Disposiciones generales. . (2025/40-4)
Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía.
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Número 40 - Jueves, 27 de febrero de 2025
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3. La tramitación del procedimiento corresponde a la Dirección General competente en
materia de función pública, la cual, recibida la solicitud, recabará informe de la Consejería
o agencia a la que se encuentre adscrito el puesto de trabajo ocupado en el momento
de formularse la solicitud de renuncia. Si la persona interesada se encontrase en alguna
situación administrativa distinta de la de servicio activo que conlleve reserva del puesto de
trabajo, el informe se solicitará a la Consejería a la que se encuentre adscrito el puesto de
trabajo reservado, tanto si el puesto pertenece a los servicios centrales de la Consejería
como a sus servicios periféricos o a alguna de las agencias adscritas a la misma. En el
caso de que la persona interesada se encontrase en una situación administrativa que no
conlleve reserva del puesto de trabajo no se recabará informe, salvo que se encuentre en
la situación administrativa de servicio en otras Administraciones Públicas, en cuyo caso
se solicitará informe al órgano competente en materia de personal de la Administración
Pública de destino sobre lo dispuesto en la letra a) del apartado 4.
4. El informe se pronunciará sobre las siguientes circunstancias:
a) Si la persona interesada se encuentra sujeta a expediente disciplinario y si se tiene
conocimiento de que haya sido dictado en su contra auto de procesamiento o de apertura
de juicio oral por la presunta comisión de algún delito.
b) Si el período de vacaciones y los días por asuntos particulares devengados a la
fecha solicitada de efectividad de la renuncia se han disfrutado o, en su caso, se van
a disfrutar antes de dicha fecha, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 39.6 de la
Ley 5/2023, de 7 de junio, sin que el período de vacaciones anuales retribuidas pueda
sustituirse por una cuantía económica.
c) Otras circunstancias que puedan resultar de interés en el procedimiento.
5. Recibido el informe a que se refiere el apartado 3 o cuando se hayan realizado las
comprobaciones pertinentes, en caso de que no se requiera dicho informe, la persona
titular de la Secretaría General competente en materia de función pública dictará resolución
acordando aceptar o, en su caso, denegar la renuncia. La resolución denegatoria se
motivará por la concurrencia de alguna de las circunstancias del artículo 118.2 de la Ley
5/2023, de 7 de junio, pudiendo también denegarse si se tuviera conocimiento de que se
hubiera iniciado alguna actuación judicial dirigida a fijar limitaciones a la capacidad de
obrar de la persona interesada, de conformidad con el Código Civil.
La duración máxima del procedimiento será de dos meses. Si transcurrido dicho
plazo no se hubiera dictado resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada por
silencio administrativo.
6. La notificación de la resolución estimatoria implica la aceptación de la renuncia,
el cese en el puesto de trabajo y la consiguiente pérdida de la condición de personal
funcionario de carrera, de conformidad con el artículo 117.a) de la Ley 5/2023, de 7 de
junio. Hasta entonces la persona interesada continuará ostentando su condición de
personal funcionario de carrera, por lo que le serán de aplicación todos los derechos y
obligaciones inherentes a tal condición establecidos en la normativa aplicable en materia
de función pública.
La renuncia a un cuerpo que tenga alguna especialidad adscrita conlleva la renuncia
tanto al cuerpo como a la especialidad, sin que sea posible la renuncia únicamente a la
especialidad de un cuerpo, con independencia del procedimiento en que se adquirió la
especialidad. En el supuesto de que se ostente la condición de personal funcionario en
más de un grupo, la renuncia a uno de ellos no implicará la renuncia a los restantes.
En el caso del personal funcionario en situación administrativa de servicio en
otras Administraciones Públicas, la resolución se comunicará al órgano directivo con
competencias en materia de personal de la Administración Pública de destino.
Artículo 105. Prolongación de la permanencia en la situación de servicio activo.
1. De acuerdo con el artículo 120 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, el personal
funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía podrá solicitar, con
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316351
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 2744/64
3. La tramitación del procedimiento corresponde a la Dirección General competente en
materia de función pública, la cual, recibida la solicitud, recabará informe de la Consejería
o agencia a la que se encuentre adscrito el puesto de trabajo ocupado en el momento
de formularse la solicitud de renuncia. Si la persona interesada se encontrase en alguna
situación administrativa distinta de la de servicio activo que conlleve reserva del puesto de
trabajo, el informe se solicitará a la Consejería a la que se encuentre adscrito el puesto de
trabajo reservado, tanto si el puesto pertenece a los servicios centrales de la Consejería
como a sus servicios periféricos o a alguna de las agencias adscritas a la misma. En el
caso de que la persona interesada se encontrase en una situación administrativa que no
conlleve reserva del puesto de trabajo no se recabará informe, salvo que se encuentre en
la situación administrativa de servicio en otras Administraciones Públicas, en cuyo caso
se solicitará informe al órgano competente en materia de personal de la Administración
Pública de destino sobre lo dispuesto en la letra a) del apartado 4.
4. El informe se pronunciará sobre las siguientes circunstancias:
a) Si la persona interesada se encuentra sujeta a expediente disciplinario y si se tiene
conocimiento de que haya sido dictado en su contra auto de procesamiento o de apertura
de juicio oral por la presunta comisión de algún delito.
b) Si el período de vacaciones y los días por asuntos particulares devengados a la
fecha solicitada de efectividad de la renuncia se han disfrutado o, en su caso, se van
a disfrutar antes de dicha fecha, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 39.6 de la
Ley 5/2023, de 7 de junio, sin que el período de vacaciones anuales retribuidas pueda
sustituirse por una cuantía económica.
c) Otras circunstancias que puedan resultar de interés en el procedimiento.
5. Recibido el informe a que se refiere el apartado 3 o cuando se hayan realizado las
comprobaciones pertinentes, en caso de que no se requiera dicho informe, la persona
titular de la Secretaría General competente en materia de función pública dictará resolución
acordando aceptar o, en su caso, denegar la renuncia. La resolución denegatoria se
motivará por la concurrencia de alguna de las circunstancias del artículo 118.2 de la Ley
5/2023, de 7 de junio, pudiendo también denegarse si se tuviera conocimiento de que se
hubiera iniciado alguna actuación judicial dirigida a fijar limitaciones a la capacidad de
obrar de la persona interesada, de conformidad con el Código Civil.
La duración máxima del procedimiento será de dos meses. Si transcurrido dicho
plazo no se hubiera dictado resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada por
silencio administrativo.
6. La notificación de la resolución estimatoria implica la aceptación de la renuncia,
el cese en el puesto de trabajo y la consiguiente pérdida de la condición de personal
funcionario de carrera, de conformidad con el artículo 117.a) de la Ley 5/2023, de 7 de
junio. Hasta entonces la persona interesada continuará ostentando su condición de
personal funcionario de carrera, por lo que le serán de aplicación todos los derechos y
obligaciones inherentes a tal condición establecidos en la normativa aplicable en materia
de función pública.
La renuncia a un cuerpo que tenga alguna especialidad adscrita conlleva la renuncia
tanto al cuerpo como a la especialidad, sin que sea posible la renuncia únicamente a la
especialidad de un cuerpo, con independencia del procedimiento en que se adquirió la
especialidad. En el supuesto de que se ostente la condición de personal funcionario en
más de un grupo, la renuncia a uno de ellos no implicará la renuncia a los restantes.
En el caso del personal funcionario en situación administrativa de servicio en
otras Administraciones Públicas, la resolución se comunicará al órgano directivo con
competencias en materia de personal de la Administración Pública de destino.
Artículo 105. Prolongación de la permanencia en la situación de servicio activo.
1. De acuerdo con el artículo 120 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, el personal
funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía podrá solicitar, con
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316351
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía