Disposiciones generales. . (2025/40-4)
Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 40 - Jueves, 27 de febrero de 2025

página 2744/71

Disposición adicional sexta. Currículum digital.
1. En el marco de lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 5/2023,
de 7 de junio, la Junta de Andalucía implantará el currículum digital, como herramienta
de agilización y simplificación de la gestión de los procesos selectivos y de provisión de
puestos de trabajo regulados en este decreto, de la forma que reglamentariamente se
establezca por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de
función pública.
El currículum digital de cada persona es el registro electrónico mediante el que
cualquier persona interesada en participar en alguno de los procesos regulados en
este decreto registrará sus datos identificativos y el resto de circunstancias personales,
académicas, formativas, de experiencia laboral y de participación en otros procesos que
resulten relevantes para la gestión de aquel en el que desea participar. Estará constituido
por los eventos de carácter profesional, académico, formativo o habilitante para una
actividad aportados por la misma que sean susceptibles de ser exigidos o valorados en
los referidos procesos, y podrá ser actualizado de forma permanente.
2. La Administración de la Junta de Andalucía implementará las herramientas digitales
adecuadas para el soporte del currículum digital, así como también para la incorporación
progresiva del mismo en los diferentes procesos como sistema de gestión de requisitos
y méritos.
Se establecerán los oportunos mecanismos de coordinación con el Registro General
de Personal para garantizar la intercomunicación y la concordancia entre el contenido de
este y el del currículum digital.
Disposición adicional séptima. Transparencia y protección de datos personales.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, en
los procedimientos regulados en este decreto serán de aplicación las obligaciones
de publicidad activa y de protección de datos personales establecidas al efecto en la
normativa estatal de carácter básico y en la legislación de la Comunidad Autónoma de
Andalucía sobre esta materia.

Disposición transitoria segunda. Concursos.
1. Hasta que no se produzca el desarrollo reglamentario previsto en el artículo 66.2.b)
de la Ley 5/2023, de 7 de junio, la valoración del mérito regulado en el artículo 64.1.a) del
presente decreto relativo a la experiencia profesional, no se realizará conforme al nivel
competencial del puesto, sino que se continuará valorando teniendo en cuenta el nivel de
los puestos desempeñados.
Asimismo, en tanto no se produzca el desarrollo reglamentario del contenido de las
relaciones de puestos de trabajo previsto en el artículo 104.4 de la Ley 5/2023, de 7 de
junio, para la valoración de la experiencia profesional se tendrá en cuenta el desempeño
de puestos del mismo grupo o subgrupo.
2. De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley
5/2023, de 7 de junio, hasta que se resuelva la primera convocatoria para el acceso a la
carrera horizontal, el mérito regulado en el artículo 64.1.b) de este decreto, relativo a la
posición alcanzada en la carrera profesional, no será objeto de valoración, sustituyéndose
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00316351

Disposición transitoria primera. Bolsas de empleo.
Lo dispuesto en el artículo 42 de este decreto no resultará de aplicación en aquellos
cuerpos y especialidades afectados por lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Decreto-ley
12/2022, de 29 de noviembre, por el que se regulan los procesos selectivos derivados de la
Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad
en el empleo público, se establecen medidas de utilización de dichos procedimientos y se
adoptan, con carácter temporal, medidas en materia de selección de personal funcionario
interino en la Administración General de la Junta de Andalucía, en tanto no finalice la
aplicación de dichos preceptos.