Disposiciones generales. . (2025/40-4)
Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 40 - Jueves, 27 de febrero de 2025
página 2744/10
Artículo 3. Principios en el acceso al empleo público y la provisión de puestos.
1. El acceso al empleo público del personal funcionario y laboral se llevará a cabo
mediante procesos selectivos con pleno respeto a los principios constitucionales de
igualdad, mérito y capacidad, y conforme a lo previsto en la normativa estatal de carácter
básico, en la Ley 5/2023, de 7 de junio, y en el resto del ordenamiento jurídico. Dichos
procesos selectivos garantizarán también los siguientes principios:
a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases, así como de la planificación y
seguimiento de los procesos selectivos.
b) Transparencia.
c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de
selección, así como confidencialidad en su actuación.
e) Fiabilidad y validez predictiva de los instrumentos y procesos de reclutamiento
y selección, de forma que guarden relación con los conocimientos, competencias y
aptitudes que son necesarios para poder desempeñar adecuadamente los puestos de
trabajo a los que se refieren las convocatorias.
f) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a
desarrollar en el cuerpo o la categoría que se convoca.
g) Agilidad y eficiencia, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección,
promoviendo el uso de medios electrónicos.
2. La provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de carrera se llevará
a cabo mediante los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad, y en su caso,
para puestos provistos por libre designación, idoneidad.
3. De conformidad con el artículo 115.1 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, la selección
del personal funcionario interino y del personal laboral temporal de la Administración
General de la Junta de Andalucía se llevará a cabo mediante procedimientos ágiles en
los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad,
publicidad y celeridad.
4. El acceso al empleo público de las personas con discapacidad, así como
su participación en procesos de provisión de puestos, se realizará en condiciones
que garanticen la igualdad de oportunidades con el resto de personas aspirantes, no
discriminación y accesibilidad universal, respetando los términos establecidos en la
normativa de aplicación.
5. Asimismo, se garantizará el cumplimiento efectivo de las medidas específicas
tendentes a alcanzar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, en los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316351
y en las agencias administrativas y agencias de régimen especial del sector público
andaluz, o que se encuentra adscrito a alguna de las agencias públicas empresariales
del sector público andaluz, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.a) de la
Ley 5/2023, de 7 de junio.
Se regirán por su normativa específica los cuerpos y especialidades de la
Administración General de la Junta de Andalucía con regulación propia a que se refiere la
disposición adicional primera, apartado 1. En todo lo no previsto en la misma les resultará
de aplicación la Ley 5/2023, de 7 de junio, así como lo dispuesto en este decreto.
2. El personal laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía se rige por
la legislación laboral, por los preceptos del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
y por la restante legislación estatal de carácter básico que le resulte de aplicación, por
los preceptos de la Ley 5/2023, de 7 de junio, y los de este decreto que así lo dispongan
expresamente, así como por las normas convencionales que sean de aplicación.
3. Este decreto tendrá carácter supletorio para todo el personal a que se refiere
el artículo 3.1 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, en todo lo no previsto en su legislación
específica, conforme a los criterios establecidos en dicho artículo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 40 - Jueves, 27 de febrero de 2025
página 2744/10
Artículo 3. Principios en el acceso al empleo público y la provisión de puestos.
1. El acceso al empleo público del personal funcionario y laboral se llevará a cabo
mediante procesos selectivos con pleno respeto a los principios constitucionales de
igualdad, mérito y capacidad, y conforme a lo previsto en la normativa estatal de carácter
básico, en la Ley 5/2023, de 7 de junio, y en el resto del ordenamiento jurídico. Dichos
procesos selectivos garantizarán también los siguientes principios:
a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases, así como de la planificación y
seguimiento de los procesos selectivos.
b) Transparencia.
c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de
selección, así como confidencialidad en su actuación.
e) Fiabilidad y validez predictiva de los instrumentos y procesos de reclutamiento
y selección, de forma que guarden relación con los conocimientos, competencias y
aptitudes que son necesarios para poder desempeñar adecuadamente los puestos de
trabajo a los que se refieren las convocatorias.
f) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a
desarrollar en el cuerpo o la categoría que se convoca.
g) Agilidad y eficiencia, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección,
promoviendo el uso de medios electrónicos.
2. La provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de carrera se llevará
a cabo mediante los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad, y en su caso,
para puestos provistos por libre designación, idoneidad.
3. De conformidad con el artículo 115.1 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, la selección
del personal funcionario interino y del personal laboral temporal de la Administración
General de la Junta de Andalucía se llevará a cabo mediante procedimientos ágiles en
los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad,
publicidad y celeridad.
4. El acceso al empleo público de las personas con discapacidad, así como
su participación en procesos de provisión de puestos, se realizará en condiciones
que garanticen la igualdad de oportunidades con el resto de personas aspirantes, no
discriminación y accesibilidad universal, respetando los términos establecidos en la
normativa de aplicación.
5. Asimismo, se garantizará el cumplimiento efectivo de las medidas específicas
tendentes a alcanzar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, en los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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y en las agencias administrativas y agencias de régimen especial del sector público
andaluz, o que se encuentra adscrito a alguna de las agencias públicas empresariales
del sector público andaluz, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.a) de la
Ley 5/2023, de 7 de junio.
Se regirán por su normativa específica los cuerpos y especialidades de la
Administración General de la Junta de Andalucía con regulación propia a que se refiere la
disposición adicional primera, apartado 1. En todo lo no previsto en la misma les resultará
de aplicación la Ley 5/2023, de 7 de junio, así como lo dispuesto en este decreto.
2. El personal laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía se rige por
la legislación laboral, por los preceptos del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
y por la restante legislación estatal de carácter básico que le resulte de aplicación, por
los preceptos de la Ley 5/2023, de 7 de junio, y los de este decreto que así lo dispongan
expresamente, así como por las normas convencionales que sean de aplicación.
3. Este decreto tendrá carácter supletorio para todo el personal a que se refiere
el artículo 3.1 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, en todo lo no previsto en su legislación
específica, conforme a los criterios establecidos en dicho artículo.