Disposiciones generales. . (2025/40-4)
Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 40 - Jueves, 27 de febrero de 2025

página 2744/57

Consejería o entre el personal de estas agencias y el personal de la Consejería, deberá
emitir informe en el que se acredite tanto el cumplimiento de los requisitos previstos en
el apartado 2, como la conformidad de las personas titulares de los centros directivos
afectados. Cuando la permuta afecte a personal de distinta Consejerías, dicho informe
será emitido por los órganos competentes en materia de personal de ambas Consejerías.
En caso de no emitirse en el plazo indicado, el sentido del silencio será negativo.
4. Si en el transcurso del procedimiento y, en cualquier caso, con anterioridad a la
toma de posesión, se produjera el desistimiento de cualquiera de las partes, decaerá
la permuta solicitada, finalizándose el procedimiento sin más trámite, al encontrarse
vinculadas las dos solicitudes de permuta entre sí.
5. La autorización de la permuta corresponderá a la Consejería afectada cuando se
produzca entre personas pertenecientes a su ámbito, entre personas pertenecientes al
ámbito de las agencias administrativas o de régimen especial de ella dependientes, o las
que se produzcan entre el personal de estas y el personal de la Consejería. En el resto de
los casos la autorización corresponderá a la Dirección General competente en materia de
función pública.
6. En aquellas entidades públicas que existan o se constituyan y que, teniendo la
consideración de Administración institucional, dispongan además de personalidad
jurídica propia, para lo establecido en los apartados 3. 4 y 5 se estará, en su caso, a
los términos que establezca su normativa de aplicación y, en su defecto, la competencia
se entenderá atribuida a las personas titulares de los órganos que ejerzan la jefatura
superior de personal.
7. En el plazo de cinco años a partir de la concesión de una permuta no podrá
autorizarse otra a cualquiera de las personas interesadas.
8. La toma de posesión será el mismo día para ambas personas solicitantes.
9. La permuta no podrá implicar modificación de las condiciones retributivas o
profesionales.
10 . El destino obtenido tendrá carácter definitivo.

Artículo 92. Atribución temporal de funciones.
1. Conforme al artículo 136 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, por necesidades del
servicio o funcionales debidamente motivadas y por el tiempo indispensable, la persona
que ostente la Viceconsejería u órgano equivalente en el caso de las agencias, podrá
mediante resolución asignar temporalmente al personal funcionario funciones propias de
su cuerpo:
a) Cuando no estén asignadas específicamente a puestos de trabajo.
b) Cuando no puedan ser atendidas con suficiencia por el personal funcionario que
desempeña los puestos que las tienen asignadas, por volumen de trabajo, por razones
coyunturales u otras debidamente motivadas.
2. Durante la asignación de funciones se continuarán percibiendo las retribuciones
correspondientes al puesto de pertenencia sin perjuicio, en su caso, de las
indemnizaciones por razón del servicio que pudieran corresponder.
3. La asignación temporal de funciones no podrá tener una duración superior a seis
meses, pudiendo prorrogarse otros seis meses más por resolución motivada, salvo que
persista la necesidad, en cuyo caso, y siempre que la persona interesada manifieste
expresamente su voluntad de continuar en el desempeño de las funciones asignadas
una vez finalizada la prórroga, la duración podrá extenderse mientras persista dicha
necesidad.
4. Cuando sea posible se dará prioridad a la voluntariedad en la asignación de
funciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Sección 2.ª Movilidad funcional