Disposiciones generales. . (2025/40-4)
Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 40 - Jueves, 27 de febrero de 2025

página 2744/12

Artículo 8. Competencias.
1. Corresponde al Consejo de Gobierno, dentro de los límites presupuestarios,
previa negociación colectiva en los ámbitos que correspondan en función de los
colectivos a que afecten, aprobar los planes de ordenación de recursos humanos, a
propuesta de la Consejería competente en materia de función pública y, cuando afecte al
dimensionamiento de los efectivos de personal y a las normas y criterios generales sobre
su régimen retributivo, de la Consejería competente en materia de Hacienda.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00316351

b) Los objetivos estratégicos y líneas estratégicas.
c) Programas, acciones y medidas que serán, además de las enumeradas en el
apartado siguiente, todas aquellas adecuadas para alcanzar los objetivos y las líneas
estratégicas. Asimismo, incluirán todas las que resulten necesarias para implementar las
previsiones de la Ley 5/2023, de 7 de junio, supeditadas en su aplicación a la planificación
previa.
d) Indicadores de resultado, órganos responsables, tiempos de ejecución y presupuesto.
e) Sistema de seguimiento y evaluación, en el que tendrán participación las
organizaciones sindicales con representación en el órgano de negociación del ámbito al
que afecte. Este sistema deberá garantizar, además de la evaluación final, al menos una
evaluación más durante la vigencia del plan.
2. Los planes de ordenación de recursos humanos contendrán algunas de las
siguientes medidas:
a) Modificación de los sistemas de organización del trabajo o de las estructuras de
puestos de trabajo.
b) Medidas de movilidad voluntaria y la convocatoria de concursos de provisión de
puestos limitados a personal de los ámbitos que se determinen.
c) Medidas de promoción interna, de recualificación de personal y de movilidad
forzosa, de conformidad con lo previsto en la Ley 5/2023, de 7 de junio.
d) Incorporación de nuevo personal a través de la oferta de empleo público.
e) Determinación de sectores prioritarios en necesidades de personal.
f) Teletrabajo.
g) Prestación de servicios a tiempo parcial.
h) Incentivos a la jubilación voluntaria del personal o permanencia en el servicio activo
tras el cumplimiento de la edad de jubilación, atendiendo a las diferentes circunstancias
de necesidades de recursos humanos y prestación de los servicios públicos, con respeto,
en todo caso, a lo previsto en la legislación sobre Seguridad Social.
i) La previsión de creación de unidades administrativas de apoyo temporal de acuerdo con
lo establecido en la disposición adicional vigésima novena de la Ley 5/2023, de 7 de junio.
j) Formación.
k) Medidas de simplificación y agilización de los procedimientos de selección y
provisión que, de conformidad con lo previsto en la Ley 5/2023, de 7 de junio, garanticen
la celeridad y agilidad en la ejecución de las ofertas de empleo público y en la provisión
de los puestos de trabajo.
l) Otras medidas que tengan como objetivo contribuir a la consecución de los objetivos
establecidos en el artículo 89.1 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, y en el artículo 5 de este
decreto.
3. Los planes de ordenación de recursos humanos contendrán las actuaciones que
deban desarrollarse, en el período de tiempo que se determine, siempre dentro de los
límites presupuestarios y de acuerdo con las directrices de la política de personal.
4. Los planes de ordenación de recursos humanos incluirán actuaciones referidas
tanto al personal funcionario como al personal laboral, pudiendo afectar de manera
común a ambos colectivos, o bien ser de aplicación solo a uno de ellos.
En todo caso, las actuaciones que afecten al personal laboral se regirán en su
aplicación por lo dispuesto en la normativa a la que se refiere el artículo 2.2.