Disposiciones generales. . (2025/40-4)
Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 40 - Jueves, 27 de febrero de 2025
página 2744/47
obtenido por el concurso permitan desempeñar las propias del cuerpo o especialidad al
que se promociona y la participación en el concurso hubiese sido anterior a la toma de
posesión derivada del proceso de promoción.
4. Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y en consecuencia
no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de
las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.
Artículo 75. Causas de remoción del puesto de trabajo en los concursos generales y
específicos.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 126.7 y 8 y en el artículo 127.10
de la Ley 5/2023, de 7 de junio, el personal funcionario de carrera que haya accedido a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316351
Artículo 74. Plazos de cese y toma de posesión en los concursos generales y específicos.
1. El cese del personal funcionario en el anterior destino deberá efectuarse dentro de
los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía, salvo que en dicha resolución se establezca otra cosa.
2. La toma de posesión deberá formalizarse con efectos administrativos del día
siguiente al del cese en el destino anterior, salvo que comporte el reingreso al servicio
activo, en cuyo caso se formalizará en el plazo de un mes desde la publicación de la
resolución del concurso.
En los supuestos en los que en la provincia donde se encuentre el destino en el que
se deba tomar posesión no existiese Secretaría General de la Delegación, Direcciones
Provinciales u órganos asimilados de las agencias, para los destinos de los servicios
periféricos, la toma de posesión podrá efectuarse a distancia, a través de medios
electrónicos, considerándose tales los telefónicos y audiovisuales, siempre y cuando
se asegure, de conformidad con la legislación estatal de carácter básico en materia de
procedimiento administrativo común, la identidad de las personas participantes en el
acto, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así
como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad
de los medios durante el acto de toma de posesión, así como que dicha posibilidad
esté contemplada adecuadamente en el tratamiento de datos personales que incluya el
correspondiente proceso de provisión de puestos. Entre otros, se considerarán incluidos
entre los medios electrónicos válidos el correo electrónico, las audioconferencias y las
videoconferencias.
3. La incorporación efectiva al nuevo puesto de trabajo se efectuará en el día hábil
siguiente al del cese si no implica cambio de residencia, o en el plazo de un mes si
comporta cambio de residencia, con la obligación, en este último caso, de acreditar de
forma fehaciente dicho cambio. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo,
la incorporación efectiva al nuevo puesto de trabajo se producirá en la misma fecha en la
que se toma posesión en el mismo.
4. La jefatura superior de personal donde preste servicios el personal funcionario
podrá diferir el cese por necesidades del servicio debidamente motivadas hasta veinte
días hábiles, comunicándose a la unidad a la que haya sido destinado. Dicho período se
computará a efectos administrativos, incluida la progresión en la carrera horizontal, como
tiempo efectivo de prestación de servicios en el puesto obtenido por concurso; asimismo,
se abonará la diferencia de retribuciones entre el puesto anterior y el adjudicado por
concurso, si la hubiere.
5. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen las vacaciones,
permisos o licencias que hayan sido concedidos o reconocidos a las personas interesadas.
6. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio
activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso desde la situación de
excedencia voluntaria o excedencia por cuidado de hijos o hijas una vez transcurrido el
período de reserva del puesto de trabajo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 40 - Jueves, 27 de febrero de 2025
página 2744/47
obtenido por el concurso permitan desempeñar las propias del cuerpo o especialidad al
que se promociona y la participación en el concurso hubiese sido anterior a la toma de
posesión derivada del proceso de promoción.
4. Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y en consecuencia
no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de
las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.
Artículo 75. Causas de remoción del puesto de trabajo en los concursos generales y
específicos.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 126.7 y 8 y en el artículo 127.10
de la Ley 5/2023, de 7 de junio, el personal funcionario de carrera que haya accedido a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316351
Artículo 74. Plazos de cese y toma de posesión en los concursos generales y específicos.
1. El cese del personal funcionario en el anterior destino deberá efectuarse dentro de
los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía, salvo que en dicha resolución se establezca otra cosa.
2. La toma de posesión deberá formalizarse con efectos administrativos del día
siguiente al del cese en el destino anterior, salvo que comporte el reingreso al servicio
activo, en cuyo caso se formalizará en el plazo de un mes desde la publicación de la
resolución del concurso.
En los supuestos en los que en la provincia donde se encuentre el destino en el que
se deba tomar posesión no existiese Secretaría General de la Delegación, Direcciones
Provinciales u órganos asimilados de las agencias, para los destinos de los servicios
periféricos, la toma de posesión podrá efectuarse a distancia, a través de medios
electrónicos, considerándose tales los telefónicos y audiovisuales, siempre y cuando
se asegure, de conformidad con la legislación estatal de carácter básico en materia de
procedimiento administrativo común, la identidad de las personas participantes en el
acto, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así
como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad
de los medios durante el acto de toma de posesión, así como que dicha posibilidad
esté contemplada adecuadamente en el tratamiento de datos personales que incluya el
correspondiente proceso de provisión de puestos. Entre otros, se considerarán incluidos
entre los medios electrónicos válidos el correo electrónico, las audioconferencias y las
videoconferencias.
3. La incorporación efectiva al nuevo puesto de trabajo se efectuará en el día hábil
siguiente al del cese si no implica cambio de residencia, o en el plazo de un mes si
comporta cambio de residencia, con la obligación, en este último caso, de acreditar de
forma fehaciente dicho cambio. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo,
la incorporación efectiva al nuevo puesto de trabajo se producirá en la misma fecha en la
que se toma posesión en el mismo.
4. La jefatura superior de personal donde preste servicios el personal funcionario
podrá diferir el cese por necesidades del servicio debidamente motivadas hasta veinte
días hábiles, comunicándose a la unidad a la que haya sido destinado. Dicho período se
computará a efectos administrativos, incluida la progresión en la carrera horizontal, como
tiempo efectivo de prestación de servicios en el puesto obtenido por concurso; asimismo,
se abonará la diferencia de retribuciones entre el puesto anterior y el adjudicado por
concurso, si la hubiere.
5. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen las vacaciones,
permisos o licencias que hayan sido concedidos o reconocidos a las personas interesadas.
6. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio
activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso desde la situación de
excedencia voluntaria o excedencia por cuidado de hijos o hijas una vez transcurrido el
período de reserva del puesto de trabajo.