Disposiciones generales. . (2025/40-4)
Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 40 - Jueves, 27 de febrero de 2025

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d) Gravedad de los hechos y duración de la condena.
e) Tiempo transcurrido desde la comisión del delito.
f) Informes de las personas titulares de los órganos administrativos en los que la
persona interesada prestó sus servicios.
g) Cualquier otro criterio que permita apreciar objetivamente la gravedad del delito
cometido y su incidencia sobre la futura ocupación de un puesto de personal funcionario.
Artículo 114. Efectos.
1. En cuanto a los efectos de la rehabilitación, resulta aplicable lo dispuesto en el
artículo 110.1, 3, 4 y 5.
2. Si se desestima la solicitud no podrá volver a presentarse una nueva hasta el
transcurso de dos años desde la fecha de la notificación de la resolución denegatoria.
CAPÍTULO III
Adquisición y pérdida de la condición de personal laboral fijo

Disposición adicional primera. Cuerpos de personal funcionario de la Administración
General de la Junta de Andalucía con normativa específica de regulación.
1. Conforme a la disposición adicional octava de la Ley 5/2023, de 7 de junio, se
regirán por su normativa específica los cuerpos y especialidades que a continuación se
relacionan:
a) Cuerpo de Letrados y Letradas de la Junta de Andalucía, creado por la Ley 8/1993,
de 19 de octubre, del Consejo Consultivo de Andalucía.
b) Cuerpo Superior de Inspección de Ordenación del Territorio Urbanismo y Vivienda,
creado por la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas para la vivienda protegida y
el suelo.
c) Cuerpo de Subinspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda,
creado por la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio
de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 115. Adquisición y pérdida de la condición de personal laboral fijo.
1. Conforme al artículo 122 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, la condición de personal
laboral fijo se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:
a) Superación del correspondiente proceso selectivo.
b) Formalización del contrato por el órgano competente. Su inscripción en el Registro
General de Personal es el momento en el que la Junta de Andalucía manifiesta su
voluntad de contratar.
c) Acto de acatamiento a la Constitución, al Estatuto de Autonomía para Andalucía y
al resto del ordenamiento jurídico.
d) Incorporación al puesto de trabajo dentro del plazo que se establezca.
e) Superación del período de prueba que, en su caso, corresponda de acuerdo con
las normas de derecho laboral.
2. La pérdida de la condición de personal laboral fijo se producirá por cualquiera de
las causas de extinción del contrato de trabajo previstas en la normativa laboral y en el
convenio colectivo que resulte de aplicación, incluida la no superación del período de
prueba.
3. La readmisión del personal laboral fijo se regirá por el Estatuto de los Trabajadores
y por los convenios colectivos que les sean de aplicación.
4. Cuando sea declarado improcedente el despido del personal laboral fijo acordado
como consecuencia de la incoación de un expediente disciplinario por la comisión de una
falta muy grave, se estará a lo dispuesto en las normas convencionales que resulten de
aplicación en materia de despido improcedente.