Disposiciones generales. . (2025/40-4)
Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 40 - Jueves, 27 de febrero de 2025

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la participación si llevase más de cinco años en dicha situación a la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes.
c) El personal funcionario de carrera sancionado con traslado con cambio de
residencia no podrá obtener nuevo destino en la localidad desde la que fue trasladado
durante un año, cuando la sanción se hubiese impuesto por falta muy grave, o durante
seis meses, cuando hubiese sido consecuencia de la comisión de una falta grave. Dicho
plazo se computará, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes,
desde el momento en que se efectuó el traslado.
2. Las personas participantes deberán cumplir los requisitos y competencias exigidos
para su desempeño en la relación de puestos de trabajo y recogidos en la convocatoria,
referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 81. Solicitudes.
De conformidad con lo establecido en el artículo 128.5 de la Ley 5/2023, de 7 de junio,
el plazo de presentación de solicitudes no podrá exceder de diez días hábiles contados
desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía.

Artículo 83. Cese.
1. El personal funcionario nombrado en puestos de trabajo de libre designación podrá
ser cesado con carácter discrecional. La resolución de cese deberá motivar expresamente
las razones por las que han dejado de concurrir en la persona afectada la idoneidad y
las competencias que justificaron su elección, o bien la existencia de otra circunstancia
objetiva que determina la pertinencia del cese.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00316351

Artículo 82. Propuesta de adjudicación, resolución y toma de posesión.
1. El nombramiento se realizará por las personas titulares de las Consejerías de
la Administración de la Junta de Andalucía y agencias del sector público andaluz, a
propuesta de la persona titular del centro, organismo u órgano al que esté adscrito el
puesto de trabajo a cubrir. En aquellas entidades públicas que existan o se constituyan
y que, teniendo la consideración de Administración institucional, dispongan además de
personalidad jurídica propia, se estará, en su caso, a los términos que establezca su
normativa de aplicación, y en su defecto, la competencia se entenderá atribuida a las
personas titulares de los órganos que ejerzan la jefatura superior de personal.
Se requerirá informe del órgano directivo central competente en materia de función
pública cuando el personal funcionario de carrera proceda de otras Administraciones
Públicas, en los términos recogidos en la disposición transitoria tercera de la Ley 5/2023,
de 7 de junio.
2. El órgano competente para el nombramiento podrá recabar la intervención de
especialistas que permitan apreciar la idoneidad de las personas candidatas.
Las personas especialistas que intervengan en la selección serán de público
conocimiento, especificándose su especialidad técnica.
3. El plazo máximo de resolución será de un mes a contar desde el día siguiente
a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicho plazo podrá ampliarse
motivadamente hasta un mes más.
4. Las correspondientes resoluciones de designación deberán motivar que concurren
en la persona seleccionada la idoneidad, competencias y demás requisitos necesarios
para el desempeño del puesto de trabajo.
Dichas resoluciones, con los datos personales estrictamente necesarios, serán objeto
de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la Sede electrónica
general de la Administración de la Junta de Andalucía.
5. El régimen de toma de posesión del nuevo destino será el establecido en el artículo 74.