Disposiciones generales. . (2025/40-4)
Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 40 - Jueves, 27 de febrero de 2025
página 2744/49
de la idoneidad y de las competencias de las personas candidatas en relación con los
requisitos exigidos para el desempeño del puesto.
2. Podrán proveerse por este sistema los puestos de trabajo singularizados que así lo
tengan establecido por disposición legal o reglamentaria o que de forma motivada figuren
en la relación de puestos de trabajo con esta forma de provisión de acuerdo con lo que
reglamentariamente se determine.
Artículo 80. Participantes.
1. Podrá participar en los procedimientos cuya forma de provisión en la relación
de puestos de trabajo sea la libre designación el personal funcionario de carrera de
la Administración General de la Junta de Andalucía, cualquiera que sea su situación
administrativa, con las siguientes particularidades:
a) No podrá participar el personal suspenso en firme mientras dure la suspensión
y el personal que, por sanción de demérito, esté imposibilitado para participar en
procedimientos de provisión, mientras dure la sanción.
b) El personal funcionario de carrera en situación de excedencia voluntaria por
interés particular o en excedencia voluntaria por agrupación familiar sólo podrá participar
si llevase más de un año en dicha situación a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes. Si el funcionario de carrera se encontrase en la situación de
excedencia con reserva de puesto solo podrá participar si llevase, al menos, seis meses
en la citada situación a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Desde la situación administrativa de excedencia voluntaria incentivada solo será posible
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316351
Artículo 79. Convocatoria de provisión de puestos de trabajo por libre designación.
1. La convocatoria, que se efectuará por el órgano competente para proveer los
puestos de libre designación de conformidad con lo establecido en el artículo 128.3 de la
Ley 5/2023, de 7 de junio, recogerá lo siguiente:
a) Código de puesto, denominación, nivel competencial, localización y adscripción
orgánica del puesto de trabajo.
b) Cuerpo o especialidad de adscripción, así como los requisitos y competencias
exigidos para su desempeño, según la relación de puestos de trabajo.
c) Plazo de presentación de solicitudes y órgano al que deben dirigirse.
2. Las convocatorias serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía y en la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía.
3. Cuando concurran razones de urgencia o la necesidad de cobertura debidamente
motivadas que así lo justifiquen, el puesto de trabajo podrá ser cubierto de manera
inmediata y con carácter provisional por aquellas personas funcionarias de carrera que,
según el criterio de la persona titular del órgano directivo donde se encuentre adscrito
el puesto, resulten idóneas y con competencias profesionales suficientes para su
desempeño, pudiendo prescindirse del cumplimiento de los requisitos que se establezcan
relativos a la experiencia y la formación. En estos casos, el puesto deberá ser convocado
en los términos previstos en los apartados anteriores y en el plazo máximo de un
mes desde el nombramiento provisional efectuado, debiendo la Consejería de destino
comunicar con carácter previo a la Consejería de origen dicha designación provisional.
El personal funcionario de carrera designado provisionalmente tendrá derecho a la
reserva del puesto de origen y percibirá las retribuciones correspondientes al puesto que
efectivamente desempeñe.
En caso de que el puesto ocupado como consecuencia del procedimiento regulado
en este apartado fuera de nivel superior al de origen, el tiempo de permanencia en el
mismo podrá valorarse para la carrera profesional, una vez que el personal funcionario de
carrera obtenga por cualquiera de los procedimientos ordinarios de provisión un puesto
de dicho nivel.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 40 - Jueves, 27 de febrero de 2025
página 2744/49
de la idoneidad y de las competencias de las personas candidatas en relación con los
requisitos exigidos para el desempeño del puesto.
2. Podrán proveerse por este sistema los puestos de trabajo singularizados que así lo
tengan establecido por disposición legal o reglamentaria o que de forma motivada figuren
en la relación de puestos de trabajo con esta forma de provisión de acuerdo con lo que
reglamentariamente se determine.
Artículo 80. Participantes.
1. Podrá participar en los procedimientos cuya forma de provisión en la relación
de puestos de trabajo sea la libre designación el personal funcionario de carrera de
la Administración General de la Junta de Andalucía, cualquiera que sea su situación
administrativa, con las siguientes particularidades:
a) No podrá participar el personal suspenso en firme mientras dure la suspensión
y el personal que, por sanción de demérito, esté imposibilitado para participar en
procedimientos de provisión, mientras dure la sanción.
b) El personal funcionario de carrera en situación de excedencia voluntaria por
interés particular o en excedencia voluntaria por agrupación familiar sólo podrá participar
si llevase más de un año en dicha situación a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes. Si el funcionario de carrera se encontrase en la situación de
excedencia con reserva de puesto solo podrá participar si llevase, al menos, seis meses
en la citada situación a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Desde la situación administrativa de excedencia voluntaria incentivada solo será posible
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316351
Artículo 79. Convocatoria de provisión de puestos de trabajo por libre designación.
1. La convocatoria, que se efectuará por el órgano competente para proveer los
puestos de libre designación de conformidad con lo establecido en el artículo 128.3 de la
Ley 5/2023, de 7 de junio, recogerá lo siguiente:
a) Código de puesto, denominación, nivel competencial, localización y adscripción
orgánica del puesto de trabajo.
b) Cuerpo o especialidad de adscripción, así como los requisitos y competencias
exigidos para su desempeño, según la relación de puestos de trabajo.
c) Plazo de presentación de solicitudes y órgano al que deben dirigirse.
2. Las convocatorias serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía y en la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía.
3. Cuando concurran razones de urgencia o la necesidad de cobertura debidamente
motivadas que así lo justifiquen, el puesto de trabajo podrá ser cubierto de manera
inmediata y con carácter provisional por aquellas personas funcionarias de carrera que,
según el criterio de la persona titular del órgano directivo donde se encuentre adscrito
el puesto, resulten idóneas y con competencias profesionales suficientes para su
desempeño, pudiendo prescindirse del cumplimiento de los requisitos que se establezcan
relativos a la experiencia y la formación. En estos casos, el puesto deberá ser convocado
en los términos previstos en los apartados anteriores y en el plazo máximo de un
mes desde el nombramiento provisional efectuado, debiendo la Consejería de destino
comunicar con carácter previo a la Consejería de origen dicha designación provisional.
El personal funcionario de carrera designado provisionalmente tendrá derecho a la
reserva del puesto de origen y percibirá las retribuciones correspondientes al puesto que
efectivamente desempeñe.
En caso de que el puesto ocupado como consecuencia del procedimiento regulado
en este apartado fuera de nivel superior al de origen, el tiempo de permanencia en el
mismo podrá valorarse para la carrera profesional, una vez que el personal funcionario de
carrera obtenga por cualquiera de los procedimientos ordinarios de provisión un puesto
de dicho nivel.