Disposiciones generales. . (2025/40-4)
Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 40 - Jueves, 27 de febrero de 2025

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y protección de datos personales y en sus reuniones estarán presentes con funciones
de observación y garantía de la transparencia las organizaciones sindicales más
representativas y que formen parte de la Mesa Sectorial correspondiente.
La comisión de valoración estará constituida por personal funcionario de carrera de la
Administración General de la Junta de Andalucía, en número impar y con un mínimo de
tres miembros. Se designará el mismo número de personas suplentes que de titulares.
Los miembros de las comisiones deberán pertenecer a un grupo igual o superior al
exigido para los puestos convocados.
Su composición se adecuará al criterio de paridad entre mujer y hombre, en los
términos previstos en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en la Ley 12/2007, de 26 de
noviembre, y en la Ley 5/2023, de 7 de junio.
2. El órgano convocante del concurso designará las personas integrantes de las
comisiones de valoración, atribuyendo a una de ellas las funciones de presidencia y a
otra las de secretaría y, en cualquier caso, al menos una de ellas será propuesta por el
órgano competente en materia de personal del organismo afectado y otra propuesta por
el órgano directivo al que esté adscrita la plaza convocada.
3. A las comisiones de valoración les será de aplicación lo previsto en el artículo 62.3 y 6.

Artículo 70. Méritos en los concursos específicos.
1. En los concursos específicos, además de los méritos establecidos para los concursos
generales, previstos en el artículo 64, se valorarán otros méritos correspondientes a la
fase específica, los cuales se determinarán en las bases de la convocatoria, referentes a
la valoración de capacidades y aptitudes relacionadas con las funciones encomendadas
al puesto de trabajo a cubrir, pudiéndose utilizar para ello la realización de pruebas de
carácter práctico, memorias, entrevistas u otros sistemas similares, e incluso la valoración
de titulaciones y/o competencias relacionadas con el mismo.
En su caso, las memorias consistirán en un análisis de las tareas del puesto y de los
requisitos, condiciones y medios necesarios para su desempeño, a juicio de la persona
candidata, con base en la descripción contenida en la convocatoria.
Las entrevistas versarán sobre los méritos específicos adecuados a las características
del puesto de acuerdo con lo previsto en la convocatoria y, en su caso, sobre la memoria,
pudiendo extenderse a la comprobación de los méritos alegados.
Las personas aspirantes con alguna discapacidad podrán pedir en la solicitud
de participación las posibles adaptaciones de tiempo, medios y accesibilidad para la
realización de las entrevistas.
El diseño de estos instrumentos, que deberá ser objetivo, y los criterios a tener en
cuenta para la evaluación del proceso se incluirán en la convocatoria.
2. La puntuación asignada a la fase general será del cuarenta y cinco por ciento del
total y la asignada a la fase especifica será del cincuenta y cinco por ciento del total.
3. La Consejería con competencias en materia de función pública negociará con
la representación de las organizaciones sindicales unos baremos adecuados a las
funciones de puestos de trabajo homogéneos, de acuerdo con los criterios previstos en
este decreto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 69. Participantes en los concursos específicos.
1. A los participantes en los concursos específicos les será de aplicación lo dispuesto
en el artículo 63.3, 4, 5, 6 y 7.
2. Para participar en los concursos específicos se requerirá una experiencia mínima
como personal funcionario de tres años en el mismo subgrupo o grupo de clasificación
profesional, en el caso de que este no tenga subgrupo.
El período mínimo de permanencia en un puesto de trabajo obtenido por concurso
específico para participar en los sucesivos procedimientos de provisión por concurso
específico será de tres años.