Disposiciones generales. . (2025/40-4)
Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 40 - Jueves, 27 de febrero de 2025
página 2744/66
5. De lo dispuesto en este artículo quedará excluido el personal funcionario de
aquellos cuerpos y especialidades que tengan normas específicas de jubilación, salvo en
lo relativo a la obligatoriedad de tramitación electrónica de la solicitud de la prolongación
inicial y de sus prórrogas.
6. El personal funcionario podrá poner fin a la prolongación de la permanencia
en el servicio activo comunicando al órgano competente la fecha prevista por él para
su jubilación forzosa por edad. Esta comunicación habrá de ser dirigida al órgano
competente necesariamente con una antelación mínima de dos meses a la fecha de
jubilación solicitada.
7. La prolongación de la permanencia en la situación de servicio activo no conlleva la
pérdida del derecho a la percepción del premio de jubilación.
CAPÍTULO II
Rehabilitación de la condición de personal funcionario de carrera
Artículo 106. Supuestos de rehabilitación.
De acuerdo con el artículo 121 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, podrán solicitar la
rehabilitación las personas que hayan perdido la condición de personal funcionario de
carrera incluido en el ámbito de aplicación de este decreto por alguna de las siguientes
causas:
a) Pérdida de la nacionalidad española, la de cualquier otro Estado miembro de la
Unión Europea, o la de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la
libre circulación de personas trabajadoras, que haya sido tenida en cuenta para su
nombramiento como personal funcionario de carrera, y sin que de forma simultánea se
adquiera la nacionalidad de alguno de dichos Estados que permita el acceso al cuerpo o
especialidad de pertenencia.
En este caso se podrá solicitar la rehabilitación si se recupera la nacionalidad
española o se adquiere otra nacionalidad que permita el acceso al cuerpo o especialidad
a que se pertenecía, sin perjuicio de los supuestos en los que la nacionalidad no sea un
requisito para el acceso.
b) Jubilación por incapacidad permanente para el servicio.
En este supuesto se podrá solicitar la rehabilitación si desaparece la causa que
motivó dicha jubilación.
c) Haber sido condenado o condenada a pena principal o accesoria de inhabilitación
por sentencia judicial firme.
Se podrá solicitar la rehabilitación cuando se hayan extinguido la responsabilidad
penal y, en su caso, también la responsabilidad civil derivadas del delito.
Artículo 107. Órganos competentes.
La competencia para conceder la rehabilitación corresponde a los siguientes órganos:
a) En el caso de que la persona se encontrase en situación de servicio activo o en
una situación administrativa que conllevase reserva del puesto de trabajo cuando perdió
la condición de personal funcionario de carrera, es competente la Consejería a la que,
en el momento de solicitarse la rehabilitación, se encuentre adscrito el último puesto de
trabajo que hubiese ocupado, ya sea de forma provisional o definitiva, tanto si el puesto
pertenece a los servicios centrales de la Consejería como a sus servicios periféricos o a
alguna de las agencias adscritas a la misma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316351
Sección 1.ª Procedimiento de rehabilitación en los casos de pérdida de la nacionalidad
y de jubilación por incapacidad permanente
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 40 - Jueves, 27 de febrero de 2025
página 2744/66
5. De lo dispuesto en este artículo quedará excluido el personal funcionario de
aquellos cuerpos y especialidades que tengan normas específicas de jubilación, salvo en
lo relativo a la obligatoriedad de tramitación electrónica de la solicitud de la prolongación
inicial y de sus prórrogas.
6. El personal funcionario podrá poner fin a la prolongación de la permanencia
en el servicio activo comunicando al órgano competente la fecha prevista por él para
su jubilación forzosa por edad. Esta comunicación habrá de ser dirigida al órgano
competente necesariamente con una antelación mínima de dos meses a la fecha de
jubilación solicitada.
7. La prolongación de la permanencia en la situación de servicio activo no conlleva la
pérdida del derecho a la percepción del premio de jubilación.
CAPÍTULO II
Rehabilitación de la condición de personal funcionario de carrera
Artículo 106. Supuestos de rehabilitación.
De acuerdo con el artículo 121 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, podrán solicitar la
rehabilitación las personas que hayan perdido la condición de personal funcionario de
carrera incluido en el ámbito de aplicación de este decreto por alguna de las siguientes
causas:
a) Pérdida de la nacionalidad española, la de cualquier otro Estado miembro de la
Unión Europea, o la de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la
libre circulación de personas trabajadoras, que haya sido tenida en cuenta para su
nombramiento como personal funcionario de carrera, y sin que de forma simultánea se
adquiera la nacionalidad de alguno de dichos Estados que permita el acceso al cuerpo o
especialidad de pertenencia.
En este caso se podrá solicitar la rehabilitación si se recupera la nacionalidad
española o se adquiere otra nacionalidad que permita el acceso al cuerpo o especialidad
a que se pertenecía, sin perjuicio de los supuestos en los que la nacionalidad no sea un
requisito para el acceso.
b) Jubilación por incapacidad permanente para el servicio.
En este supuesto se podrá solicitar la rehabilitación si desaparece la causa que
motivó dicha jubilación.
c) Haber sido condenado o condenada a pena principal o accesoria de inhabilitación
por sentencia judicial firme.
Se podrá solicitar la rehabilitación cuando se hayan extinguido la responsabilidad
penal y, en su caso, también la responsabilidad civil derivadas del delito.
Artículo 107. Órganos competentes.
La competencia para conceder la rehabilitación corresponde a los siguientes órganos:
a) En el caso de que la persona se encontrase en situación de servicio activo o en
una situación administrativa que conllevase reserva del puesto de trabajo cuando perdió
la condición de personal funcionario de carrera, es competente la Consejería a la que,
en el momento de solicitarse la rehabilitación, se encuentre adscrito el último puesto de
trabajo que hubiese ocupado, ya sea de forma provisional o definitiva, tanto si el puesto
pertenece a los servicios centrales de la Consejería como a sus servicios periféricos o a
alguna de las agencias adscritas a la misma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316351
Sección 1.ª Procedimiento de rehabilitación en los casos de pérdida de la nacionalidad
y de jubilación por incapacidad permanente