Disposiciones generales. . (2025/40-4)
Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 40 - Jueves, 27 de febrero de 2025
página 2744/59
4. En el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, la autorización,
prórroga y revocación de la comisión de servicio interadministrativa corresponderá, en su
caso, a la persona titular de la Dirección General competente en materia de función pública.
Al personal de la Administración General de la Junta de Andalucía se le computarán
en esta, a todos los efectos, los servicios prestados en comisión de servicio en otras
Administraciones Públicas; no obstante, y con independencia del puesto que esté
ocupando en dicha comisión de servicio, para la carrera profesional únicamente se tendrá
en cuenta el nivel del puesto de origen.
5. Las retribuciones serán satisfechas en su integridad por la Administración donde
se preste efectivamente el servicio.
Artículo 95. Comisión de servicios en programas de cooperación internacional.
1. De acuerdo con el artículo 139 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, la persona titular
de la Consejería competente en materia de función pública podrá autorizar, como
procedimiento de movilidad de carácter voluntario, las comisiones de servicio al personal
funcionario de carrera para realizar una misión por período determinado en programas o
misiones de cooperación al servicio de organismos internacionales, gobiernos o entidades
públicas extranjeras, siempre y cuando conste el interés de ambas instituciones, y
previa justificación de la imposibilidad de realización de las funciones que han de ser
encomendadas por parte del personal a su servicio.
2. La duración de la comisión de servicios estará sujeta a los objetivos de la
cooperación, no podrá exceder de seis meses y conllevará reserva de puesto de trabajo
siempre que este hubiera sido obtenido por concurso general.
3. La resolución que acuerde la comisión de servicios determinará, en función
de la naturaleza y los términos de la misión a realizar, si se percibe la retribución
correspondiente al puesto de origen o al puesto a desempeñar.
4. En cualquier caso, al personal al que se refiere el apartado 1 se le computarán en
la Administración de la Junta de Andalucía, a todos los efectos, los servicios prestados
en comisión de servicios en programas de cooperación internacional; no obstante, y con
independencia del puesto que esté ocupando en comisión, para la carrera profesional
únicamente se tendrá en cuenta el nivel del puesto de origen.
Sección 4.ª Provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal laboral
Artículo 96. Regulación y procedimiento.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 140 de la Ley 5/2023, de 7 de junio,
la provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal laboral se realizará de
conformidad con lo que establezcan los convenios colectivos que sean de aplicación y,
en su defecto, por el sistema de provisión de puestos y movilidad del personal funcionario
de carrera.
2. A las comisiones de valoración de los procesos de provisión de puestos de
personal laboral les será de aplicación lo previsto en este decreto y sus miembros podrán
ser personal laboral, siempre y cuando cumplan los requisitos previstos en el artículo 62.
Artículo 97. Disposiciones generales.
Los procedimientos de movilidad regulados en esta sección están condicionados
a la existencia de puestos dotados y vacantes adecuados al cuerpo, especialidad o
categoría profesional de la persona interesada, preferentemente de similares condiciones
retributivas a las correspondientes al puesto de origen, y al cumplimiento de todos los
requisitos para su desempeño previstos en la relación de puestos de trabajo. No obstante,
y cumpliendo los demás requisitos, también será posible el traslado a un puesto no
ocupado pero con titular que tenga derecho a la reserva en tanto no se incorpore.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316351
Sección 5.ª Procedimientos de movilidad comunes a personal funcionario y laboral
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 40 - Jueves, 27 de febrero de 2025
página 2744/59
4. En el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, la autorización,
prórroga y revocación de la comisión de servicio interadministrativa corresponderá, en su
caso, a la persona titular de la Dirección General competente en materia de función pública.
Al personal de la Administración General de la Junta de Andalucía se le computarán
en esta, a todos los efectos, los servicios prestados en comisión de servicio en otras
Administraciones Públicas; no obstante, y con independencia del puesto que esté
ocupando en dicha comisión de servicio, para la carrera profesional únicamente se tendrá
en cuenta el nivel del puesto de origen.
5. Las retribuciones serán satisfechas en su integridad por la Administración donde
se preste efectivamente el servicio.
Artículo 95. Comisión de servicios en programas de cooperación internacional.
1. De acuerdo con el artículo 139 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, la persona titular
de la Consejería competente en materia de función pública podrá autorizar, como
procedimiento de movilidad de carácter voluntario, las comisiones de servicio al personal
funcionario de carrera para realizar una misión por período determinado en programas o
misiones de cooperación al servicio de organismos internacionales, gobiernos o entidades
públicas extranjeras, siempre y cuando conste el interés de ambas instituciones, y
previa justificación de la imposibilidad de realización de las funciones que han de ser
encomendadas por parte del personal a su servicio.
2. La duración de la comisión de servicios estará sujeta a los objetivos de la
cooperación, no podrá exceder de seis meses y conllevará reserva de puesto de trabajo
siempre que este hubiera sido obtenido por concurso general.
3. La resolución que acuerde la comisión de servicios determinará, en función
de la naturaleza y los términos de la misión a realizar, si se percibe la retribución
correspondiente al puesto de origen o al puesto a desempeñar.
4. En cualquier caso, al personal al que se refiere el apartado 1 se le computarán en
la Administración de la Junta de Andalucía, a todos los efectos, los servicios prestados
en comisión de servicios en programas de cooperación internacional; no obstante, y con
independencia del puesto que esté ocupando en comisión, para la carrera profesional
únicamente se tendrá en cuenta el nivel del puesto de origen.
Sección 4.ª Provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal laboral
Artículo 96. Regulación y procedimiento.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 140 de la Ley 5/2023, de 7 de junio,
la provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal laboral se realizará de
conformidad con lo que establezcan los convenios colectivos que sean de aplicación y,
en su defecto, por el sistema de provisión de puestos y movilidad del personal funcionario
de carrera.
2. A las comisiones de valoración de los procesos de provisión de puestos de
personal laboral les será de aplicación lo previsto en este decreto y sus miembros podrán
ser personal laboral, siempre y cuando cumplan los requisitos previstos en el artículo 62.
Artículo 97. Disposiciones generales.
Los procedimientos de movilidad regulados en esta sección están condicionados
a la existencia de puestos dotados y vacantes adecuados al cuerpo, especialidad o
categoría profesional de la persona interesada, preferentemente de similares condiciones
retributivas a las correspondientes al puesto de origen, y al cumplimiento de todos los
requisitos para su desempeño previstos en la relación de puestos de trabajo. No obstante,
y cumpliendo los demás requisitos, también será posible el traslado a un puesto no
ocupado pero con titular que tenga derecho a la reserva en tanto no se incorpore.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316351
Sección 5.ª Procedimientos de movilidad comunes a personal funcionario y laboral