Disposiciones generales. . (2025/40-4)
Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 40 - Jueves, 27 de febrero de 2025

página 2744/61

Artículo 100. Reserva de puestos en la movilidad por razón de violencia de género.
1. Durante los primeros seis meses el puesto de origen quedará reservado y, en el
caso de que opte, dentro de este periodo, por el retorno al puesto de origen, los seis
meses de permanencia en el otro puesto se considerarán como tiempo de permanencia
en el puesto de origen, a efectos de participación en los procedimientos de provisión de
puestos de trabajo mediante concurso o traslado.
Una vez transcurrido el citado plazo de seis meses, la Administración podrá
conceder, a solicitud de la interesada, el retorno a la localidad de origen, motivado en que
se hubiesen producido circunstancias extraordinarias que permitan a la interesada dicho
retorno. Para procurar esa reincorporación deberá procederse a la puesta a disposición
de los puestos vacantes y adecuados, de similares características al que venía ocupando
antes de ser trasladada.
En el supuesto de que la movilidad por razón de violencia de género de la empleada
pública se hubiera efectuado mediante un cambio de adscripción del puesto, se podrá
acordar un nuevo cambio de adscripción del puesto en los términos dispuestos en los
párrafos anteriores.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00316351

En caso de que la adscripción se produjera en un puesto de trabajo que tuviera
asignadas retribuciones inferiores a las del puesto definitivo obtenido por concurso por
la empleada afectada, se asignará a esta un complemento retributivo personal transitorio
en la cuantía necesaria hasta igualar dichas retribuciones de forma que no suponga un
menoscabo de estas.
Durante la tramitación del procedimiento para hacer efectivo el traslado y hasta su
resolución, se podrá efectuar un traslado provisional de atribución temporal de funciones
en el ámbito geográfico solicitado. En este caso, la empleada afectada continuará
percibiendo las retribuciones propias del puesto de origen hasta que se haga efectivo el
traslado al nuevo destino.
La competencia corresponde a cada Consejería o agencia, salvo en el caso en que la
movilidad exceda del ámbito de la Consejería de origen, en cuyo caso resulta competente
para acordarla la persona titular de la Dirección General competente en materia de
función pública.
4. El traslado tendrá la consideración de forzoso.
5. En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género,
se protegerá la intimidad de las víctimas, en especial sus datos personales, los de sus
descendientes y los de cualquier persona que esté bajo su tutela, guarda y custodia, y los
destinos adjudicados no se harán públicos. Las inscripciones o anotaciones de los actos
administrativos que deban efectuarse en el Registro General de Personal derivados de la
protección o asistencia social integral de estas empleadas se realizará de manera que no
transcienda la existencia de una forma especial de movilidad o cualquier otro dato del que
pueda deducirse su situación.
En todo caso, para poder garantizar la efectiva protección de las víctimas, los órganos
gestores de personal deberán comunicar al Registro General de Personal, en la forma
que se establezca, la condición de personal protegido de estas empleadas públicas.
Adquirida dicha condición, los sistemas de información y gestión de recursos humanos
incorporarán las medidas necesarias para restringir los accesos a la información de
carácter público que afecte a dichas empleadas.
6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 143 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, y sin
perjuicio de lo dispuesto para el personal laboral en su normativa específica, los destinos
obtenidos tendrán carácter definitivo cuando el puesto de origen tuviera tal carácter y el
nuevo puesto se encontrara vacante. La ocupación del puesto de trabajo adjudicado tendrá
carácter provisional cuando la interesada ocupara con tal carácter su puesto de origen.