Disposiciones generales. . (2025/40-4)
Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía.
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Número 40 - Jueves, 27 de febrero de 2025

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la antelación al menos de dos meses a la fecha en que cumpla la edad de jubilación
forzosa, la prolongación de la permanencia en el servicio activo, con el límite máximo
del cumplimiento de la edad de setenta años. Su concesión, en su caso, se efectuará
dentro del plazo de dos meses desde la solicitud, por períodos de un año renovables
anualmente a solicitud de la persona interesada, declarándose de oficio en caso contrario
la jubilación forzosa.
El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la persona interesada, que deberá
formularse en el Registro Electrónico Único a través de la Sede electrónica general de
la Administración de la Junta de Andalucía, cumplimentando el formulario electrónico
correspondiente al sistema normalizado de solicitud. La solicitud de las prórrogas de la
prolongación del servicio activo deberá realizarse con una antelación de al menos dos
meses a la fecha de finalización del anterior período de prórroga concedido.
2. La duración máxima del procedimiento será de dos meses. Si transcurrido dicho
plazo no se hubiera dictado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada
por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional
trigésima segunda, letra f), de la Ley 5/2023, de 7 de junio.
La aceptación o denegación de estas solicitudes se resolverá de forma motivada
por la Consejería a la que se encuentre adscrito el puesto de trabajo que se ocupe en
el momento de formularse dicha solicitud, tanto si el puesto pertenece a los servicios
centrales de la Consejería como a sus servicios periféricos o a alguna de las agencias
adscritas a la misma, sobre la base de algunos de los criterios siguientes:
a) Razones organizativas derivadas de la planificación del empleo público.
b) Resultados de la evaluación del desempeño de la persona solicitante.
c) Capacidad psicofísica de la persona solicitante, acreditada mediante resolución,
dictamen o informe médico, que afecte a las tareas propias del cuerpo o categoría.
d) Informe favorable del órgano competente en materia de personal de la Consejería,
agencia administrativa o agencia de régimen especial en que se preste servicios.
3. En el caso del personal funcionario interino, la prolongación de la permanencia
en la situación de servicio activo está supeditada a la no concurrencia de los supuestos
regulados en el artículo 14.6 de la Ley 5/2023, de 7 de junio.
4. Quien se encuentre en situación administrativa distinta a la de servicio activo
y desee prolongar su permanencia en el mismo para cuando obtenga el reingreso al
servicio activo podrá hacer reserva de este derecho dirigiendo solicitud al órgano que
tenga la competencia para resolver sobre la solicitud de reingreso al servicio activo, con
una antelación mínima de dos meses a la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación
forzosa. Dicha solicitud determinará la no iniciación o suspensión del procedimiento de
jubilación forzosa por edad, comunicándose este extremo a la persona interesada en el
plazo de dos meses a contar desde la solicitud.
En cualquier momento previo a solicitar el reingreso en la situación de servicio activo
la persona interesada podrá instar del órgano competente la iniciación o continuación
de la tramitación del procedimiento de jubilación forzosa por edad. En caso contrario, de
optarse por el ejercicio del derecho reservado de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo
anterior, la solicitud de prolongación de permanencia en el servicio activo deberá realizarse
simultáneamente con la solicitud de reingreso al servicio activo. Para la concesión de la
prolongación de la permanencia se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el
apartado 2. Si la resolución fuera favorable, los efectos económicos y administrativos de
la prolongación de la permanencia en el servicio activo serán coincidentes con la fecha
de toma de posesión derivada del reingreso al servicio activo.
Será competente para la resolución de la solicitud de prolongación de la permanencia
el mismo órgano que tenga la competencia para resolver sobre la solicitud de reingreso
al servicio activo. No obstante, la aceptación o denegación de posibles prórrogas
corresponderá a la Consejería a la que se encuentre adscrito el puesto de trabajo que
desempeñe.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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