Disposiciones generales. . (2025/40-4)
Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 40 - Jueves, 27 de febrero de 2025
página 2744/48
un puesto de trabajo por el procedimiento de concurso general o específico podrá ser
removido del mismo, cuando se produzca alguna de las siguientes causas:
a) Cumplimiento inadecuado o rendimiento insuficiente, que no comporte sanción
disciplinaria, verificado conforme a los criterios utilizados para la evaluación del
desempeño y referido al período de seis meses desde que se produzca la incorporación
al puesto.
b) Falta de capacidad sobrevenida o falta de adecuación al puesto de trabajo que
impida llevar a cabo con eficacia las funciones atribuidas al puesto.
2. El personal funcionario de carrera también podrá ser removido por causas
sobrevenidas, derivadas de la supresión o una alteración en el contenido del puesto,
realizada a través de la relación de puestos de trabajo, que modifique los supuestos que
sirvieron de base a la convocatoria.
Artículo 76. Procedimiento de remoción.
1. Cuando concurran las causas previstas en las letras a) y b) del artículo anterior, el
órgano que realizó el nombramiento acordará el inicio del procedimiento de remoción.
2. El acuerdo de inicio deberá formalizarse con el siguiente contenido mínimo:
a) La causa que motiva la incoación del procedimiento de remoción.
b) Indicación de la posibilidad de que la persona afectada acuerde con la
Administración la finalización del procedimiento y su adscripción provisional a otro puesto
de trabajo.
c) Indicación del derecho a formular alegaciones y de los plazos para su ejercicio.
3. Del acuerdo de iniciación se dará audiencia a la persona afectada, que dispondrá
de un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones y aportar la documentación
que estime pertinentes.
4. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, el acuerdo de inicio, junto
con las alegaciones y documentos aportados, en su caso, será trasladado a la Junta de
Personal correspondiente, que dispondrá de un plazo de diez días hábiles para manifestar
cuanto tenga por conveniente.
5. Finalizado el plazo anterior, e inmediatamente antes de que el órgano instructor
redacte propuesta de resolución debidamente motivada, se pondrán nuevamente de
manifiesto las actuaciones a la persona interesada para que, en el plazo de diez días
hábiles, formule las alegaciones, proponga las pruebas que considere adecuadas y
aporte los documentos que estime pertinentes.
6. Finalizada la instrucción, en el plazo de quince días hábiles se formulará propuesta
de resolución debidamente motivada, que se remitirá, junto con las actuaciones
practicadas, al órgano competente para resolver.
7. La competencia para resolver el procedimiento de remoción corresponde al órgano
que realizó el nombramiento, el cual deberá resolver y notificar la resolución en el plazo
máximo de quince días hábiles desde la recepción de la propuesta de resolución. En todo
caso, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución desde el acuerdo de inicio
será de tres meses.
Sección 5.ª Provisión de puestos de trabajo mediante libre designación
Artículo 78. Libre designación.
1. De acuerdo con el artículo 128 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, la libre designación
con convocatoria pública consiste en la apreciación discrecional por el órgano competente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316351
Artículo 77. Efectos de la remoción.
En caso de remoción del puesto de trabajo, la persona funcionaria de carrera
afectada será adscrita provisionalmente a otro puesto de trabajo, de acuerdo con los
criterios establecidos en el artículo 134 de la Ley 5/2023, de 7 de junio.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 40 - Jueves, 27 de febrero de 2025
página 2744/48
un puesto de trabajo por el procedimiento de concurso general o específico podrá ser
removido del mismo, cuando se produzca alguna de las siguientes causas:
a) Cumplimiento inadecuado o rendimiento insuficiente, que no comporte sanción
disciplinaria, verificado conforme a los criterios utilizados para la evaluación del
desempeño y referido al período de seis meses desde que se produzca la incorporación
al puesto.
b) Falta de capacidad sobrevenida o falta de adecuación al puesto de trabajo que
impida llevar a cabo con eficacia las funciones atribuidas al puesto.
2. El personal funcionario de carrera también podrá ser removido por causas
sobrevenidas, derivadas de la supresión o una alteración en el contenido del puesto,
realizada a través de la relación de puestos de trabajo, que modifique los supuestos que
sirvieron de base a la convocatoria.
Artículo 76. Procedimiento de remoción.
1. Cuando concurran las causas previstas en las letras a) y b) del artículo anterior, el
órgano que realizó el nombramiento acordará el inicio del procedimiento de remoción.
2. El acuerdo de inicio deberá formalizarse con el siguiente contenido mínimo:
a) La causa que motiva la incoación del procedimiento de remoción.
b) Indicación de la posibilidad de que la persona afectada acuerde con la
Administración la finalización del procedimiento y su adscripción provisional a otro puesto
de trabajo.
c) Indicación del derecho a formular alegaciones y de los plazos para su ejercicio.
3. Del acuerdo de iniciación se dará audiencia a la persona afectada, que dispondrá
de un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones y aportar la documentación
que estime pertinentes.
4. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, el acuerdo de inicio, junto
con las alegaciones y documentos aportados, en su caso, será trasladado a la Junta de
Personal correspondiente, que dispondrá de un plazo de diez días hábiles para manifestar
cuanto tenga por conveniente.
5. Finalizado el plazo anterior, e inmediatamente antes de que el órgano instructor
redacte propuesta de resolución debidamente motivada, se pondrán nuevamente de
manifiesto las actuaciones a la persona interesada para que, en el plazo de diez días
hábiles, formule las alegaciones, proponga las pruebas que considere adecuadas y
aporte los documentos que estime pertinentes.
6. Finalizada la instrucción, en el plazo de quince días hábiles se formulará propuesta
de resolución debidamente motivada, que se remitirá, junto con las actuaciones
practicadas, al órgano competente para resolver.
7. La competencia para resolver el procedimiento de remoción corresponde al órgano
que realizó el nombramiento, el cual deberá resolver y notificar la resolución en el plazo
máximo de quince días hábiles desde la recepción de la propuesta de resolución. En todo
caso, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución desde el acuerdo de inicio
será de tres meses.
Sección 5.ª Provisión de puestos de trabajo mediante libre designación
Artículo 78. Libre designación.
1. De acuerdo con el artículo 128 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, la libre designación
con convocatoria pública consiste en la apreciación discrecional por el órgano competente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316351
Artículo 77. Efectos de la remoción.
En caso de remoción del puesto de trabajo, la persona funcionaria de carrera
afectada será adscrita provisionalmente a otro puesto de trabajo, de acuerdo con los
criterios establecidos en el artículo 134 de la Ley 5/2023, de 7 de junio.