Disposiciones generales. . (2025/40-4)
Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 40 - Jueves, 27 de febrero de 2025

página 2744/62

Los puestos de trabajo que tengan adscrito personal funcionario de carrera víctima
de violencia de género no se incluirán en los concursos generales, mientras duren las
circunstancias que motivaron dicha adscripción.
2. En el caso de funcionarias interinas o personal laboral temporal, la adjudicación del
nuevo puesto tendrá carácter provisional y estará supeditada al tiempo para el que fueron
nombradas o a la duración del correspondiente contrato, así como a que la plaza ocupada
no resulte adjudicada a través de los procedimientos reglamentariamente establecidos.
Artículo 101. Movilidad interadministrativa por razones de violencia de género.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 143 de la Ley 5/2023, de 7 de junio,
la Administración de la Junta de Andalucía garantizará la movilidad interadministrativa
por razones de violencia de género a través de los acuerdos que se establezcan por
la Conferencia Sectorial de Administración Pública, o a través de los convenios de
colaboración que pueda suscribir con otras Administraciones o ámbitos sectoriales de
la propia Administración de la Junta de Andalucía, cuyos acuerdos se adoptarán por los
mecanismos jurídicos que sean necesarios para tal fin.
En todo caso, la empleada pública mantendrá el puesto de trabajo que le haya sido
adjudicado, en tanto permanezcan las circunstancias que dieron lugar a la movilidad,
sin que dicho puesto de trabajo pueda ser, durante ese período de tiempo, objeto de
cobertura definitiva.
La competencia para acordar esta movilidad corresponde a la persona titular de la
Dirección General competente en materia de función pública.
2. El puesto de trabajo deberá ser adecuado a la naturaleza de la relación de servicios
de la solicitante y a su clasificación profesional, y la empleada pública deberá reunir los
requisitos exigidos para el desempeño del mismo que figuren en la respectiva relación de
puestos de trabajo, sin que sea necesario que la relación de puestos de trabajo permita la
cobertura del puesto por personal de otras Administraciones Públicas. La ocupación del
nuevo puesto adjudicado tendrá carácter provisional, en tanto no obtenga un puesto con
carácter definitivo.
3. La empleada pública tendrá la obligación de comunicar a la Administración de
la Junta de Andalucía la desaparición, en su caso, de las circunstancias que dieron
lugar a la necesidad del traslado o la pérdida de la condición de víctima de violencia de
género, otorgándose a la interesada la facultad de optar entre reincorporarse a su puesto
de origen o permanecer en la Administración de la Junta de Andalucía, con el mismo
carácter de ocupación que el de procedencia.
4. La funcionaria de carrera víctima de violencia de género perteneciente a un cuerpo
de otra Administración Pública a quien le haya sido adjudicado un puesto de trabajo
en la Administración de la Junta de Andalucía podrá participar en los procedimientos
de promoción interna que se convoquen para los cuerpos y especialidades de la
Administración de la Junta de Andalucía.
TÍTULO V
ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA RELACIÓN DE SERVICIO
CAPÍTULO I

Artículo 102. Adquisición de la condición de personal funcionario de carrera.
1. Conforme al artículo 116 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, la condición de personal
funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes
requisitos:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00316351

Adquisición y pérdida de la condición de personal funcionario de carrera