Disposiciones generales. . (2025/40-4)
Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía.
73 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 40 - Jueves, 27 de febrero de 2025

página 2744/52

4. Las convocatorias deberán contener, como mínimo, el plazo de presentación de las
solicitudes de participación, las características del puesto de que se trata, los requisitos
exigidos para su desempeño, los méritos a valorar, la puntuación a otorgar a cada uno de
ellos conforme se determina en el apartado anterior, así como la obligación de aportar,
junto a la solicitud de participación, justificante al que se hace referencia en el apartado 6.
5. Con carácter general la movilidad será autorizada por la Consejería o agencia
donde se encuentre orgánicamente adscrito el puesto ocupado por la persona interesada,
salvo que se justifique su denegación de forma suficientemente motivada por alguna de
las siguientes causas, relacionadas con el funcionamiento del departamento afectado o
con la adecuada prestación del servicio:
a) Que la persona solicitante lleve menos de dos años ocupando el puesto de trabajo
desde el que solicita la movilidad, con independencia del carácter de su ocupación.
b) Que la solicitud sea coincidente con un momento temporal en el que las tareas
que venga desempeñando la persona solicitante experimenten un incremento de las
cargas de trabajo o se encuentren en un estado crítico, de forma que la consecución o
terminación pudieran verse afectadas si se autoriza la movilidad.
6. El plazo de presentación de solicitudes de participación será de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en la Sede
electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía. Junto a la solicitud de
participación deberá aportarse justificante de haber comunicado dicha participación a la
unidad responsable de personal correspondiente a la Consejería o agencia de origen de
la persona interesada.
7. La valoración de los méritos y la selección de la persona corresponderá a una
comisión de valoración constituida por tres miembros, que tengan la condición de
personal funcionario de carrera, siendo uno de ellos la persona titular de la unidad
administrativa competente en materia de personal o persona en quien delegue, y que
asumirá la presidencia. Las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de
Administración General de la Junta de Andalucía podrán designar representantes con
voz pero sin voto.
8. En el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la solicitud
de autorización por parte de la Consejería convocante, la Consejería o agencia donde se
encuentre adscrito el puesto ocupado por la persona seleccionada podrá denegar, con
carácter excepcional, la autorización de movilidad solicitada, de acuerdo con lo dispuesto
en el apartado 5.
9. El procedimiento se resolverá por la persona titular de la Consejería de la
Administración de la Junta de Andalucía o agencia del sector público andaluz en cuyo
departamento se halle integrado el puesto desocupado, en un plazo máximo de un mes
a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en la Sede electrónica
general de la Administración de la Junta de Andalucía.
10. El cese en el anterior puesto deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles
siguientes a la notificación del correspondiente nombramiento. La toma de posesión se
formalizará con efectos administrativos del día siguiente al del cese y la incorporación
efectiva al nuevo puesto se efectuará en el día hábil siguiente al del cese.
El personal funcionario de carrera sujeto a movilidad voluntaria provisional tendrá
derecho a la reserva del puesto de origen y percibirá las retribuciones correspondientes
al puesto que efectivamente desempeñe.
11. La movilidad provisional podrá extinguirse en cualquier momento. En todo
caso, se extinguirá en el momento de la toma de posesión o de la incorporación de la
persona titular del puesto de trabajo, por renuncia expresa de la persona interesada que
sea aceptada y, si se acredita, oída la persona interesada, cumplimiento inadecuado,
rendimiento insuficiente o falta de adecuación al puesto de trabajo que impidan llevar a
cabo con eficacia las funciones atribuidas al puesto, o si desaparecen las circunstancias
que dieron lugar a su nombramiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00316351

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía