Disposiciones generales. . (2025/40-4)
Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 40 - Jueves, 27 de febrero de 2025

página 2744/8

En la elaboración y tramitación de este decreto se ha tenido en cuenta lo dispuesto
en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 7 del Decreto 622/2019, de
27 de diciembre, de Administración electrónica, simplificación de procedimientos y
racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, en relación con los principios
de buena regulación. En relación con el principio de necesidad, este decreto tiene por
objeto llevar a cabo el desarrollo reglamentario de la regulación contenida en los Títulos
VIII, IX y X de la Ley 5/2023, de 7 de junio, con la finalidad de que su aplicación se
lleve a cabo con plenas garantías y seguridad jurídica para las personas destinatarias y
también para la propia Administración, en ámbitos esenciales de la gestión del empleo
público como pueden ser, a modo de ejemplo, la regulación de los procesos selectivos
de acceso al empleo público o los procedimientos de provisión de puestos de trabajo por
concurso general en la modalidad abierto y permanente. Asimismo, también tiene como
fin asegurar el derecho de las personas con discapacidad a medidas de acción positiva
en el empleo público, que garanticen la igualdad de oportunidades, no discriminación y
accesibilidad universal, a través de la correspondiente reserva de plazas y otras medidas
de adaptación adecuadas para esta finalidad.
Respecto del principio de eficacia, este decreto busca dotar a la Administración
andaluza de elementos ágiles en la gestión de recursos humanos que garanticen la
objetividad y la imparcialidad en los procedimientos que regula para mejorar la calidad
de los servicios públicos, potenciando la conciliación de la vida profesional con la
personal y familiar y teniendo en cuenta los derechos del personal. De este modo, el fin
es dar respuesta a lo establecido en el 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía,
que reconoce el derecho de todas las personas andaluzas a una buena administración,
garantizando que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos
en un plazo razonable.
Por otro lado, en cuanto al principio de proporcionalidad, se ha incluido en el decreto
la regulación que se considera imprescindible para atender a la necesidad de desarrollar
las previsiones de la ley en las materias que constituyen su objeto, considerando que
es un instrumento adecuado para garantizar su consecución y su aplicación al personal
incluido en su ámbito de aplicación y que no existen otras medidas para hacerlo posible.
Para garantizar el principio de seguridad jurídica, la regulación contenida en este decreto
tiene en cuenta las disposiciones contenidas en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, y en la Ley 5/2023, de 7 de junio, para ser coherente con la legislación estatal de
carácter básico y la legislación de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigentes en materia
de empleo público y poder así generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro
y de certidumbre que facilite su aplicación. Asimismo, esta norma se dicta en el ejercicio de
la potestad reglamentaria originaria que corresponde al Consejo de Gobierno en virtud de los
artículos 152.1, párrafo primero, de la Constitución y 119.3 del Estatuto de Autonomía. Para que
no existan dudas sobre el régimen jurídico aplicable, se establece expresamente la derogación
de las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este decreto y,
en especial, el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General
de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los
funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, el Decreto 93/2006, de 9
mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo
de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta
de Andalucía, en todas aquellas materias que son objeto de este decreto, y la Orden de 14
de enero de 1997 por la que se regula el procedimiento a seguir para la prolongación de la
permanencia en la situación de servicio activo de los funcionarios públicos que prestan sus
servicios en la Junta de Andalucía. Por último, las habilitaciones otorgadas en la disposición
final primera para el desarrollo del decreto se han regulado atendiendo a las competencias
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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