Disposiciones generales. . (2025/40-4)
Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 40 - Jueves, 27 de febrero de 2025

página 2744/70

d) Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía,
especialidades de Farmacia y Veterinaria, creado por la Ley 8/1997, de 23 de diciembre,
por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la
Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública
y de fianzas de arrendamientos y suministros.
e) La especialidad Investigación Agraria y Pesquera del Cuerpo Superior Facultativo,
y la especialidad Desarrollo Agrario y Pesquero del Cuerpo de Técnicos de Grado Medio,
ambas creadas por la Ley 1/2003, de 10 de abril, de creación del Instituto Andaluz de
Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica.
f) Cuerpo de Ayudantes Técnicos, especialidad Agentes de Medio Ambiente, creado
por la Ley 15/2001, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales,
presupuestarias, de control y administrativas.
g) Cuerpo Superior de Intervención y Auditoría de la Administración de la Junta de
Andalucía y Cuerpo Técnico de Intervención y Auditoría de la Administración de la Junta
de Andalucía, creados por la Ley 7/2023, de 24 de julio.
2. Podrán dictarse normas reglamentarias específicas sobre el régimen de personal
de determinados cuerpos y especialidades no incluidos en el apartado anterior en
razón de sus singularidades y funciones propias, que deberán respetar, en todo caso, lo
dispuesto en la Ley 5/2023, de 7 de junio, y garantizar los principios de igualdad, mérito
y capacidad en todos los procedimientos a los que hace referencia este decreto. En lo
no dispuesto en dichas normas resultará de aplicación la normativa reglamentaria de
desarrollo de dicha ley.
Disposición adicional segunda. Diseño de los procesos de provisión de puestos de trabajo.
En el plazo de dos años tras la entrada en vigor de este decreto, la Consejería
competente en materia de función pública llevará a cabo el diseño de los procesos
aplicando nuevos criterios de diseño funcional, a fin de someterlos a un cribado de
técnicas de simplificación, evaluación de cargas administrativas, de factibilidad de su
digitalización y automatización, así como a la evaluación sobre el cumplimiento de la
normativa vigente en materia de Administración electrónica y en materia de protección de
datos personales.
Disposición adicional tercera. Puestos de plantilla presupuestaria.
Las referencias que se realicen a plaza o puesto de trabajo en la presente norma
se entenderán realizadas a puestos dotados en la plantilla presupuestaria, de acuerdo
con lo establecido en las Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma Andalucía.
Los expedientes que fueren necesarios para materializar las adaptaciones de la plantilla
presupuestaria en los procesos mencionados en el articulado sobre selección de
personal, promoción interna y provisión de puestos de la Administración General, se
realizarán por el órgano competente en la materia, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley del Presupuesto de la de la Comunidad Autónoma Andalucía.

Disposición adicional quinta. Personal de la Administración de la Junta de Andalucía
con legislación específica.
Las referencias de este decreto a los órganos competentes en materia de función
pública se entenderán realizadas, con relación al personal a que se refiere el artículo 2.3,
a los órganos que tengan atribuidas las correspondientes competencias respecto de dicho
personal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Disposición adicional cuarta. Puntos de acceso electrónico.
En todos aquellos casos en los que este decreto establece la obligación de publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la Sede electrónica general de la
Administración de la Junta de Andalucía, se entenderá dicha publicación sin perjuicio
de la publicidad en los puntos de acceso electrónico regulados en el artículo 14.3 del
Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.