Disposiciones generales. . (2025/40-4)
Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 40 - Jueves, 27 de febrero de 2025

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a) Superación del proceso selectivo, incluidos, en su caso, los correspondientes
períodos de prácticas o pruebas.
b) Acreditación, en su caso, de que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en
la convocatoria del proceso selectivo, dentro del plazo que a tal efecto se establezca, y
siempre antes del nombramiento.
c) Nombramiento por el órgano o autoridad competente que será publicado en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.2.
d) Acto de acatamiento de la Constitución, del Estatuto de Autonomía para Andalucía
y del resto del ordenamiento jurídico.
e) Toma de posesión dentro del plazo que se establezca en la resolución de
nombramiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.3.
2. A efectos de lo dispuesto en el apartado 1.c), quienes no acrediten, una vez
superado el procedimiento selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos
en la convocatoria, no podrán ser nombrados personal funcionario de carrera, quedando
sin efecto las actuaciones relativas a su nombramiento, en los términos previstos en el
artículo 29.

Artículo 104 . Renuncia a la condición de personal funcionario de carrera.
1. La renuncia voluntaria a la condición de personal funcionario habrá de ser
manifestada por escrito y será aceptada expresamente por la Consejería competente
en materia de función pública, salvo cuando la persona esté sujeta a procedimiento
disciplinario o haya sido dictado en su contra auto de procesamiento o de apertura de
juicio oral por la presunta comisión de algún delito.
La renuncia a la condición de personal funcionario no inhabilita para ingresar de
nuevo en la Administración Pública a través del procedimiento de selección establecido.
2. El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la persona interesada, que deberá
formularse en el Registro Electrónico Único a través de la Sede electrónica general de
la Administración de la Junta de Andalucía, cumplimentando el formulario electrónico
correspondiente al sistema normalizado de solicitud.
La solicitud deberá presentarse por la persona interesada con una antelación de
al menos dos meses a la fecha en que quiera que se haga efectiva dicha renuncia,
declarando expresamente de forma responsable que no está sujeta a procedimiento
disciplinario ni se ha dictado en su contra auto de procesamiento o de apertura de juicio
oral por la presunta comisión de algún delito. Este plazo de antelación de presentación de
la solicitud podrá no observarse cuando existan razones extraordinarias relacionadas con
derechos contemplados en la legislación laboral cuyo ejercicio pudiera verse limitado por
el cumplimiento de dicho plazo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00316351

Artículo 103. Causas de pérdida de la condición de personal funcionario de carrera.
De acuerdo con el artículo 117 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, son causas de pérdida
de la condición de personal funcionario de carrera:
a) La renuncia a la condición de personal funcionario, en los términos establecidos en
el artículo 104.
b) La pérdida de la nacionalidad española o la de cualquier otro Estado miembro de la
Unión Europea o la de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la
libre circulación de personas trabajadoras, que haya sido tenida en cuenta para el
nombramiento, salvo que de forma simultánea se adquiera la nacionalidad de alguno
de dichos Estados. Esta causa no será de aplicación cuando la nacionalidad no sea un
requisito para el acceso.
c) La jubilación total.
d) La sanción disciplinaria de separación del servicio que tenga carácter firme.
e) La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo
público que tenga carácter firme.