primero. Aprobar definitivamente conforme al artículo 33.2.b) de la LOUA la Modificación
del PGOU de Vélez-Málaga para la ampliación del Centro Comercial «El Ingenio», según
el documento aprobado provisionalmente en sesión plenaria de 26 de noviembre de 2021,
debiendo no obstante realizarse las siguientes subsanaciones técnicas en el documento:
Segundo. La presente orden se notificará al Ayuntamiento de Vélez-Málaga. El
Ayuntamiento deberá elaborar un anexo al documento en el que consten exclusivamente
las correcciones de las deficiencias indicadas anteriormente; el Pleno del Ayuntamiento
deberá tomar conocimiento de este documento, que deberá ser remitido a la Dirección
General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana, que resolverá sobre
dicha subsanación con carácter previo al registro del instrumento de planeamiento y
publicación de la normativa del mismo, de conformidad con los artículos 40 y 41 de la
LOUA, en relación con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Decreto 2/2004, de 7 de enero,
por el que se regula los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, de
convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro
Autonómico.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316251
1. Deberá corregirse o justificarse la falta de correspondencia existente en la memoria
justificativa entre la cuantificación de la reducción de la superficie del ámbito de suelo
urbanizable no sectorizado SUNS-T.1 y el incremento de la superficie del ámbito de SC
«El Ingenio».
2. Deberá corregirse el error existente en la planimetría del instrumento
correspondiente al estado «modificado», en cuanto a la calificación como zona libre
privada de los suelos del vial público situado en el vértice noreste del ámbito, adyacentes
al dominio público hidráulico correspondiente al «Arroyo Madre del Rey».
3. Deberá corregirse el error existente en el cuadro de superficies del «estado
modificado» incluido en el plano P.1 «PGOU Actual y Modificado» y en la memoria
justificativa, relativo al cómputo global de la superficie calificada con uso de gran
superficie minorista y uso industrial.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 40 - Jueves, 27 de febrero de 2025
página 2644/4
Cuarto. Con fecha de 5 de septiembre de 2024, el Servicio de Planeamiento
Urbanístico de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda
Urbana emitió informe favorable relativo a la aprobación definitiva de la presente
Modificación, según el documento aprobado provisionalmente en sesión plenaria de 26
de noviembre de 2021, debiendo no obstante realizarse determinadas subsanaciones
técnicas en el documento.
Quinto. Con fecha de 9 de septiembre de 2024, la Dirección General de Ordenación
del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana ha propuesto la aprobación definitiva de la
modificación, según el documento aprobado provisionalmente en sesión plenaria de 26
de noviembre de 2021, debiendo no obstante realizarse las subsanaciones técnicas en el
documento señaladas en el informe del Servicio de Planeamiento Urbanístico.
En virtud de todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 4.3.a)
del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias
de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y
Urbanismo, a propuesta de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y
Agenda Urbana,
SE DISPONE
Primero. Aprobar definitivamente conforme al artículo 33.2.b) de la LOUA la Modificación
del PGOU de Vélez-Málaga para la ampliación del Centro Comercial «El Ingenio», según
el documento aprobado provisionalmente en sesión plenaria de 26 de noviembre de 2021,
debiendo no obstante realizarse las siguientes subsanaciones técnicas en el documento:
Segundo. La presente orden se notificará al Ayuntamiento de Vélez-Málaga. El
Ayuntamiento deberá elaborar un anexo al documento en el que consten exclusivamente
las correcciones de las deficiencias indicadas anteriormente; el Pleno del Ayuntamiento
deberá tomar conocimiento de este documento, que deberá ser remitido a la Dirección
General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana, que resolverá sobre
dicha subsanación con carácter previo al registro del instrumento de planeamiento y
publicación de la normativa del mismo, de conformidad con los artículos 40 y 41 de la
LOUA, en relación con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Decreto 2/2004, de 7 de enero,
por el que se regula los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, de
convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro
Autonómico.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316251
1. Deberá corregirse o justificarse la falta de correspondencia existente en la memoria
justificativa entre la cuantificación de la reducción de la superficie del ámbito de suelo
urbanizable no sectorizado SUNS-T.1 y el incremento de la superficie del ámbito de SC
«El Ingenio».
2. Deberá corregirse el error existente en la planimetría del instrumento
correspondiente al estado «modificado», en cuanto a la calificación como zona libre
privada de los suelos del vial público situado en el vértice noreste del ámbito, adyacentes
al dominio público hidráulico correspondiente al «Arroyo Madre del Rey».
3. Deberá corregirse el error existente en el cuadro de superficies del «estado
modificado» incluido en el plano P.1 «PGOU Actual y Modificado» y en la memoria
justificativa, relativo al cómputo global de la superficie calificada con uso de gran
superficie minorista y uso industrial.