Disposiciones generales. . (2025/40-4)
Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 40 - Jueves, 27 de febrero de 2025
página 2744/68
obligación de participar en los procesos ordinarios de provisión de puestos de trabajo que
se convoquen hasta obtener un puesto con carácter definitivo.
2. Siempre que resulte posible por la existencia de puesto vacante, dotado, adecuado,
cuya cobertura se considere necesaria por la Administración, se asignará un puesto
preferentemente en la misma localidad donde hubiera tenido el último puesto definitivo.
3. La persona interesada deberá tomar posesión en el puesto de trabajo asignado
en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la
resolución, quedando, en caso contrario, en situación administrativa de excedencia
voluntaria por interés particular con efectos del día siguiente a la fecha de la resolución.
4. La persona rehabilitada en la condición de personal funcionario de carrera
conserva todos los derechos inherentes a su carrera profesional consolidados hasta la
fecha de haber perdido dicha condición.
5. El período transcurrido entre la pérdida de la condición de personal funcionario de
carrera y la toma de posesión tras la resolución de rehabilitación no será computable a
efectos de ascensos, trienios, carrera profesional, distinciones y demás derechos pasivos
que pudieran corresponder según el régimen de seguridad social que sea de aplicación.
Sección 2.ª Procedimiento de rehabilitación en los casos de haber sido condenado o
condenada a pena principal o accesoria de inhabilitación por sentencia judicial firme
Artículo 111. Órgano competente.
La competencia para conceder la rehabilitación corresponde al Consejo de Gobierno,
a propuesta de la Consejería competente en materia de función pública.
Artículo 113. Resolución.
La concesión de la rehabilitación, aun cuando se acredite documentalmente la
extinción de la responsabilidad de la forma establecida en el artículo 112.2 tendrá carácter
excepcional, atendiendo a las circunstancias y la entidad del delito cometido, para cuya
valoración y apreciación se tendrán en cuenta los siguientes criterios orientadores
regulados en el artículo 121.3 de la Ley 5/2023, de 7 de junio:
a) Conducta y antecedentes penales previos y posteriores a la pérdida de la condición
de personal funcionario.
b) Daño y perjuicio para el servicio público derivado de la comisión del delito.
c) Relación del hecho delictivo con el desempeño del cargo funcionarial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316351
Artículo 112. Procedimiento.
1. Resulta aplicable a este procedimiento lo dispuesto en el artículo 108.1, 2 y 4.
2. La solicitud irá dirigida a la Consejería competente en materia de función
pública y deberá ir acompañada de la documentación acreditativa de la extinción de la
responsabilidad penal y, en su caso, civil derivadas del delito en los términos establecidos
en la legislación penal vigente.
3. La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General competente
en materia de función pública, la cual, una vez concluida la misma, formulará la
correspondiente propuesta de resolución, de la que dará traslado a la persona
interesada, otorgándole un plazo de quince días para realizar las alegaciones y presentar
la documentación e información que estime pertinentes.
4. Concluido el trámite de alegaciones a la propuesta de resolución, dicha Dirección
General la elevará, a través de la persona titular de la Consejería de la que dependa, al
Consejo de Gobierno, al que corresponde dictar la resolución definitiva.
5. La duración máxima del procedimiento será de seis meses. Si transcurrido dicho
plazo no se hubiera dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá
desestimada por silencio administrativo de conformidad con la disposición adicional
trigésima segunda, letra e), de la Ley 5/2023, de 7 de junio.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 40 - Jueves, 27 de febrero de 2025
página 2744/68
obligación de participar en los procesos ordinarios de provisión de puestos de trabajo que
se convoquen hasta obtener un puesto con carácter definitivo.
2. Siempre que resulte posible por la existencia de puesto vacante, dotado, adecuado,
cuya cobertura se considere necesaria por la Administración, se asignará un puesto
preferentemente en la misma localidad donde hubiera tenido el último puesto definitivo.
3. La persona interesada deberá tomar posesión en el puesto de trabajo asignado
en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la
resolución, quedando, en caso contrario, en situación administrativa de excedencia
voluntaria por interés particular con efectos del día siguiente a la fecha de la resolución.
4. La persona rehabilitada en la condición de personal funcionario de carrera
conserva todos los derechos inherentes a su carrera profesional consolidados hasta la
fecha de haber perdido dicha condición.
5. El período transcurrido entre la pérdida de la condición de personal funcionario de
carrera y la toma de posesión tras la resolución de rehabilitación no será computable a
efectos de ascensos, trienios, carrera profesional, distinciones y demás derechos pasivos
que pudieran corresponder según el régimen de seguridad social que sea de aplicación.
Sección 2.ª Procedimiento de rehabilitación en los casos de haber sido condenado o
condenada a pena principal o accesoria de inhabilitación por sentencia judicial firme
Artículo 111. Órgano competente.
La competencia para conceder la rehabilitación corresponde al Consejo de Gobierno,
a propuesta de la Consejería competente en materia de función pública.
Artículo 113. Resolución.
La concesión de la rehabilitación, aun cuando se acredite documentalmente la
extinción de la responsabilidad de la forma establecida en el artículo 112.2 tendrá carácter
excepcional, atendiendo a las circunstancias y la entidad del delito cometido, para cuya
valoración y apreciación se tendrán en cuenta los siguientes criterios orientadores
regulados en el artículo 121.3 de la Ley 5/2023, de 7 de junio:
a) Conducta y antecedentes penales previos y posteriores a la pérdida de la condición
de personal funcionario.
b) Daño y perjuicio para el servicio público derivado de la comisión del delito.
c) Relación del hecho delictivo con el desempeño del cargo funcionarial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316351
Artículo 112. Procedimiento.
1. Resulta aplicable a este procedimiento lo dispuesto en el artículo 108.1, 2 y 4.
2. La solicitud irá dirigida a la Consejería competente en materia de función
pública y deberá ir acompañada de la documentación acreditativa de la extinción de la
responsabilidad penal y, en su caso, civil derivadas del delito en los términos establecidos
en la legislación penal vigente.
3. La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General competente
en materia de función pública, la cual, una vez concluida la misma, formulará la
correspondiente propuesta de resolución, de la que dará traslado a la persona
interesada, otorgándole un plazo de quince días para realizar las alegaciones y presentar
la documentación e información que estime pertinentes.
4. Concluido el trámite de alegaciones a la propuesta de resolución, dicha Dirección
General la elevará, a través de la persona titular de la Consejería de la que dependa, al
Consejo de Gobierno, al que corresponde dictar la resolución definitiva.
5. La duración máxima del procedimiento será de seis meses. Si transcurrido dicho
plazo no se hubiera dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá
desestimada por silencio administrativo de conformidad con la disposición adicional
trigésima segunda, letra e), de la Ley 5/2023, de 7 de junio.