Disposiciones generales. . (2025/40-4)
Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 40 - Jueves, 27 de febrero de 2025

página 2744/54

Artículo 87. Movilidad forzosa definitiva.
1. Conforme establece el artículo 132 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, una vez
agotados los procedimientos ordinarios de provisión de puestos de trabajo y los
extraordinarios de movilidad establecidos en los artículos 129, 130 y 131 de dicha ley,
de manera motivada, podrá trasladarse al personal funcionario de carrera a Consejerías,
unidades, departamentos u organismos públicos o entidades distintas a los de su destino,
por necesidades extraordinarias de servicio o funcionales, respetando sus retribuciones,
carácter de ocupación y condiciones esenciales de trabajo, modificando, en su caso, la
adscripción de los puestos de trabajo de los que sean titulares.
En aquellas entidades públicas que existan o se constituyan y que, teniendo la
consideración de Administración institucional, dispongan además de personalidad jurídica
propia, se estará, en su caso, a los términos que establezca su normativa de aplicación,
y en su defecto, la competencia se entenderá atribuida a las personas titulares de los
órganos que ejerzan la jefatura superior de personal.
Corresponderá la iniciación del procedimiento a la Consejería o agencia afectada.
Cuando la movilidad a la que se refiere este artículo afecte al ámbito de dos o más
Consejerías o agencias administrativas o de régimen especial de ellas dependientes,
corresponderá la iniciación del procedimiento a la Consejería o agencia que propone
trasladar a la misma al personal y resultará preceptivo el informe motivado de las
Consejerías o agencias afectadas, en que se fundamente la propuesta de movilidad. En
todos los casos habrá de comunicarse a las correspondientes Juntas de Personal, para
que informen, y otorgar audiencia a las personas afectadas, por un plazo común de diez
días, para que efectúen alegaciones.
El traslado será acordado por la persona titular de la Consejería competente en
materia de función pública cuando afecte al ámbito de dos Consejerías distintas, o de
dos agencias administrativas o de régimen especial de ellas dependientes. En caso
de producirse dentro del ámbito de una misma Consejería, incluidas las agencias
administrativas o de régimen especial de ella dependientes, el traslado deberá ser
acordado por la Consejería en cuestión.
2. La movilidad regulada en el presente artículo no podrá implicar un traslado que
exceda del límite geográfico provincial y respetará, siempre que sea posible, la localidad
de origen del puesto ocupado por la persona afectada. Cuando por motivos excepcionales
los planes de ordenación de recursos u otros instrumentos de la organización
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00316351

3. En los supuestos contemplados en los apartados 1 y 2, la movilidad respetará,
salvo casos debidamente motivados, la localidad de origen del puesto ocupado por
la persona afectada. En ningún caso la movilidad podrá exceder del límite provincial
ni superar el plazo máximo de seis meses de duración. No obstante, en caso de que
persistan los motivos que dieron lugar a dicha movilidad, y siempre que la persona
interesada manifieste expresamente su voluntad de continuar en el puesto asignado,
podrá prescindirse del límite temporal establecido en este apartado, pudiendo extenderse
la duración de la movilidad en este caso mientras persistan dichos motivos.
En caso de que el puesto ocupado como consecuencia del procedimiento regulado
en el presente artículo fuera de nivel superior al de origen, el tiempo de permanencia en
el mismo podrá valorarse para la carrera profesional, una vez que el personal funcionario
de carrera obtenga por cualquiera de los procedimientos ordinarios de provisión un
puesto de dicho nivel.
4. En el caso de que el puesto de trabajo desempeñado por movilidad forzosa
provisional tuviera asignadas unas retribuciones inferiores a las del puesto de origen, se
percibirá, mientras se permanezca en tal situación, un complemento retributivo personal
transitorio por la diferencia. No obstante, si el puesto de destino tuviera asignadas unas
retribuciones superiores a las del puesto de origen, el personal funcionario de carrera
tendrá derecho a percibir las correspondientes al puesto efectivamente desempeñado.