Disposiciones generales. . (2025/40-4)
Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 40 - Jueves, 27 de febrero de 2025

página 2744/60

Artículo 99. Movilidad por razones de violencia de género.
1. La movilidad por razones de violencia de género se regirá por lo regulado en la
normativa estatal de carácter básico, así como en el artículo 143 de la Ley 5/2023, de
7 de junio, y lo dispuesto en este decreto y en los acuerdos, convenios o protocolos de
actuación que, en su caso, resulten de aplicación.
Lo dispuesto en el presente decreto acerca de la movilidad por razones de violencia
de género se entenderá sin perjuicio de lo que se pueda establecer en dicha normativa.
2. Las situaciones de violencia de género que dan lugar al reconocimiento del derecho
de movilidad se acreditarán de conformidad con lo que se establece en la normativa vigente.
3. Las empleadas públicas de la Administración General de la Junta de Andalucía
víctimas de violencia de género que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo
en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección
o el derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho al traslado a otro puesto de
trabajo propio de su cuerpo, especialidad o categoría profesional, del mismo nivel o de
análogas características, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura, en
los términos establecidos en la normativa estatal de carácter básico.
La solicitud deberá indicar la localidad o las localidades a las que solicita el traslado
y deberá ir acompañada de la documentación acreditativa de que la empleada pública es
víctima de violencia de género, conforme al apartado 2.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00316351

Artículo 98. Movilidad por razones de salud.
1. De acuerdo con el artículo 142 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, la Administración
de la Junta de Andalucía podrá adscribir a su personal funcionario o laboral fijo a puestos
de trabajo en distinta unidad o localidad, previa solicitud basada en razones de salud o
rehabilitación de la persona solicitante, de su cónyuge o pareja de hecho, en los términos
previstos en la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho, de familiares hasta
el segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad, siempre que estén a su cargo,
así como de menores en situación de acogimiento permanente.
2. La tramitación de los expedientes de movilidad por razones de salud se realizará,
protegiendo los datos personales, conforme al procedimiento y con los efectos
establecidos en la correspondiente regulación específica que por razón de la materia
y del personal afectado se encuentre vigente en cada momento y en el Reglamento
de funcionamiento de la Comisión de movilidad por razones de salud del personal
funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía. En todo caso,
requerirá, con carácter previo, informe previo de la Inspección Médica respecto de la
solicitud presentada por la persona interesada, en el que se determine que existen
razones de salud debidamente acreditadas, que la movilidad es el instrumento adecuado
para solventar el problema de salud o rehabilitación de la persona solicitante o de su
familiar, y que no se considera que procede el inicio de otros procesos de declaración de
incapacitación o invalidez.
3. La adscripción estará condicionada a la existencia de puesto vacante y dotado
presupuestariamente. Asimismo, la persona solicitante deberá cumplir los requisitos
previstos en la relación de puestos de trabajo.
4. La Dirección General competente en materia de función pública dictará resolución
en el plazo máximo de dos meses.
5. La incorporación al nuevo puesto de trabajo deberá producirse al día siguiente del cese
en el puesto de trabajo de origen, cuando la movilidad no implique cambio de residencia, y
dentro de los quince días siguientes al cese cuando conlleve cambio de residencia.
6. Las adaptaciones de puestos de trabajo que se soliciten basadas en razones
de prevención de riesgos laborales de la persona solicitante no formarán parte del
procedimiento de movilidad por razones de salud regulado en el presente artículo,
debiendo tramitarse conforme al procedimiento y ante los órganos previstos en la
correspondiente reglamentación que sobre dicha materia se encuentre vigente.