Disposiciones generales. . (2025/40-4)
Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía.
73 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 40 - Jueves, 27 de febrero de 2025
página 2744/51
2. Las personas funcionarias de carrera cesadas en un puesto de libre designación
serán adscritas provisionalmente a un puesto de trabajo conforme a lo dispuesto en el
artículo 134 de la Ley 5/2023, de 7 de junio.
En caso de no existir puesto de trabajo adecuado o cuando, existiendo éste, no se
encontrara dotado, la Consejería con competencias en materia de función pública creará,
con el carácter «a extinguir», o dotará, en su caso, los puestos que sean necesarios para
garantizar el derecho de adscripción.
CAPÍTULO III
Procedimientos de provisión de carácter extraordinario
Artículo 84. Movilidad voluntaria provisional.
1. En los términos previstos en el artículo 129 de la Ley 5/2023, de 7 de junio,
cuando un puesto susceptible de ser provisto por el sistema de concurso general se
encuentre dotado presupuestariamente y desocupado, ya sea por inexistencia o ausencia
de su titular o por otras circunstancias análogas, y concurran necesidades urgentes,
inaplazables o funcionales del servicio que así lo aconsejen, podrá ser provisto, previa
convocatoria, de manera voluntaria y provisional para atender inmediatamente las tareas
correspondientes al mismo.
Los puestos desempeñados provisionalmente, carentes de titular, deberán ser
ofertados en el siguiente concurso general, salvo por razones suficientemente motivadas,
y por una única vez, basadas en la necesidad de dar continuidad a un determinado
servicio esencial o sector prioritario, o en la incidencia negativa y directa sobre fondos
públicos.
En aquellas entidades públicas que existan o se constituyan y que, teniendo la
consideración de Administración institucional, dispongan además de personalidad jurídica
propia, se estará, en su caso, a los términos que establezca su normativa de aplicación,
y en su defecto, la competencia se entenderá atribuida a las personas titulares de los
órganos que ejerzan la jefatura superior de personal.
2. En la convocatoria, que se hará pública en la Sede electrónica general de la
Administración de la Junta de Andalucía, podrá participar el personal funcionario de
carrera de la Administración General de la Junta de Andalucía que pertenezca al cuerpo
y especialidad al que se encuentre adscrito dicho puesto, que reúna el requisito de
experiencia y los demás establecidos para su desempeño, de acuerdo con lo señalado
en la correspondiente relación de puestos de trabajo, y preste su consentimiento.
3. Los méritos valorables serán la experiencia profesional adquirida y la antigüedad
como personal funcionario que conste inscrita en el Registro General de Personal y que
no constituyan requisito necesario para el desempeño del puesto de trabajo solicitado,
baremándose conforme a los criterios establecidos para los concursos generales en el
artículo 64, a salvo de lo dispuesto en el párrafo siguiente. Se tendrá en cuenta, a efectos
de su valoración, la experiencia y antigüedad adquiridas en puestos de personal laboral
que posteriormente hayan sido objeto de funcionarización.
Será designada la persona participante que obtenga mayor puntuación. En caso de
empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos en el orden
expresado en el primer párrafo. De persistir el empate se acudirá a la antigüedad en el
cuerpo y especialidad correspondiente al puesto al que se opta. Tras ello, si persiste el
empate, se atenderá a la antigüedad total que conste inscrita en el Registro General de
Personal.
Los conceptos establecidos como méritos serán valorados una vez al año, en los
términos que se establezcan en las bases generales a que se refiere el artículo 60.2.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316351
Sección 1.ª Procedimientos de provisión
BOJA
Número 40 - Jueves, 27 de febrero de 2025
página 2744/51
2. Las personas funcionarias de carrera cesadas en un puesto de libre designación
serán adscritas provisionalmente a un puesto de trabajo conforme a lo dispuesto en el
artículo 134 de la Ley 5/2023, de 7 de junio.
En caso de no existir puesto de trabajo adecuado o cuando, existiendo éste, no se
encontrara dotado, la Consejería con competencias en materia de función pública creará,
con el carácter «a extinguir», o dotará, en su caso, los puestos que sean necesarios para
garantizar el derecho de adscripción.
CAPÍTULO III
Procedimientos de provisión de carácter extraordinario
Artículo 84. Movilidad voluntaria provisional.
1. En los términos previstos en el artículo 129 de la Ley 5/2023, de 7 de junio,
cuando un puesto susceptible de ser provisto por el sistema de concurso general se
encuentre dotado presupuestariamente y desocupado, ya sea por inexistencia o ausencia
de su titular o por otras circunstancias análogas, y concurran necesidades urgentes,
inaplazables o funcionales del servicio que así lo aconsejen, podrá ser provisto, previa
convocatoria, de manera voluntaria y provisional para atender inmediatamente las tareas
correspondientes al mismo.
Los puestos desempeñados provisionalmente, carentes de titular, deberán ser
ofertados en el siguiente concurso general, salvo por razones suficientemente motivadas,
y por una única vez, basadas en la necesidad de dar continuidad a un determinado
servicio esencial o sector prioritario, o en la incidencia negativa y directa sobre fondos
públicos.
En aquellas entidades públicas que existan o se constituyan y que, teniendo la
consideración de Administración institucional, dispongan además de personalidad jurídica
propia, se estará, en su caso, a los términos que establezca su normativa de aplicación,
y en su defecto, la competencia se entenderá atribuida a las personas titulares de los
órganos que ejerzan la jefatura superior de personal.
2. En la convocatoria, que se hará pública en la Sede electrónica general de la
Administración de la Junta de Andalucía, podrá participar el personal funcionario de
carrera de la Administración General de la Junta de Andalucía que pertenezca al cuerpo
y especialidad al que se encuentre adscrito dicho puesto, que reúna el requisito de
experiencia y los demás establecidos para su desempeño, de acuerdo con lo señalado
en la correspondiente relación de puestos de trabajo, y preste su consentimiento.
3. Los méritos valorables serán la experiencia profesional adquirida y la antigüedad
como personal funcionario que conste inscrita en el Registro General de Personal y que
no constituyan requisito necesario para el desempeño del puesto de trabajo solicitado,
baremándose conforme a los criterios establecidos para los concursos generales en el
artículo 64, a salvo de lo dispuesto en el párrafo siguiente. Se tendrá en cuenta, a efectos
de su valoración, la experiencia y antigüedad adquiridas en puestos de personal laboral
que posteriormente hayan sido objeto de funcionarización.
Será designada la persona participante que obtenga mayor puntuación. En caso de
empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos en el orden
expresado en el primer párrafo. De persistir el empate se acudirá a la antigüedad en el
cuerpo y especialidad correspondiente al puesto al que se opta. Tras ello, si persiste el
empate, se atenderá a la antigüedad total que conste inscrita en el Registro General de
Personal.
Los conceptos establecidos como méritos serán valorados una vez al año, en los
términos que se establezcan en las bases generales a que se refiere el artículo 60.2.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316351
Sección 1.ª Procedimientos de provisión