Disposiciones generales. . (2025/40-4)
Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía.
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Número 40 - Jueves, 27 de febrero de 2025
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ordinarios, que son el concurso y la libre designación, y, por otro lado, los procedimientos
extraordinarios, donde se incluyen todos los supuestos de movilidad. La novedad más
destacada en esta materia es la regulación del concurso abierto y permanente, como
modalidad preferente de tramitación del concurso general, en cuyo caso, la convocatoria
será única, permanente en el tiempo y abierta a la participación del personal funcionario
de carrera que cumpla los requisitos establecidos en sus bases, regulándose en este
decreto los méritos valorables. Los concursos específicos quedan limitados a aquellos
puestos para los que así lo establezca la relación de puestos de trabajo, en atención a su
naturaleza; estos concursos constarán de una fase general y otra específica.
Respecto de los procedimientos extraordinarios de provisión aplicables al personal
funcionario de carrera, se regulan en el decreto las diferentes clases de movilidad, los
supuestos en los que pueden aplicarse, así como las garantías que se establecen para el
personal afectado.
Por su parte, la provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal laboral se
realizará de conformidad con lo que establezcan los convenios colectivos que sean
de aplicación y, en su defecto, por el sistema de provisión de puestos y movilidad del
personal funcionario de carrera.
También se incluye en este título la regulación de aquellos procedimientos de
movilidad que son comunes al personal funcionario y al personal laboral, relacionados
con motivos de salud y con situaciones de violencia de género.
La Ley 5/2023, de 7 de junio, destaca en su exposición de motivos que, respecto de
las atribuciones orgánicas tanto del Consejo de Gobierno como de las personas titulares
de las distintas Consejerías, se realiza un «reparto competencial de forma equilibrada
y coherente con el correspondiente ámbito funcional de cada uno de estos órganos,
completando los vacíos normativos existentes en concretas materias y logrando mayor
agilidad en determinados procedimientos». Y concretamente, respecto del Título X,
que se refiere a los procedimientos de provisión de puestos de trabajo y movilidad, que
«Desde el punto de vista de la movilidad del personal, la ley configura unos sistemas
ágiles que tratan de dar una respuesta rápida a las necesidades de efectivos que puedan
plantearse en las diferentes unidades, conjugando la potestad autoorganizatoria de la
Administración pública con el respeto a los derechos consolidados y a las legítimas
expectativas de progresión y promoción profesional del personal». Asimismo, en su
artículo 4, párrafos c) y m), incluye, respectivamente, como principios de actuación, la
«Racionalización, simplificación y agilización de los procedimientos administrativos» y la
«Eficacia en la planificación y gestión integrada de los recursos humanos, en particular,
la ordenación y racionalización de los sistemas de acceso, la provisión de puestos de
trabajo, la carrera profesional y el sistema retributivo».
Teniendo en cuenta estos antecedentes, y en el marco de la regulación contenida en
la Ley 5/2023, de 7 de junio, se ha considerado necesario atribuir a la persona titular de la
Dirección General competente en materia de función pública determinadas competencias
por razones organizativas y funcionales que van a permitir agilizar la tramitación de los
referidos procedimientos y valorando también la experiencia adquirida en la aplicación de
la normativa anterior que así lo había regulado.
Por último, el Título V contiene las normas que son de aplicación a la adquisición y
pérdida de la relación de servicio, junto a una regulación específica de los supuestos y
procedimiento para la rehabilitación en la condición de personal funcionario de carrera.
Se cierra el decreto con las normas dispositivas, destacando las que regulan el
régimen transitorio a aplicar en tanto se completa el desarrollo reglamentario de la Ley
5/2023, de 7 de junio, y también la derogación de la normativa hasta ahora vigente,
especialmente el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción
profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316351
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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ordinarios, que son el concurso y la libre designación, y, por otro lado, los procedimientos
extraordinarios, donde se incluyen todos los supuestos de movilidad. La novedad más
destacada en esta materia es la regulación del concurso abierto y permanente, como
modalidad preferente de tramitación del concurso general, en cuyo caso, la convocatoria
será única, permanente en el tiempo y abierta a la participación del personal funcionario
de carrera que cumpla los requisitos establecidos en sus bases, regulándose en este
decreto los méritos valorables. Los concursos específicos quedan limitados a aquellos
puestos para los que así lo establezca la relación de puestos de trabajo, en atención a su
naturaleza; estos concursos constarán de una fase general y otra específica.
Respecto de los procedimientos extraordinarios de provisión aplicables al personal
funcionario de carrera, se regulan en el decreto las diferentes clases de movilidad, los
supuestos en los que pueden aplicarse, así como las garantías que se establecen para el
personal afectado.
Por su parte, la provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal laboral se
realizará de conformidad con lo que establezcan los convenios colectivos que sean
de aplicación y, en su defecto, por el sistema de provisión de puestos y movilidad del
personal funcionario de carrera.
También se incluye en este título la regulación de aquellos procedimientos de
movilidad que son comunes al personal funcionario y al personal laboral, relacionados
con motivos de salud y con situaciones de violencia de género.
La Ley 5/2023, de 7 de junio, destaca en su exposición de motivos que, respecto de
las atribuciones orgánicas tanto del Consejo de Gobierno como de las personas titulares
de las distintas Consejerías, se realiza un «reparto competencial de forma equilibrada
y coherente con el correspondiente ámbito funcional de cada uno de estos órganos,
completando los vacíos normativos existentes en concretas materias y logrando mayor
agilidad en determinados procedimientos». Y concretamente, respecto del Título X,
que se refiere a los procedimientos de provisión de puestos de trabajo y movilidad, que
«Desde el punto de vista de la movilidad del personal, la ley configura unos sistemas
ágiles que tratan de dar una respuesta rápida a las necesidades de efectivos que puedan
plantearse en las diferentes unidades, conjugando la potestad autoorganizatoria de la
Administración pública con el respeto a los derechos consolidados y a las legítimas
expectativas de progresión y promoción profesional del personal». Asimismo, en su
artículo 4, párrafos c) y m), incluye, respectivamente, como principios de actuación, la
«Racionalización, simplificación y agilización de los procedimientos administrativos» y la
«Eficacia en la planificación y gestión integrada de los recursos humanos, en particular,
la ordenación y racionalización de los sistemas de acceso, la provisión de puestos de
trabajo, la carrera profesional y el sistema retributivo».
Teniendo en cuenta estos antecedentes, y en el marco de la regulación contenida en
la Ley 5/2023, de 7 de junio, se ha considerado necesario atribuir a la persona titular de la
Dirección General competente en materia de función pública determinadas competencias
por razones organizativas y funcionales que van a permitir agilizar la tramitación de los
referidos procedimientos y valorando también la experiencia adquirida en la aplicación de
la normativa anterior que así lo había regulado.
Por último, el Título V contiene las normas que son de aplicación a la adquisición y
pérdida de la relación de servicio, junto a una regulación específica de los supuestos y
procedimiento para la rehabilitación en la condición de personal funcionario de carrera.
Se cierra el decreto con las normas dispositivas, destacando las que regulan el
régimen transitorio a aplicar en tanto se completa el desarrollo reglamentario de la Ley
5/2023, de 7 de junio, y también la derogación de la normativa hasta ahora vigente,
especialmente el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción
profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316351
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía