Disposiciones generales. . (2025/40-4)
Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 40 - Jueves, 27 de febrero de 2025
página 2744/46
Dichos baremos, a los que deberán ajustarse las bases de las convocatorias, se
recogerán en las bases generales que se aprobarán por orden de la Consejería con
competencias en materia de función pública.
Sección 4ª. Normas generales aplicables a los concursos generales y específicos
Artículo 71. Acreditación de méritos y capacidades en los concursos generales y
específicos.
1. Los méritos, capacidades y aptitudes para cualquier modalidad de concurso se
valorarán una vez al año, en los términos que se establezcan en las bases generales a
que se refiere el artículo 60.2.
2. Las solicitudes deberán relacionar, en todo caso, los méritos que se alegan,
indicando si se encuentran o no inscritos en el Registro General de Personal de la
Administración de la Junta de Andalucía y, en caso de que no lo estén, quienes participen
deberán presentar la documentación acreditativa de los mismos. Asimismo, se harán
constar, por orden de preferencia, los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria que
se soliciten.
Artículo 73. Desistimiento y renuncia en los concursos generales y específicos.
1. El personal que participe en un concurso general o específico podrá desistir de
la totalidad de la solicitud de participación en el mismo antes de que finalice el plazo de
presentación de solicitudes, salvo que en las bases de la convocatoria se indique otra
fecha posterior.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que, antes de que se produzca
el cese efectivo o, en todo caso, antes de que finalice el plazo de cese se hubiese
obtenido otro destino definitivo mediante convocatoria pública en un concurso específico
o procedimiento de libre designación, o bien por su participación en un proceso selectivo,
en cuyo caso serán las personas interesadas las que, en el momento de solicitar el
cese en el destino que tuvieran, determinen en cuál de ellos tomarán posesión, viniendo
obligadas a comunicar por escrito la opción ejercida a los órganos convocantes y a la
Dirección General competente en materia de función pública, en el plazo de tres días
hábiles desde la publicación de la última adjudicación.
3. Quienes, habiendo participado en un concurso general o específico y, antes de su
resolución, hubiesen superado un proceso de promoción interna, podrán tomar posesión
en el destino que le fuese adjudicado en el concurso en su condición de personal
funcionario del nuevo cuerpo o especialidad, siempre que las funciones del puesto
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316351
Artículo 72. Resolución en los concursos generales y específicos.
1. Las comisiones de valoración propondrán al órgano convocante las personas
candidatas que hayan obtenido mayor puntuación para cada puesto.
2. La motivación de la resolución vendrá constituida por la valoración de los méritos
realizada por las comisiones de valoración y deberá quedar acreditada en la misma la
observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de las personas
candidatas propuestas.
3. En el caso de los concursos que no se tramiten mediante la modalidad abierta
y permanente, el plazo máximo de resolución de los concursos generales será de seis
meses, a contar desde la publicación de las listas definitivas de personas admitidas y
excluidas y, en el caso de los concursos específicos, será de un mes, a contar desde
el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, pudiéndose
ampliar hasta un máximo de cuatro meses cuando la complejidad en la elección de la
persona candidata idónea o el número de puestos a cubrir así lo requiera.
Las resoluciones, con los datos personales estrictamente necesarios, se publicarán
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la Sede Electrónica General de la
Administración de la Junta de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 40 - Jueves, 27 de febrero de 2025
página 2744/46
Dichos baremos, a los que deberán ajustarse las bases de las convocatorias, se
recogerán en las bases generales que se aprobarán por orden de la Consejería con
competencias en materia de función pública.
Sección 4ª. Normas generales aplicables a los concursos generales y específicos
Artículo 71. Acreditación de méritos y capacidades en los concursos generales y
específicos.
1. Los méritos, capacidades y aptitudes para cualquier modalidad de concurso se
valorarán una vez al año, en los términos que se establezcan en las bases generales a
que se refiere el artículo 60.2.
2. Las solicitudes deberán relacionar, en todo caso, los méritos que se alegan,
indicando si se encuentran o no inscritos en el Registro General de Personal de la
Administración de la Junta de Andalucía y, en caso de que no lo estén, quienes participen
deberán presentar la documentación acreditativa de los mismos. Asimismo, se harán
constar, por orden de preferencia, los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria que
se soliciten.
Artículo 73. Desistimiento y renuncia en los concursos generales y específicos.
1. El personal que participe en un concurso general o específico podrá desistir de
la totalidad de la solicitud de participación en el mismo antes de que finalice el plazo de
presentación de solicitudes, salvo que en las bases de la convocatoria se indique otra
fecha posterior.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que, antes de que se produzca
el cese efectivo o, en todo caso, antes de que finalice el plazo de cese se hubiese
obtenido otro destino definitivo mediante convocatoria pública en un concurso específico
o procedimiento de libre designación, o bien por su participación en un proceso selectivo,
en cuyo caso serán las personas interesadas las que, en el momento de solicitar el
cese en el destino que tuvieran, determinen en cuál de ellos tomarán posesión, viniendo
obligadas a comunicar por escrito la opción ejercida a los órganos convocantes y a la
Dirección General competente en materia de función pública, en el plazo de tres días
hábiles desde la publicación de la última adjudicación.
3. Quienes, habiendo participado en un concurso general o específico y, antes de su
resolución, hubiesen superado un proceso de promoción interna, podrán tomar posesión
en el destino que le fuese adjudicado en el concurso en su condición de personal
funcionario del nuevo cuerpo o especialidad, siempre que las funciones del puesto
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316351
Artículo 72. Resolución en los concursos generales y específicos.
1. Las comisiones de valoración propondrán al órgano convocante las personas
candidatas que hayan obtenido mayor puntuación para cada puesto.
2. La motivación de la resolución vendrá constituida por la valoración de los méritos
realizada por las comisiones de valoración y deberá quedar acreditada en la misma la
observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de las personas
candidatas propuestas.
3. En el caso de los concursos que no se tramiten mediante la modalidad abierta
y permanente, el plazo máximo de resolución de los concursos generales será de seis
meses, a contar desde la publicación de las listas definitivas de personas admitidas y
excluidas y, en el caso de los concursos específicos, será de un mes, a contar desde
el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, pudiéndose
ampliar hasta un máximo de cuatro meses cuando la complejidad en la elección de la
persona candidata idónea o el número de puestos a cubrir así lo requiera.
Las resoluciones, con los datos personales estrictamente necesarios, se publicarán
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la Sede Electrónica General de la
Administración de la Junta de Andalucía.