Disposiciones generales. . (2025/40-4)
Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 40 - Jueves, 27 de febrero de 2025

página 2744/58

Sección 3.ª Movilidad entre Administraciones Públicas

Artículo 94. Comisión de servicios interadministrativa.
1. Conforme al artículo 138 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, la comisión de servicios
interadministrativa a la que se refiere este artículo se define como un procedimiento de
movilidad de carácter voluntario, en cuya virtud el personal funcionario de carrera podrá
ser asignado para prestar servicios con carácter temporal en una Administración Pública
distinta de aquella a la que pertenece con carácter definitivo y en la que está en situación
de servicio activo.
2. La comisión de servicios interadministrativa requerirá el previo acuerdo de las
Administraciones Públicas afectadas y la aceptación de la persona interesada, pudiendo
autorizarse para la realización de programas o trabajos determinados, u otras causas
debidamente justificadas, por un período máximo de un año, prorrogable anualmente
hasta un máximo de cuatro años. La duración inicial será fijada de antemano en atención
a la naturaleza de los trabajos a desarrollar y solo implicará la reserva del puesto de
trabajo cuando este hubiera sido obtenido por concurso general y fuera acordada por
tiempo no superior a un año. No obstante, por razones de interés público, el Consejo de
Gobierno podrá autorizar la reserva del puesto de trabajo por tiempo superior a un año.
3. Las comisiones de servicio interadministrativas finalizarán, además de por
la expiración de los plazos establecidos, por decisión expresa de cualquiera de las
Administraciones afectadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00316351

Artículo 93. Movilidad interadministrativa.
1. De acuerdo con el artículo 137 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, se garantiza, en
el ámbito de este decreto y de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal de
carácter básico, el derecho a la movilidad del personal funcionario de carrera procedente
de otras Administraciones Públicas, de conformidad con las condiciones y requisitos que
determine previamente la Administración de la Junta de Andalucía en las relaciones de
puestos de trabajo, y de acuerdo con lo que disponga la correspondiente convocatoria,
conforme al principio de reciprocidad y según los convenios de colaboración que puedan
ser suscritos.
2. El personal funcionario de carrera que obtenga destino en la Administración de la
Junta de Andalucía por concurso, en los supuestos de remoción o supresión del puesto
de trabajo, permanecerá en la Administración de la Junta de Andalucía, que deberá
asignarle un puesto de trabajo conforme a los sistemas de carrera profesional y provisión
de puestos vigentes en esta Administración.
En el supuesto de cese del puesto obtenido por libre designación, la Administración
de la Junta de Andalucía, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente
al del cese, podrá acordar su adscripción a otro puesto de la misma de acuerdo con los
criterios establecidos en el artículo 134 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, y en el artículo
90 de este decreto, o le notificará que no va a hacer efectiva dicha adscripción. En todo
caso, durante este período se entenderá que continúa a todos los efectos en servicio
activo en la Administración de la Junta de Andalucía.
Transcurrido el plazo citado sin que se hubiera acordado su adscripción a otro
puesto, o recibida la notificación de que la misma no va a hacerse efectiva, el personal
al que se refiere el párrafo anterior deberá solicitar en el plazo máximo de un mes el
reingreso al servicio activo en su Administración de origen, con los efectos previstos en la
normativa estatal de carácter básico y declarándose finalizada su relación de servicio con
la Administración de la Junta de Andalucía.
3. En el marco de los acuerdos que la Junta de Andalucía suscriba con la finalidad
de facilitar la movilidad entre el personal funcionario, tendrán especial consideración los
casos de movilidad geográfica de las funcionarias víctimas de violencia de género.