Disposiciones generales. . (2025/40-4)
Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 40 - Jueves, 27 de febrero de 2025

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2. Asimismo, en el ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley 5/2023, de
7 de junio, corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de
función pública:
a) Realizar el diagnóstico de la situación inicial a que se refiere el artículo 7.2.a).
b) Impulsar, coordinar y, en su caso, establecer y ejecutar los estudios, proyectos y
directrices necesarios para el cumplimiento de las medidas incluidas en los planes de
ordenación de recursos humanos.
Artículo 9. Vigencia.
1. Los planes de ordenación de recursos humanos podrán tener una vigencia temporal
determinada, nunca inferior a cuatro años, o bien una vigencia indefinida.
2. Los planes con vigencia indefinida se desarrollarán de forma continua y progresiva,
permitiendo siempre su modificación y actualización a lo largo del tiempo para adaptarlos,
con la periodicidad que, en su caso, se establezca, al marco normativo vigente de aplicación
y a las demandas y necesidades futuras en materia de recursos humanos. Estos planes se
mantendrán en vigor hasta la aprobación de un nuevo plan que los sustituya, pudiendo ser
objeto de revisión a iniciativa bien de la Administración, bien de los órganos de negociación
colectiva correspondientes en función de los colectivos a que afecten.
Sus modificaciones y actualizaciones serán aprobadas por el Consejo de Gobierno,
previa negociación colectiva en los ámbitos que correspondan en función de los colectivos
a que afecten, a propuesta de la Consejería competente en materia de función pública y,
cuando afecte al dimensionamiento de los efectivos de personal y a las normas y criterios
generales sobre su régimen retributivo, de la Consejería competente en materia de
Hacienda.
CAPÍTULO III
Oferta de empleo público

Artículo 11. Reserva para personas con discapacidad.
1. De acuerdo con el artículo 109 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, en las ofertas de
empleo público se reservará un cupo de las vacantes para ser cubiertas por personas
con discapacidad, considerando como tales las que así se determinen en la legislación en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00316351

Artículo 10. Contenido de la oferta de empleo público.
1. De conformidad con el artículo 91 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, serán objeto de
oferta de empleo público las necesidades de personal para la prestación de los servicios,
con asignación presupuestaria, que deban proveerse con personal de nuevo ingreso.
2. La oferta de empleo público debe contener, como mínimo:
a) El número de plazas vacantes que deban cubrirse por personal funcionario de
carrera y por personal laboral fijo.
b) Las plazas correspondientes a personal funcionario de carrera agrupadas por
grupos, subgrupos, cuerpos y especialidades y, en su caso, opciones, y las de personal
laboral fijo agrupadas por grupos y, en su caso, por categorías.
c) El número de plazas que corresponden a cada uno de los sistemas de acceso.
d) La reserva de un mínimo del veinticinco por ciento de plazas para la promoción
interna. Los planes de ordenación de recursos humanos podrán determinar los cuerpos
y especialidades en los que esta reserva pueda alcanzar hasta el cincuenta por ciento.
3. No será necesario que los puestos de trabajo ofertados para ingreso de nuevo
personal hayan sido convocados previamente para su provisión por el procedimiento de
concurso de méritos o para su cobertura a través de procesos de promoción interna.
4. La oferta de empleo público, previa negociación colectiva, será aprobada
anualmente por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería
competente en materia de función pública.