Disposiciones generales. . (2025/40-4)
Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 40 - Jueves, 27 de febrero de 2025

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administrativa y de personal impliquen cambio de lugar de residencia, se dará prioridad a
la voluntariedad de los traslados.
Por razones de convivencia familiar, cuando una persona resulte afectada por una
movilidad forzosa definitiva que implique cambio de localidad, a su cónyuge o pareja de
hecho que tenga la condición de personal funcionario de carrera se le podrá adscribir
con carácter provisional a un puesto de trabajo vacante y dotado presupuestariamente en
dicha localidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 90.
3. El personal funcionario de carrera tendrá derecho a las indemnizaciones
establecidas reglamentariamente para los traslados forzosos.
4. De existir varios puestos susceptibles de movilidad se atenderá, en el orden que se
citan, a los siguientes criterios:
a) La aceptación voluntaria del traslado por las personas afectadas.
b) Tendrá preferencia para permanecer en el puesto la persona con mayor antigüedad
en la Administración.
c) De existir varias personas con la misma antigüedad, tendrá preferencia para
permanecer en el puesto la persona que lo ocupe con carácter definitivo.

Artículo 89. Procedimiento de reasignación de efectivos.
1. La reasignación de efectivos podrá producirse conforme a alguna de las siguientes
fases:
a) En el plazo máximo de dos meses desde la supresión del puesto de trabajo, la
persona titular de la Viceconsejería u órgano equivalente en el caso de las agencias,
donde estuviera destinado el personal funcionario de carrera, podrá reasignarle, en el
ámbito de la misma, a un puesto de trabajo de similares características y funciones,
respetando el carácter de ocupación y condiciones esenciales de trabajo, así como las
retribuciones básicas personales y las complementarias previstas en el artículo 66.2.a),
b), c) y d) de la Ley 5/2023, de 7 de junio.
b) Si transcurrido el plazo señalado en la fase anterior la persona que ocupara el
puesto suprimido no hubiera obtenido puesto, será reasignada por la persona titular de
la Dirección General competente en materia de función pública, en un plazo máximo de
dos meses, a un puesto en distinta Consejería o agencia a la que perteneciera el puesto
suprimido y en las mismas condiciones establecidas en la primera fase.
Durante estas dos primeras fases la reasignación tendrá carácter obligatorio para puestos
ubicados en la misma localidad y voluntario para puestos que radiquen en otra distinta.
En tanto no sea reasignada a un puesto, durante las dos fases citadas, la persona
afectada percibirá las retribuciones del puesto de trabajo suprimido que desempeñaba y
se le encomendarán tareas adecuadas a su cuerpo o especialidad de pertenencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 88. Reasignación de efectivos.
Conforme al artículo 133 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, el personal funcionario
de carrera cuyo puesto de trabajo, ocupado con carácter definitivo, se suprima a
consecuencia de un plan de ordenación de recursos humanos u otro instrumento de
planificación u ordenación a que se refieren el artículo 90 de la citada ley y el artículo 7
del presente decreto, podrá ser destinado con carácter definitivo, y respetando el tramo
de carrera profesional consolidado, a otro puesto de trabajo perteneciente a su cuerpo
y especialidad, mediante el procedimiento de reasignación de efectivos, aplicándose los
criterios objetivos recogidos en el plan y relacionados con las capacidades, aptitudes,
formación y experiencia.
Si el puesto de trabajo se estuviera desempeñando mediante alguno de los sistemas
de ocupación provisional previstos en este decreto, la persona afectada retornará al
puesto reservado, en su caso.
Si no existiese reserva se atenderá a las reglas de adscripción provisional previstas
en el artículo 90.