Disposiciones generales. . (2025/40-4)
Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 40 - Jueves, 27 de febrero de 2025

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materia de discapacidad, que podrán participar en los procesos selectivos en igualdad de
condiciones que el resto de las personas aspirantes, siempre que superen los procesos
selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas.
La reserva se realizará sobre el cómputo total de las vacantes incluidas en la oferta
de empleo público que determine la normativa vigente y podrán concentrarse las plazas
reservadas para personas con discapacidad en aquellas convocatorias de cuerpos,
especialidades u opciones de personal funcionario y categorías de personal laboral cuyo
desempeño se adapte mejor a las peculiaridades de las personas con discapacidad.
Asimismo, en las ofertas de empleo público se podrá prever cuántas de las plazas a
las que se refiere el párrafo anterior se convoquen por el sistema de promoción interna.
Estas plazas se computarán, en todo caso, en el cupo reservado para su cobertura entre
personas con discapacidad.
2. En las ofertas de empleo público se establecerán convocatorias independientes de
procedimientos selectivos para el acceso de personas con determinadas discapacidades,
entre ellas la discapacidad intelectual, que, por su naturaleza, requieran de una
convocatoria independiente, con bases diferenciadas, para hacer efectivos los principios
de igualdad de oportunidades, no discriminación y compensación de desventajas en el
acceso al empleo público.
3. En caso de no cubrirse las plazas reservadas para el turno de discapacidad, se
acumularán a posteriores ofertas hasta el límite que así se determine en la legislación en
materia de discapacidad. Las plazas restantes no cubiertas del cupo de discapacidad,
excluidas las correspondientes a discapacidad intelectual, serán acumuladas a las del
turno general en las respectivas convocatorias en las que se produzca dicha circunstancia
Artículo 12. Unidades de inclusión del personal con discapacidad.
1. De acuerdo con la disposición adicional trigésima primera de la Ley 5/2023, de 7 de
junio, en cada una de las Delegaciones del Gobierno y en las Consejerías competentes
en materia de función pública, Servicios Sociales y Salud se constituirá una unidad
administrativa de inclusión del personal con discapacidad.
2. Corresponde a dichas unidades prestar al órgano directivo del que dependan y
a sus agencias adscritas el apoyo administrativo especializado que precise en materia
de inclusión del personal con discapacidad, así como velar por la plena incorporación y
desarrollo profesional de dicho personal en su ámbito laboral.
3. El apoyo administrativo especializado a prestar en materia de inclusión del personal
con discapacidad en las Consejerías diferentes a las relacionadas en el apartado 1 y
sus agencias adscritas se prestará por la unidad administrativa incluida en la Consejería
competente en materia de función pública respecto de los servicios centrales en la provincia
de Sevilla, y por la de la Delegación del Gobierno de la provincia que corresponda en el
caso de servicios periféricos y centrales en provincias diferentes a Sevilla.
TÍTULO II
SELECCIÓN DE PERSONAL
CAPÍTULO I

Artículo 13. Régimen aplicable.
1. El ingreso en los cuerpos y, en su caso, especialidades de personal funcionario
de carrera se realizará mediante convocatoria pública y se regirá por las bases de la
convocatoria respectiva, que se ajustarán en todo caso a lo dispuesto en este decreto y
en las normas específicas de aplicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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