Disposiciones generales. . (2025/40-4)
Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 40 - Jueves, 27 de febrero de 2025
página 2744/11
términos establecidos en la normativa y en los planes de igualdad y planes de ordenación
de recursos humanos que resulten de aplicación.
Artículo 4. Fundamentos y criterios de actuación de los planes de ordenación de
recursos humanos.
Los planes de ordenación de recursos humanos deben basarse en los siguientes
fundamentos y criterios de actuación:
a) Transparencia y participación.
b) Negociación colectiva.
c) Eficacia en la prestación de los servicios públicos y eficiencia en el empleo de los
recursos económicos disponibles.
d) Buena administración y calidad e innovación de los servicios públicos.
e) Racionalidad organizativa, simplificación de los procedimientos y mejora regulatoria.
f) Compromiso con el personal y el empleo público.
g) Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal en el
empleo público de las personas con discapacidad.
h) Incorporación de la perspectiva de género en todas las fases de la planificación.
i) Formación y cualificación profesional permanente.
j) Fomento de la conciliación de la vida profesional con la personal y familiar.
k) Evaluación ex post de su aplicación.
TÍTULO I
PLANIFICACIÓN Y ORDENACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO
CAPÍTULO I
Planificación de recursos humanos
Artículo 5. Objetivos de la planificación.
1. La planificación de los recursos humanos constituye el fundamento de la actuación
de la Administración en materia de función pública y tendrá como objetivo contribuir a la
consecución de la eficiencia y eficacia en la acción pública, en la prestación de servicios
y en la utilización de los recursos económicos, personales, materiales y tecnológicos
disponibles, mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución,
gestión, formación, motivación, promoción profesional y movilidad.
2. A los efectos del presente decreto, son instrumentos de planificación del empleo
público los planes de ordenación de recursos humanos y la oferta de empleo público, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 89.2 de la Ley 5/2023, de 7 de junio.
CAPÍTULO II
Planes de ordenación de recursos humanos
Artículo 7. Contenido de los planes de ordenación de recursos humanos.
1. Los planes de ordenación de recursos humanos deberán contener, en todo caso:
a) Un diagnóstico de la situación inicial, que incluya el análisis a que se refiere el
artículo 6.2.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316351
Artículo 6. Objeto de los planes de ordenación de recursos humanos.
1. Los planes de ordenación de recursos humanos son el instrumento básico de
planificación de los recursos humanos.
2. La elaboración de los planes de ordenación de recursos humanos irá precedida de
un análisis de las disponibilidades o necesidades de personal, atendiendo tanto al número
de efectivos como a sus perfiles profesionales o niveles de cualificación, en el conjunto
de la Administración o en un determinado sector orgánico o funcional de la misma.
BOJA
Número 40 - Jueves, 27 de febrero de 2025
página 2744/11
términos establecidos en la normativa y en los planes de igualdad y planes de ordenación
de recursos humanos que resulten de aplicación.
Artículo 4. Fundamentos y criterios de actuación de los planes de ordenación de
recursos humanos.
Los planes de ordenación de recursos humanos deben basarse en los siguientes
fundamentos y criterios de actuación:
a) Transparencia y participación.
b) Negociación colectiva.
c) Eficacia en la prestación de los servicios públicos y eficiencia en el empleo de los
recursos económicos disponibles.
d) Buena administración y calidad e innovación de los servicios públicos.
e) Racionalidad organizativa, simplificación de los procedimientos y mejora regulatoria.
f) Compromiso con el personal y el empleo público.
g) Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal en el
empleo público de las personas con discapacidad.
h) Incorporación de la perspectiva de género en todas las fases de la planificación.
i) Formación y cualificación profesional permanente.
j) Fomento de la conciliación de la vida profesional con la personal y familiar.
k) Evaluación ex post de su aplicación.
TÍTULO I
PLANIFICACIÓN Y ORDENACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO
CAPÍTULO I
Planificación de recursos humanos
Artículo 5. Objetivos de la planificación.
1. La planificación de los recursos humanos constituye el fundamento de la actuación
de la Administración en materia de función pública y tendrá como objetivo contribuir a la
consecución de la eficiencia y eficacia en la acción pública, en la prestación de servicios
y en la utilización de los recursos económicos, personales, materiales y tecnológicos
disponibles, mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución,
gestión, formación, motivación, promoción profesional y movilidad.
2. A los efectos del presente decreto, son instrumentos de planificación del empleo
público los planes de ordenación de recursos humanos y la oferta de empleo público, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 89.2 de la Ley 5/2023, de 7 de junio.
CAPÍTULO II
Planes de ordenación de recursos humanos
Artículo 7. Contenido de los planes de ordenación de recursos humanos.
1. Los planes de ordenación de recursos humanos deberán contener, en todo caso:
a) Un diagnóstico de la situación inicial, que incluya el análisis a que se refiere el
artículo 6.2.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316351
Artículo 6. Objeto de los planes de ordenación de recursos humanos.
1. Los planes de ordenación de recursos humanos son el instrumento básico de
planificación de los recursos humanos.
2. La elaboración de los planes de ordenación de recursos humanos irá precedida de
un análisis de las disponibilidades o necesidades de personal, atendiendo tanto al número
de efectivos como a sus perfiles profesionales o niveles de cualificación, en el conjunto
de la Administración o en un determinado sector orgánico o funcional de la misma.