Disposiciones generales. . (2025/40-4)
Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 40 - Jueves, 27 de febrero de 2025

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b) En el caso de que la persona se encontrase en una situación administrativa que
no conllevase reserva del puesto de trabajo cuando perdió la condición de personal
funcionario de carrera o bien el último puesto de trabajo que hubiese ocupado esté
suprimido en el momento de solicitarse la rehabilitación, corresponde conceder la misma
a la Dirección General competente en materia de función pública.
Artículo 108. Procedimiento.
1. El procedimiento de rehabilitación se regirá por lo dispuesto en la normativa estatal
de carácter básico y por las normas particulares reguladas en este decreto.
2. El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la persona interesada, que deberá
formularse en el Registro Electrónico Único a través de la Sede electrónica general de
la Administración de la Junta de Andalucía, cumplimentando el formulario electrónico
correspondiente al sistema normalizado de solicitud.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley
5/2023, de 7 de junio, la tramitación del procedimiento para solicitar la rehabilitación se
llevará a cabo íntegramente de forma electrónica.
3. La solicitud irá dirigida al órgano que resulte competente de conformidad con lo
establecido en el artículo anterior.
4. En la solicitud la persona interesada hará constar los siguientes datos:
a) Causa y fecha de la pérdida de la condición de personal funcionario de carrera.
b) Último puesto de trabajo ocupado, ya sea con carácter definitivo o provisional, en
el momento de la expresada pérdida, con identificación de la Consejería, Delegación
Provincial o Territorial o agencia a que estuviese adscrito, municipio y provincia de
destino, o bien, en el caso de no encontrarse en situación de servicio activo, órgano que
declaró tal situación.
c) Supuesto de rehabilitación al que pretenda acogerse.
d) Cualquier otra circunstancia o información que considere procedente alegar.
5. Esta solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
a) En el supuesto de alegar la recuperación de la nacionalidad española deberá
aportarse certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil en la que
conste la recuperación de dicha nacionalidad. En el supuesto de alegarse la adquisición
de otra nacionalidad que permita el acceso al cuerpo o especialidad a que se pertenecía,
deberá aportarse certificación del órgano competente del Estado cuya nacionalidad se
haya adquirido y que se alegue para solicitar la rehabilitación.
b) En el supuesto de alegar la desaparición de la causa que motivó la jubilación
por incapacidad permanente deberá aportarse dictamen médico que contenga el
reconocimiento efectuado por el Equipo de Valoración de Incapacidades del Instituto
Nacional de la Seguridad Social en la provincia en la que la persona interesada tenga
su domicilio. Sólo serán válidos, a los efectos de este decreto, los certificados emitidos,
como máximo, dentro de los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud.
6. La duración máxima del procedimiento será de seis meses. Si transcurrido dicho
plazo no se hubiera dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá
estimada por silencio administrativo.

Artículo 110. Efectos.
1. En la propia resolución de concesión de la rehabilitación se asignará a la persona
interesada, con carácter provisional, un puesto de trabajo correspondiente a su cuerpo
o especialidad y que tenga el mismo nivel del último puesto desempeñado, teniendo la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 109. Resolución.
La acreditación y comprobación documental de la desaparición de las causas
objetivas que motivaron dicha pérdida, de conformidad con lo establecido en el artículo
108.5, conllevará la concesión de la rehabilitación.