Disposiciones generales. . (2025/40-4)
Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 40 - Jueves, 27 de febrero de 2025
página 2744/53
La extinción de la movilidad provisional a consecuencia de un cumplimiento
inadecuado, rendimiento insuficiente o falta de adecuación al puesto de trabajo que
impidan llevar a cabo con eficacia las funciones atribuidas al puesto deberá ir precedida
de una resolución motivada del titular del órgano a que se refiere el segundo párrafo del
apartado 8 .
12. En caso de que el puesto ocupado como consecuencia del procedimiento regulado
en el presente artículo fuera de nivel superior al de origen, el tiempo de permanencia en
el mismo podrá valorarse para la carrera profesional, una vez que el personal funcionario
de carrera obtenga por cualquiera de los procedimientos ordinarios de provisión un
puesto de dicho nivel.
Artículo 86. Movilidad forzosa provisional por cargas de trabajo.
1. Conforme al artículo 131 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, cuando excepcionalmente
concurran necesidades de servicio o funcionales expresamente motivadas, y siempre
que no haya podido proveerse un puesto por los procedimientos previstos en los artículos
126 y 129 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, la persona titular de la Consejería o agencia
del sector público andaluz podrá disponer, en su ámbito respectivo, el traslado forzoso y
provisional del personal funcionario de carrera a un puesto de trabajo desocupado para el
que reúna los requisitos establecidos para su desempeño.
En aquellas entidades públicas que existan o se constituyan y que, teniendo la
consideración de Administración institucional, dispongan además de personalidad jurídica
propia, se estará, en su caso, a los términos que establezca su normativa de aplicación,
y en su defecto, la competencia se entenderá atribuida a las personas titulares de los
órganos que ejerzan la jefatura superior de personal.
2. Por su parte, la persona titular de la Consejería competente en materia de función
pública podrá disponer, a propuesta de la Consejería o agencia que así lo solicite por
necesidades de servicio o funcionales expresamente motivadas, el traslado forzoso y
provisional del personal funcionario de carrera a un puesto de trabajo desocupado de
cualquier otra Consejería o agencia, para el que reúna los requisitos establecidos para su
desempeño.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316351
Artículo 85. Movilidad temporal y estructural.
1. En los términos del artículo 130 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, la persona
titular de la Consejería competente en materia de función pública podrá, con carácter
transitorio y en tanto se aprueba la relación de puestos de trabajo o instrumento análogo
de planificación y ordenación, acordar el destino temporal del personal que permita
ordenar la movilidad agrupando los puestos necesarios para atender adecuadamente la
prestación de los servicios administrativos en los siguientes supuestos:
a) Reestructuración orgánica.
b) Traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Cuando concurran otras circunstancias excepcionales y urgentes, cuando así
lo disponga un precepto legal, por acuerdo del Consejo de Gobierno o en virtud de
resolución judicial.
2. El destino temporal a que se refiere el apartado anterior habrá de materializarse
respetando los requisitos establecidos para el desempeño del puesto asignado y tendrá
una limitación temporal de seis meses prorrogables, como máximo, por un único período
igual. No obstante, en caso de que persistan los motivos que dieron lugar a esta movilidad,
y siempre que la persona interesada manifieste expresamente su voluntad de continuar
en el puesto asignado, podrá prescindirse de dicho límite temporal, pudiendo extenderse
la duración de la movilidad en este caso mientras persistan dichos motivos.
La movilidad regulada en el presente artículo no podrá implicar un traslado que
exceda del límite geográfico provincial, y respetará, siempre que sea posible, la localidad
de origen del puesto ocupado por la persona afectada.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 40 - Jueves, 27 de febrero de 2025
página 2744/53
La extinción de la movilidad provisional a consecuencia de un cumplimiento
inadecuado, rendimiento insuficiente o falta de adecuación al puesto de trabajo que
impidan llevar a cabo con eficacia las funciones atribuidas al puesto deberá ir precedida
de una resolución motivada del titular del órgano a que se refiere el segundo párrafo del
apartado 8 .
12. En caso de que el puesto ocupado como consecuencia del procedimiento regulado
en el presente artículo fuera de nivel superior al de origen, el tiempo de permanencia en
el mismo podrá valorarse para la carrera profesional, una vez que el personal funcionario
de carrera obtenga por cualquiera de los procedimientos ordinarios de provisión un
puesto de dicho nivel.
Artículo 86. Movilidad forzosa provisional por cargas de trabajo.
1. Conforme al artículo 131 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, cuando excepcionalmente
concurran necesidades de servicio o funcionales expresamente motivadas, y siempre
que no haya podido proveerse un puesto por los procedimientos previstos en los artículos
126 y 129 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, la persona titular de la Consejería o agencia
del sector público andaluz podrá disponer, en su ámbito respectivo, el traslado forzoso y
provisional del personal funcionario de carrera a un puesto de trabajo desocupado para el
que reúna los requisitos establecidos para su desempeño.
En aquellas entidades públicas que existan o se constituyan y que, teniendo la
consideración de Administración institucional, dispongan además de personalidad jurídica
propia, se estará, en su caso, a los términos que establezca su normativa de aplicación,
y en su defecto, la competencia se entenderá atribuida a las personas titulares de los
órganos que ejerzan la jefatura superior de personal.
2. Por su parte, la persona titular de la Consejería competente en materia de función
pública podrá disponer, a propuesta de la Consejería o agencia que así lo solicite por
necesidades de servicio o funcionales expresamente motivadas, el traslado forzoso y
provisional del personal funcionario de carrera a un puesto de trabajo desocupado de
cualquier otra Consejería o agencia, para el que reúna los requisitos establecidos para su
desempeño.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316351
Artículo 85. Movilidad temporal y estructural.
1. En los términos del artículo 130 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, la persona
titular de la Consejería competente en materia de función pública podrá, con carácter
transitorio y en tanto se aprueba la relación de puestos de trabajo o instrumento análogo
de planificación y ordenación, acordar el destino temporal del personal que permita
ordenar la movilidad agrupando los puestos necesarios para atender adecuadamente la
prestación de los servicios administrativos en los siguientes supuestos:
a) Reestructuración orgánica.
b) Traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Cuando concurran otras circunstancias excepcionales y urgentes, cuando así
lo disponga un precepto legal, por acuerdo del Consejo de Gobierno o en virtud de
resolución judicial.
2. El destino temporal a que se refiere el apartado anterior habrá de materializarse
respetando los requisitos establecidos para el desempeño del puesto asignado y tendrá
una limitación temporal de seis meses prorrogables, como máximo, por un único período
igual. No obstante, en caso de que persistan los motivos que dieron lugar a esta movilidad,
y siempre que la persona interesada manifieste expresamente su voluntad de continuar
en el puesto asignado, podrá prescindirse de dicho límite temporal, pudiendo extenderse
la duración de la movilidad en este caso mientras persistan dichos motivos.
La movilidad regulada en el presente artículo no podrá implicar un traslado que
exceda del límite geográfico provincial, y respetará, siempre que sea posible, la localidad
de origen del puesto ocupado por la persona afectada.