Disposiciones generales. . (2025/40-4)
Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía.
73 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 40 - Jueves, 27 de febrero de 2025

página 2744/56

c) Si tras las anteriores fases de reasignación de efectivos la persona afectada
no hubiera obtenido un puesto de trabajo, la persona titular de la Dirección General
competente en materia de función pública podrá proceder, de acuerdo con las
determinaciones del plan de ordenación de recursos humanos u otro instrumento de
planificación u ordenación, a su adscripción provisional en los términos previstos en el
artículo 90 de este decreto, o bien declararla en la situación administrativa de expectativa
de destino, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley 5/2023, de 7 de junio.
2. La reasignación equivaldrá a una adjudicación realizada a través del procedimiento
de concurso, siempre y cuando el puesto suprimido hubiera sido ocupado con carácter
definitivo. El tiempo de permanencia en el puesto suprimido, si éste se hubiera obtenido
por concurso, será computado a los efectos de lo dispuesto en el artículo 63.1 y 2 y en el
artículo 69.2.
3. Cuando, por motivos excepcionales, los planes de ordenación de recursos u otros
instrumentos de la organización administrativa y de personal impliquen cambio de lugar
de residencia, se dará prioridad a la voluntariedad de los traslados.
4. El personal funcionario de carrera tendrá derecho a las indemnizaciones
establecidas reglamentariamente para los traslados forzosos en los casos en que
comporte cambio de residencia.

Artículo 91. Permuta.
1. De acuerdo con el artículo 135 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, el personal
funcionario de carrera podrá solicitar la permuta del puesto de trabajo al que esté adscrito
de forma definitiva y que hubiera sido adjudicado mediante la participación en un proceso
de acceso o en un concurso general.
Las solicitudes de permuta serán objeto de presentación telemática.
Una vez presentada la solicitud, se publicitará en la Sede electrónica general de la
Administración de la Junta de Andalucía por un plazo de quince días hábiles.
2. A los efectos del presente artículo, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que ambas personas cumplan los requisitos exigidos en la relación de puestos de
trabajo para los puestos interesados y pertenezcan al cuerpo y especialidad al que estén
adscritos los puestos.
b) Que los puestos de trabajo objeto de permuta sean de igual naturaleza y
corresponda idéntica forma de provisión.
c) Que quienes pretendan la permuta cuenten respectivamente con un número de
años de servicio que no difiera entre sí en más de cinco.
d) Que a ninguna de las personas le falten menos de diez años para cumplir la edad
de jubilación forzosa.
e) En caso de afectar la permuta a personas con discapacidad, estas han de aportar
con la solicitud de permuta certificado que acredite su discapacidad y la necesidad o no
de adaptación del puesto de trabajo.
3. En el plazo máximo de quince días hábiles el órgano o, en su caso, los órganos
competentes en materia de personal, cuando la solicitud de permuta se produzca entre
personas pertenecientes a una misma Consejería, entre personas pertenecientes al
ámbito de las agencias administrativas o de régimen especial dependientes de una misma
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00316351

Artículo 90. Adscripción provisional.
La adscripción provisional consistirá en la adjudicación provisional de un puesto de
trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, con
las obligaciones recogidas en el artículo 63.3.d) y las causas de remoción establecidas
en el artículo 75.a) y b) de este decreto.
La competencia corresponde a cada Consejería, salvo que la adscripción provisional
exceda del ámbito de la Consejería de origen, en cuyo caso corresponderá a la persona
titular de la Dirección General competente en materia de función pública.