Disposiciones generales. . (2025/40-4)
Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía.
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Número 40 - Jueves, 27 de febrero de 2025
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de Andalucía, destacando la previsión de su aplicación supletoria a todo el personal
funcionario con regulación específica. Asimismo, el decreto contiene una remisión a
la normativa aplicable al personal laboral de la Administración General de la Junta de
Andalucía en las materias que son objeto del mismo.
También se regulan en este Título los principios que resultan de aplicación en el
acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo, así como los principios
y criterios de actuación de los planes de ordenación de recursos humanos, con una
referencia específica, por un lado, a las personas con discapacidad, en garantía de la
igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal y, por otro lado, al
cumplimiento efectivo de las medidas dirigidas a alcanzar la igualdad de oportunidades
entre mujeres y hombres, en los términos establecidos en la normativa y planes de
igualdad y planes de ordenación de recursos humanos que resulten de aplicación.
El Título I regula como instrumentos de planificación y ordenación del empleo público
los planes de ordenación de recursos humanos y la oferta de empleo público.
Los planes de ordenación de recursos humanos son el instrumento básico de la
planificación, pudiendo incluir actuaciones referidas tanto al personal funcionario como al
personal laboral. La norma contempla la posibilidad de planes con vigencia indefinida con
desarrollo continuo y progresivo.
Respecto de las ofertas de empleo público, se establece su contenido y,
especialmente, la reserva de plazas para las personas con discapacidad. En relación con
las mismas, en este mismo título se regulan las unidades administrativas de inclusión del
personal con discapacidad.
El Título II está dedicado a la selección de personal funcionario de carrera y
laboral fijo. Se regulan los sistemas selectivos y las características de los mismos, con
especial atención a cuanto afecta a las plazas que están reservadas a las personas con
discapacidad.
El decreto recoge expresamente la obligación de las personas participantes en los
procesos selectivos de relacionarse a través de medios electrónicos en todas las fases
del correspondiente procedimiento, desde la presentación de solicitudes hasta la elección
de destinos, incluidos, en su caso, las reclamaciones y los recursos administrativos que
pudieran interponer.
Además, se garantiza que los procedimientos selectivos preservarán especialmente
la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las
funciones y tareas asignadas a los puestos de trabajo convocados.
Como novedades importantes destacar la posibilidad de incluir en las convocatorias
un número de plazas adicionales del veinte por ciento para cubrir futuras vacantes, a
cargo de las ofertas de empleo público de los dos años siguientes, como medida
que contribuye a la reducción de la temporalidad en el empleo público; la regulación
del personal funcionario en prácticas; y la creación de comisiones permanentes de
selección para garantizar que la ejecución de los procesos selectivos se realice de forma
coordinada, ágil y eficiente, y aplicando criterios comunes a dichos procesos.
Cierran el contenido de este título la selección del personal funcionario interino, a
través de una bolsa de empleo por cada cuerpo y especialidad, y del personal laboral
temporal, conforme a lo dispuesto en la normativa laboral y convenios colectivos de
aplicación.
En el Título III se regula la promoción interna, en sus dos modalidades vertical y
horizontal, siendo necesario para participar en la misma, en ambos casos, una antigüedad
de, al menos, dos años en el cuerpo o especialidad a que se pertenezca.
El Título IV contiene las normas relativas a la provisión de puestos de trabajo y
movilidad del personal funcionario y laboral, con una previsión específica respecto de la
posibilidad de adaptación de puestos para las personas con discapacidad.
En cuanto a los sistemas de provisión de puestos de trabajo de personal funcionario
de carrera, la regulación se divide en dos partes; por un lado, los procedimientos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316351
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 2744/6
de Andalucía, destacando la previsión de su aplicación supletoria a todo el personal
funcionario con regulación específica. Asimismo, el decreto contiene una remisión a
la normativa aplicable al personal laboral de la Administración General de la Junta de
Andalucía en las materias que son objeto del mismo.
También se regulan en este Título los principios que resultan de aplicación en el
acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo, así como los principios
y criterios de actuación de los planes de ordenación de recursos humanos, con una
referencia específica, por un lado, a las personas con discapacidad, en garantía de la
igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal y, por otro lado, al
cumplimiento efectivo de las medidas dirigidas a alcanzar la igualdad de oportunidades
entre mujeres y hombres, en los términos establecidos en la normativa y planes de
igualdad y planes de ordenación de recursos humanos que resulten de aplicación.
El Título I regula como instrumentos de planificación y ordenación del empleo público
los planes de ordenación de recursos humanos y la oferta de empleo público.
Los planes de ordenación de recursos humanos son el instrumento básico de la
planificación, pudiendo incluir actuaciones referidas tanto al personal funcionario como al
personal laboral. La norma contempla la posibilidad de planes con vigencia indefinida con
desarrollo continuo y progresivo.
Respecto de las ofertas de empleo público, se establece su contenido y,
especialmente, la reserva de plazas para las personas con discapacidad. En relación con
las mismas, en este mismo título se regulan las unidades administrativas de inclusión del
personal con discapacidad.
El Título II está dedicado a la selección de personal funcionario de carrera y
laboral fijo. Se regulan los sistemas selectivos y las características de los mismos, con
especial atención a cuanto afecta a las plazas que están reservadas a las personas con
discapacidad.
El decreto recoge expresamente la obligación de las personas participantes en los
procesos selectivos de relacionarse a través de medios electrónicos en todas las fases
del correspondiente procedimiento, desde la presentación de solicitudes hasta la elección
de destinos, incluidos, en su caso, las reclamaciones y los recursos administrativos que
pudieran interponer.
Además, se garantiza que los procedimientos selectivos preservarán especialmente
la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las
funciones y tareas asignadas a los puestos de trabajo convocados.
Como novedades importantes destacar la posibilidad de incluir en las convocatorias
un número de plazas adicionales del veinte por ciento para cubrir futuras vacantes, a
cargo de las ofertas de empleo público de los dos años siguientes, como medida
que contribuye a la reducción de la temporalidad en el empleo público; la regulación
del personal funcionario en prácticas; y la creación de comisiones permanentes de
selección para garantizar que la ejecución de los procesos selectivos se realice de forma
coordinada, ágil y eficiente, y aplicando criterios comunes a dichos procesos.
Cierran el contenido de este título la selección del personal funcionario interino, a
través de una bolsa de empleo por cada cuerpo y especialidad, y del personal laboral
temporal, conforme a lo dispuesto en la normativa laboral y convenios colectivos de
aplicación.
En el Título III se regula la promoción interna, en sus dos modalidades vertical y
horizontal, siendo necesario para participar en la misma, en ambos casos, una antigüedad
de, al menos, dos años en el cuerpo o especialidad a que se pertenezca.
El Título IV contiene las normas relativas a la provisión de puestos de trabajo y
movilidad del personal funcionario y laboral, con una previsión específica respecto de la
posibilidad de adaptación de puestos para las personas con discapacidad.
En cuanto a los sistemas de provisión de puestos de trabajo de personal funcionario
de carrera, la regulación se divide en dos partes; por un lado, los procedimientos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316351
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